MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 1.018, DE 2013, DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
   
    Núm. 5.188 exenta.- Santiago, 2 de octubre de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo establecido en los artículos 111 y siguientes de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en los artículos 1° y 3°, de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el artículo 1°, inciso segundo, del DFL N° 22 de 1959, del Ministerio del Interior; en la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley N° 21.073, que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en el artículo 41, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución N° 8.032, de 2013, de la Subsecretaría del Interior, y en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1. Que, acorde con lo previsto en el citado inciso segundo del artículo 1°, del DFL N° 22, de 1959, del Ministerio del Interior, modificado por el artículo 27, de la ley N° 20.502, el Subsecretario del Interior tiene la calidad de Jefe Superior del Servicio de Gobierno Interior.
    2. Que, mediante resolución N° 1.018, de 2013, el Subsecretario del Interior delegó en los Intendentes Regionales, entre otras facultades, la de instruir sumarios administrativos e investigaciones sumarias, respecto de funcionarios con desempeño en las respectivas Intendencias Regionales y las Gobernaciones ubicadas dentro de la región en que ejercen sus funciones, con excepción de los Gobernadores Provinciales, así como la aplicación de medidas disciplinarias respecto de dichos servidores públicos, con excepción de las expulsivas.
    3. Que, sin perjuicio de lo anterior, a raíz de la entrada en vigencia de la ley N° 21.643, comúnmente conocida como "Ley Karin", resulta imperativo tomar acciones para resguardar los principios de confidencialidad e imparcialidad que esta normativa establece para las denuncias por acoso laboral y sexual.
    4. Que, en esta línea, en aras de supervisar el cumplimiento de los principios antes descritos, es imprescindible, dada la naturaleza territorial del Servicio de Gobierno Interior, otorgar participación directa al Nivel Central en la instrucción, tramitación y culminación de estos procedimientos.
    5. Que, por otra parte, la ley N° 21.073 dispuso adecuaciones a diversas normas, entre las cuales se encuentran las efectuadas a la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que implicaron que las entonces Intendencias Regionales y Gobernaciones Provinciales, pasaran a denominarse Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales, respectivamente, y a ser dirigidas por Delegados Presidenciales Regionales, en el caso de las primeras, y por Delegados Presidenciales Provinciales, en el caso de las segundas.
    6. Que, tomando en consideración los aspectos anteriormente señalados, resulta coherente, por un lado, generar las adecuaciones necesarias que permitan un mayor control desde el Nivel Central sobre los procedimientos generados por denuncias de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, y por otro, actualizar la terminología utilizada en la resolución N° 1.018, por las modificaciones normativas aludidas previamente.
   
    Resuelvo:

   
    1. Modifíquese la resolución N° 1.018, de fecha 16 de abril de 2013, en el siguiente sentido:
   
    a) Sustitúyase, en todo el texto, la expresión "Intendentes Regionales" por la de "Delegados Presidenciales Regionales", y las expresiones "Intendencia Regional" e "Intendencias Regionales", por las de "Delegación Presidencial Regional" y "Delegaciones Presidenciales Regionales", respectivamente.
    b) Sustitúyase, en todo el texto, la expresión "Gobernadores Provinciales" por la de "Delegados Presidenciales Provinciales".
    c) Sustitúyase, en todo el texto, la expresión "Gobernación", y las expresiones "Gobernaciones" o "Gobernaciones Provinciales" por las de "Delegación Presidencial Provincial" y "Delegaciones Presidenciales Provinciales", respectivamente.
    d) Agréguese, al final del punto N° 1.1) del resuelvo primero, el siguiente párrafo:
   
    Sin perjuicio de lo anterior, esta delegación no comprenderá la instrucción de procedimientos disciplinarios por denuncias de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, facultad que permanecerá radicada en la Jefatura Superior del Servicio".
   
    e) Agréguese, al final del punto N° 1.2) del resuelvo primero, luego de la expresión "con excepción de las medidas expulsivas" la expresión "y disponer el sobreseimiento de los procedimientos disciplinarios que los afecten, en los casos que corresponda.".
    f) Elimínense los puntos 2.10 y 3 del resuelvo primero, y el punto 10 del resuelvo segundo.
   
    2. Déjase constancia que, en lo no modificado, rige íntegramente lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.018, de 17 de mayo de 2013, de la Subsecretaría del Interior.
   
    Anótese, regístrese y archívese.- Vanessa Marimón Fuentes, Subsecretaria del Interior (S).
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.