Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
    • Fichas de Prensa Histórica
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 96

Navegar Norma

Decreto 96

  • Encabezado
  • Artículo primero
  • Artículo segundo
  • Promulgación

Decreto 96 INTRODUCE MODIFICACIONES A LOS DECRETOS QUE INDICA, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 21.582, QUE SUPRIME O MODIFICA LA INTERVENCIÓN DE NOTARIOS EN TRÁMITES, ACTUACIONES Y GESTIONES DETERMINADAS

MINISTERIO DE ENERGÍA

Decreto 96

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 26-DIC-2024

Publicación: 23-ABR-2025

Versión: Única - 23-ABR-2025

CONCORDANCIAMODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
INTRODUCE MODIFICACIONES A LOS DECRETOS QUE INDICA, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 21.582, QUE SUPRIME O MODIFICA LA INTERVENCIÓN DE NOTARIOS EN TRÁMITES, ACTUACIONES Y GESTIONES DETERMINADAS
   
    Núm. 96.- Santiago, 26 de diciembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos"; en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, en adelante "Ley de Servicios de Gas"; en el decreto supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento sobre concesiones provisionales y definitivas para la distribución y el transporte de gas; en la ley Nº 21.582, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
   
    Considerando:
   
    1. Que, la ley Nº 21.582, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, publicada en el Diario Oficial, con fecha 7 de julio de 2023, introdujo modificaciones a diversos cuerpos normativos, entre los que se encuentra la Ley General de Servicios Eléctricos y la Ley de Servicios de Gas.
    2. Que, el artículo 1º de la ley Nº 21.582 señala que los organismos del Estado "no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, para la ejecución de trámites que deban realizarse ante éstos, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.".
    3. Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes, resulta necesario introducir modificaciones a diversos cuerpos reglamentarios, de competencia de esta cartera de Estado, con el objeto de actualizar y armonizar el marco regulatorio vigente.
    4. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por las leyes citadas en los considerandos precedentes y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y armónicas entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión y aplicación.
   
    Decreto:

    Artículo primero.- Modifícase el decreto supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento sobre concesiones provisionales y definitivas para la distribución y el transporte de gas, en el siguiente sentido:

    1. Reemplázase el artículo 8º, por el siguiente:

    "Artículo 8º.- Las concesiones de servicio público de distribución de gas de red y las de transporte de gas serán otorgadas mediante decreto supremo del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", previo informe de la Superintendencia.
    El decreto que otorgue la concesión deberá publicarse por el concesionario en el Diario Oficial, en el plazo de treinta días corridos contado desde la fecha de su total tramitación.".
   
    2. Reemplázase el artículo 14º, por el siguiente:

    "Artículo 14º.- El Ministro de Energía podrá solicitar a la Superintendencia que declare el incumplimiento grave de las obligaciones de una empresa concesionaria de gas antes de entrar en explotación, si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras en los plazos establecidos o en las prórrogas de plazo que se otorguen y no mediare fuerza mayor o caso fortuito, declaración que deberá efectuarse dentro de los noventa días corridos siguientes a dicha solicitud. Declarado el incumplimiento grave por la Superintendencia, podrá el Presidente de la República decretar la caducidad de la concesión.
    En los casos de caducidad previstos en el inciso anterior, el ex-concesionario podrá levantar y retirar las instalaciones de gas ejecutadas. Cuando estas instalaciones ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas, el retiro deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia, en conformidad a los reglamentos. El costo de los retiros que afectaren bienes de uso público será de cargo del ex-concesionario.
    Cuando sea declarada la caducidad de una concesión por la causal señalada en el inciso primero de este artículo, el Presidente de la República, si lo estimare conveniente para el interés general, podrá disponer la expropiación de los bienes de la concesión en conformidad a lo dispuesto en los artículos 20º y siguientes del DFL Nº 323, Ley de Servicios de Gas.".

    Artículo segundo.- Modifícase el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en el siguiente sentido:

    1. Modifícase el artículo 26 en el siguiente sentido:

    i) Sustitúyase en el inciso primero la frase "la Superintendencia en el Diario Oficial, a cuenta del solicitante." por la frase "el concesionario en el Diario Oficial, dentro de los 30 días siguientes a su total tramitación.".
    ii) Suprímanse los incisos segundo y tercero.

    2. Modifícase el artículo 49 en el siguiente sentido:

    i) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente: "El decreto que otorgue la concesión deberá ser publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Energía en el plazo de quince días, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deberá esta última efectuarse dentro del plazo de quince días contado desde la total tramitación del decreto.".
    ii) Suprímase el inciso tercero.

    3. Elimínase el numeral 1 del artículo 53, pasando el actual numeral 2 a ser el nuevo numeral 1 y el numeral 3 el nuevo numeral 2.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 23-ABR-2025
23-ABR-2025

Comparando Decreto 96 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.