Artículo segundo.- Modifícase el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en el siguiente sentido:

    1. Modifícase el artículo 26 en el siguiente sentido:

    i) Sustitúyase en el inciso primero la frase "la Superintendencia en el Diario Oficial, a cuenta del solicitante." por la frase "el concesionario en el Diario Oficial, dentro de los 30 días siguientes a su total tramitación.".
    ii) Suprímanse los incisos segundo y tercero.

    2. Modifícase el artículo 49 en el siguiente sentido:

    i) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente: "El decreto que otorgue la concesión deberá ser publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Energía en el plazo de quince días, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deberá esta última efectuarse dentro del plazo de quince días contado desde la total tramitación del decreto.".
    ii) Suprímase el inciso tercero.

    3. Elimínase el numeral 1 del artículo 53, pasando el actual numeral 2 a ser el nuevo numeral 1 y el numeral 3 el nuevo numeral 2.