MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 166/2025 DEL 28 DE FEBRERO DE 2025, QUE APRUEBA PROPUESTA DE BASES ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO PÚBLICO "FONDO DE FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO" AÑO 2025
Núm. 337 exenta.- Santiago, 14 de abril de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 19.032, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica de bases generales de la administración del Estado; la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen la administración del Estado; la Ley N° 21.722, de Presupuesto del Sector Público para el año 2025; la ley N° 20.500, de 2011, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; el decreto N° 1, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba reglamento que regula el catastro de organizaciones de interés público, el consejo nacional que lo administra y los consejos regionales, y el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, creado por la ley N° 20.500; el decreto supremo N° 14, de 2023, que designa a la Subsecretaria General de Gobierno; la resolución exenta N° 166/2025, del 28 de febrero de 2025, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó las bases administrativas y técnicas del concurso público del "Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público, año 2025" y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, letra c) de la ley N° 19.032, al Ministerio Secretaría General de Gobierno le corresponde constituir un canal de vinculación entre el Gobierno y las diversas organizaciones sociales, cualquiera sea su naturaleza, respetando plenamente la autonomía de éstas, con el propósito de facilitar la expresión de las necesidades de la ciudanía y resolverlas en función del interés social.
2. Que, el artículo 29 del decreto N° 1, de 2012, que aprueba reglamento que regula el catastro de organizaciones de interés público, el Consejo Nacional que lo administra y los Consejos Regionales, y el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, creado por la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, establece que los proyectos de carácter comunal y local se regirán por lo que señalen las respectivas leyes de presupuestos y las demás normativas que les fueran aplicables.
3. Que, dicho decreto señala que la administración del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público estará a cargo del Consejo Nacional del mencionado fondo y la función ejecutiva estará radicada en el Ministerio Secretaría General de Gobierno.
4. Que, con fecha 28 de febrero de 2025, mediante resolución exenta N° 166/2025, de este Ministerio, se aprobaron las bases administrativas y técnicas del concurso público del "Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público, año 2025".
5. Que, el artículo 25 de la ley N° 19.880 establece que "cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente".
6. Que, el plazo de postulación, habida cuenta del calendario originalmente establecido, vencía en día inhábil, a saber, el domingo 13 de abril de 2025, y en esa medida se encuentra vigente a esta fecha, toda vez que se ha prorrogado en la forma señalada en el considerando precedente.
7. Que, en el punto 2.2: "Modificación de las Bases", de las bases administrativas y técnicas del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, año 2025, se estipula que: "En el ejercicio de su función ejecutiva, el Ministerio podrá modificar, ampliar y/o aclarar estas Bases y sus anexos, a lo largo del concurso, mediante resolución exenta, la que será publicada en el portal web fondodefortalecimiento.gob.cl".
8. Que, en el punto "6" de las Bases Administrativas y Técnicas del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, año 2025, se señala el Calendario del Concurso.
9. Que, en el punto 7, numeral 1. se establece el plazo de las postulaciones en línea del "Fortalecimiento de la participación ciudadana de niños, niñas y adolescentes".
10. Que, el punto 6 de las bases establece que el cronograma de este concurso puede ser modificado por el Ministerio, debiendo ser informado en el sitio web www.fondodefortalecimiento.gob.cl, lo cual este servicio precisará llevar a cabo para no entorpecer el normal desarrollo del proceso, atendido que se necesita extender algunas fechas para no perjudicar a ningún postulante en el proceso de postulación de las iniciativas de la línea de "Fortalecimiento de la participación ciudadana de niños, niñas y adolescentes".
11. Que, este servicio ha decidido ampliar el plazo de postulaciones en la línea de Fortalecimiento de la participación ciudadana de niños, niñas y adolescentes, por razones de eficiencia, eficacia, economía de procedimiento y en cuanto ello obedece a maximizar la finalidad de la señalada convocatoria.
Resuelvo:
1. Modifícase el punto 6. de las Bases Administrativas y Técnicas del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público del año 2025, únicamente en lo relativo al calendario del concurso en la línea del "Fortalecimiento de la participación ciudadana de niños, niñas y adolescentes".
2. Establécese como nuevo calendario del concurso en la línea de Fortalecimiento de la participación ciudadana de niños, niñas y adolescentes, el siguiente:

3. Fíjase en el punto 7. de las Bases Administrativas y Técnicas del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público del año 2025, en lo relativo a la fecha límite de recepción de postulaciones, el 20 de abril de 2025.
4. Ordénase la recepción de postulaciones en la línea del "Fortalecimiento de la participación ciudadana de niños, niñas y adolescentes", hasta el 20 de abril de 2025 (23:59 horas).
5. Autorízase la recepción de inscripciones en el Catastro OIP en la línea del "Fortalecimiento de la participación ciudadana de niños, niñas y adolescentes", hasta el 20 de abril de 2025 (23:59 horas).
6. Déjase constancia que las modificaciones de las bases administrativas y anexos que se aprueban por este acto estarán disponibles íntegramente en el sitio web www.fondodefortalecimiento.gob.cl.
7. Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial y en el sitio web institucional, sin perjuicio de otras medidas de publicidad que se estimen procedentes.
Anótese y regístrese.- Nicole Cardoch Ramos, Subsecretaria General de Gobierno.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Nicole Cardoch Ramos, Subsecretaria General de Gobierno.