1. Modifícase la resolución exenta N° 339 (V. y U.), de fecha 4 de marzo de 2024, en el sentido reemplazar la letra c. del resuelvo 8.1, por la siguiente:
"c. En caso que los montos descritos en las letras a. y b. precedentes resulten insuficientes para financiar obras de habilitación del terreno o la construcción de obras de infraestructura sanitaria, tales como plantas de tratamiento de aguas servidas, de captación, tratamiento o impulsión de agua potable, o similares, con cargo al marco de recursos establecido la Glosa 09, asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2024, aprobado por Ley N° 21.640, relativa a la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS N° 49, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos, se podrá autorizar la presentación de ofertas que consideren montos superiores en este ítem, contando con los respaldos técnicos y presupuestarios exigidos en el reglamento. El Serviu deberá formular una solicitud de montos superiores para la habilitación del terreno, la cual será evaluada por este Ministerio a través de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, la que emitirá un ordinario que contenga la recomendación respectiva. Con todo, el incremento aludido podrá alcanzar hasta un 20% del valor total de los subsidios base y complementarios por vivienda del proyecto descritos en las letras a. y b. precedentes."
2. Establécese que la resolución exenta N° 339 (V. y U.), del año 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.