Artículo 1.- Determínase que el aporte estatal  a que se refiere el artículo 49 de la ley N°  19.378, que corresponde transferir, por intermedio de la municipalidad respectiva, a todas las entidades administradoras de salud municipal, incluidas las mencionadas en el artículo 2° letra c) y en el artículo 3° del presente decreto supremo, por el período comprendido entre los meses de enero a diciembre del año 2025, ambos meses inclusive, asciende hasta la suma de Decreto 14,
SALUD
Art. 1
D.O. 19.01.2026
$2.407.559.342.126 (dos billones cuatrocientos siete mil quinientos cincuenta y nueve millones trescientos cuarenta y dos mil ciento veintiséis pesos).