MODIFICA LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 339 (V. Y U.), DE 2024, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL D.S. N° 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN TERRENOS SERVIU, MODALIDAD CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, CON VIVIENDA INDUSTRIALIZADA, SEGÚN SE INDICA
Santiago, 16 de abril de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 524 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) Lo dispuesto en la Glosa 09, asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2024, aprobado por Ley N° 21.640, relativa a la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS N° 49, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos;
c) La resolución exenta N° 339 (V. y U.), de fecha 4 de marzo de 2024, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para el desarrollo de proyectos de construcción en terrenos Serviu, modalidad Construcción en Nuevos Terrenos, con Vivienda Industrializada;
d) La resolución exenta N° 1.366 (V. y U.), de fecha 3 de septiembre de 2024, que aprueba nómina de proyectos seleccionados hasta el 19 de julio de 2024, referente a lo señalado en la resolución exenta N° 339 (V. y U.), de 2024, y su modificación, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para el desarrollo de proyectos de construcción en terrenos Serviu, modalidad construcción en nuevos terrenos, con vivienda industrializada;
e) La resolución exenta N° 1.714 (V. y U.), de fecha 11 de noviembre de 2024, que modifica la resolución exenta N° 339 (V. y U.), de 2024, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para el desarrollo de proyectos de construcción en terrenos Serviu, modalidad construcción en nuevos terrenos, con vivienda industrializada; la resolución exenta N°1.366 (V. y U.), de 2024, que aprueba selección de proyectos seleccionados hasta el 19 de julio de 2024, y aprueba nueva nómina de proyectos seleccionados que se indican, y
Considerando:
a) Que, mediante la resolución señalada en el visto c), se llamó a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para el desarrollo de proyectos de construcción en terrenos Serviu, m odalidad Construcción en Nuevos Terrenos, con Vivienda Industrializada.
b) Que, resulta necesario modificar la resolución exenta citada en el visto c) para: corregir el porcentaje al que se refiere el incremento máximo que se puede otorgar para financiar mayores obras de habilitación conforme a la glosa señalada en el visto b), homologando dicha medida a la forma en que se ha aplicado en otros llamados del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda y además, para aclarar su aplicación, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 339 (V. y U.), de fecha 4 de marzo de 2024, en el sentido reemplazar la letra c. del resuelvo 8.1, por la siguiente:
"c. En caso que los montos descritos en las letras a. y b. precedentes resulten insuficientes para financiar obras de habilitación del terreno o la construcción de obras de infraestructura sanitaria, tales como plantas de tratamiento de aguas servidas, de captación, tratamiento o impulsión de agua potable, o similares, con cargo al marco de recursos establecido la Glosa 09, asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2024, aprobado por Ley N° 21.640, relativa a la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS N° 49, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos, se podrá autorizar la presentación de ofertas que consideren montos superiores en este ítem, contando con los respaldos técnicos y presupuestarios exigidos en el reglamento. El Serviu deberá formular una solicitud de montos superiores para la habilitación del terreno, la cual será evaluada por este Ministerio a través de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, la que emitirá un ordinario que contenga la recomendación respectiva. Con todo, el incremento aludido podrá alcanzar hasta un 20% del valor total de los subsidios base y complementarios por vivienda del proyecto descritos en las letras a. y b. precedentes."
2. Establécese que la resolución exenta N° 339 (V. y U.), del año 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.