PRORROGA DECRETO MOP Nº 25, DE 14 DE MARZO DE 2024, QUE DECLARA ZONA DE ESCASEZ HÍDRICA A LA PROVINCIA DE CHILOÉ, EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS
   
    Núm. 47.- Santiago, 21 de marzo de 2025.
   
    Vistos:
   
    1. El decreto MOP Nº 25, de 14 de marzo de 2024, que declaró zona de escasez hídrica a la provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos;
    2. El oficio Nº 87, de 10 de marzo de 2025, del Delegado Presidencial provincia de Chiloé;
    3. El Informe Técnico Nº l, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Provincia de Chiloé", de 13 de marzo de 2025;
    4. El oficio Ord. DGA Nº 122, de 13 de marzo de 2025, del Director General de Aguas (S);
    5. El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
    6. La resolución DGA (E) Nº 1.331, que deja sin efecto la resolución DGA (E) Nº 1.674, de 12 de junio de 2012 y establece criterios que determinan el carácter de severa sequía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas, de 7 de junio de 2022;
    7. La resolución DGA (E) Nº 579, de 28 de marzo de 2023, que modifica la resolución DGA (E) Nº 1.331, de 7 de junio de 2022, en los términos que indica;
    8. La resolución DGA (E) Nº 3.977, de 28 de diciembre de 2023, que complementa resolución DGA Nº 1.331, de 7 de junio de 2022, en los términos que indica;
    9. Las facultades que me concede el artículo 314 del Código de Aguas;
    10. La atribución que me concede el artículo 111, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley Nº 850, del 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960; y,
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición y con informe de la Dirección General de Aguas, podrá declarar zonas de escasez hídrica ante una situación de severa sequía por un período máximo de un año, prorrogable sucesivamente, previo informe de la Dirección General de Aguas, para cada período de prórroga.
    2. Que, a través del decreto MOP Nº 25, de 14 de marzo de 2024, se declaró zona de escasez hídrica a la provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos.
    3. Que, dicho decreto vence el 14 de marzo de 2025; y a través del oficio Ord. Nº 87, de 10 de marzo de 2025, el Delegado Presidencial Provincial de Chiloé, solicitó se prorrogue, en atención a la situación hídrica actual del territorio.
    4. Que, el Informe Técnico Nº 1, de 13 de marzo de 2025, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Provincia de Chiloé", de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, indica que, en dicha provincia, se verifica la condición de severa sequía establecida en el Resuelvo 4.d) de la resolución DGA (exenta) Nº 1.331, de 2022.
    5. Que, en efecto, se constató que los indicadores de sequía ICE (Índice Estandarizado de Caudales) e IPE (Índice Estandarizado de Precipitaciones) son inferiores al umbral definido en las estaciones que se indican; y que por su ubicación son representativas de la condición de toda la provincia.
    6. Que, en atención a lo señalado, y con el objeto de continuar implementando medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso, se requiere la dictación de una prórroga del decreto de escasez hídrica en la provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
    7. Que, el Director General de Aguas (S), mediante el oficio Ord. DGA Nº 122, de 13 de marzo de 2025, solicitó se declare zona de escasez hídrica a la provincia de Chiloé.
    8. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede prorrogar la declaración de zona de escasez hídrica en la provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
   
    Decreto:

    1. Prorróguese la declaración de zona de escasez hídrica en la provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, contenida en el decreto MOP Nº 25, de 14 de marzo de 2024, por un período de un año, a contar del 15 de marzo de 2025.
    2. Tal como se indicó en el decreto MOP Nº 25, de 14 de marzo de 2024, declarada la zona de escasez hídrica, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales, derivados de la sequía, especialmente para garantizar el consumo humano, saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 5 bis del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas podrá exigir, a la o las Juntas de Vigilancia respectivas y a los administradores de obras estatales de desarrollo del recurso, cuando su administración no corresponda al Estado, la presentación de un acuerdo de redistribución, dentro del plazo de 15 días corridos contado desde la declaratoria de escasez. Este acuerdo deberá contener las condiciones técnicas mínimas y las obligaciones y limitaciones que aseguren que, en la redistribución de las aguas, entre todos los usuarios de la cuenca, prevalezcan los usos para el consumo humano, saneamiento y uso doméstico de subsistencia, precaviendo la comisión de faltas graves o abusos.
    3. De aprobarse el acuerdo por la Dirección General de Aguas, las Juntas de Vigilancia y los administradores de obras estatales de desarrollo del recurso, cuando su administración no corresponda al Estado, deberán cumplirlo dentro del plazo de 5 días corridos contado desde su aprobación y su ejecución será oponible a todos los usuarios de la respectiva cuenca. En caso que exista un acuerdo previo de las Juntas de Vigilancia que cumpla con todos los requisitos y que haya sido aprobado por el Servicio con anterioridad a la declaratoria de escasez, se procederá conforme a éste, debiendo ser puesto en marcha dentro del plazo de 5 días corridos contado desde la declaratoria.
    4. Las autorizaciones y órdenes de redistribución dictadas por la Dirección General de Aguas, durante la vigencia del decreto MOP que se prorroga, seguirán vigentes, sin perjuicio de la facultad del Servicio de evaluarlas y dejarlas sin efecto si corresponde.
    5. Los administradores de obras estatales de desarrollo del recurso, cuando su administración no corresponda al Estado y aquellas asociaciones de canalistas o comunidades de aguas que, al interior de sus redes de distribución, abastezcan a prestadores de servicios sanitarios, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para que, con la dotación que le corresponda por la aplicación del acuerdo de distribución, dichos prestadores reciban el caudal o los volúmenes requeridos para garantizar el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia.
    6. En el caso que no se presentare el acuerdo de redistribución dentro del plazo establecido en la ley o no diesen cumplimiento a lo indicado precedentemente, el Servicio podrá ordenar el cumplimiento de esas medidas o podrá disponer la suspensión de sus atribuciones, como también de los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez, para realizar directamente la redistribución de las aguas superficiales y/o subterráneas disponibles en la fuente, con cargo a las Juntas de Vigilancia respectivas y, en los casos que corresponda, a los respectivos administradores para redistribuir las aguas acumuladas en obras estatales de desarrollo del recurso; sin perjuicio de lo señalado se podrá presentar a consideración de la Dirección General de Aguas, el acuerdo a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 314 del Código de Aguas.
    7. De igual manera, la Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas destinadas con preferencia al consumo humano, el saneamiento o el uso doméstico de subsistencia y a la ejecución de las obras en los cauces necesarias para ello, desde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas, sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1º del Código de Aguas, las autorizaciones que se otorguen en virtud de este resuelvo estarán vigente mientras esté en vigor el decreto de escasez hídrica respectivo.
    8. Las autorizaciones que se hubieren concedido, en virtud de lo establecido en el resuelvo anterior, durante la vigencia del decreto MOP Nº 25, de 14 de marzo de 2024, seguirán vigentes mientras esté en rigor la prórroga que se otorga, sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Aguas de revisar los actos administrativos dictados, si correspondiere.
    9. Esta prórroga de la declaración de zona de escasez hídrica no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
    10. Por otra parte, cabe hacer presente que en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido legalmente organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá de oficio o a petición de parte, instruir a los usuarios la redistribución de las aguas o hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
    11. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
    12. Déjase constancia que el mapa de la zona de escasez hídrica, el Informe Técnico y los demás antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez que el presente decreto sea tomado razón por la Contraloría General de la República, en la página web del Servicio, en el siguiente link:
    http://www.dga.cl/administracionrecursoshidricos/decretosZonasEscasez/Paginas/default.aspx

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
   
    Cursa con alcances el decreto Nº 47, de 2025, del Ministerio de Obras Públicas

    Nº E60430/2025.- Santiago, 10 de abril de 2025.

    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que prorroga el decreto Nº 25, de 2024, del Ministerio de Obras Públicas, que declaró zona de escasez hídrica a la provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, teniendo presente la naturaleza del acto administrativo de que se trata y que, en la especie, se verifican los requisitos técnicos que hacen procedente dicha prórroga.
    Sin perjuicio de lo anterior, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos como los de la especie sean emitidos oportunamente, lo que no aconteció en esta oportunidad (aplica criterio contenido en oficio E444476, de 2024).
    Asimismo, y acorde con lo requerido en el oficio E485378, de 2024, de este origen, se reitera que los respectivos informes técnicos deberán explicitar y desarrollar con mayor detalle los fundamentos en base a los cuales las estaciones hidrometeorológicas consideradas se encuentran asociadas a la zona objeto de la declaración.
    Además, la Dirección General de Aguas deberá formalizar, mediante un acto debidamente fundado, el ámbito territorial al que se encuentran asociadas las estaciones hidrometeorológicas existentes, así como las que se establezcan en el futuro.

    Saluda atentamente a Ud., por orden de la Contralora General de la República, María Soledad Frindt Rada, Subcontralora General (S).

A la señora
Ministra de Obras Públicas
Presente.