CREA CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO Y FIJA SU ORGANIZACIÓN INTERNA
   
    Núm. 9.- Santiago, 16 de abril de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, particularmente en sus artículos 5° y 24; en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la resolución N° 1.002, de 2011, sobre organización y atribuciones de las contralorías regionales, y sus modificaciones; y en la resolución N° 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, todas de este origen.
   
    Considerando:
   
    1. Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 98 de la Constitución Política de la República, los mandatos o funciones esenciales que la Contraloría General debe cumplir son efectuar el control de juridicidad de los actos de la Administración; la fiscalización y el examen de cuentas del uso de los recursos públicos; la contabilidad pública; y el juzgamiento de las cuentas de quienes tengan a su cargo tales recursos.
    2. Que, con el objeto de facilitar y hacer más eficiente el control que la ley le encomienda, de acuerdo con lo señalado en el inciso primero del artículo 24 de la ley N° 10.336, el Contralor General podrá constituir dependencias de la Contraloría en las zonas del país que determine, fijando por resolución la jurisdicción territorial de dichas oficinas, sus atribuciones y el personal de este organismo que las atenderá.
    3. Que, en virtud de lo anterior, mediante la resolución N° 102, de 2016, de este origen, se crearon la I Contraloría Regional Metropolitana y la II Contraloría Regional Metropolitana, con el objeto de que asumieran parte de los asuntos atendidos hasta esa fecha por el nivel central de esta Entidad Fiscalizadora.
    4. Que, actualmente, las Contralorías Regionales Metropolitanas I y II, cuentan con una dotación de 182 personas, que representan un 8,3% de la dotación total de la institución, distribuidos en 9 unidades y 10 jefaturas, en la I Contraloría Regional Metropolitana, y 10 unidades y 11 jefaturas en la II Contraloría Regional Metropolitana, como se aprecia en sus organigramas:
   
    I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago
   
   
    II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago
   
   
    5. Que, acorde a una correcta interpretación del mandato constitucional y del deber de velar por el cuidado y buen uso de los recursos públicos, resulta necesario efectuar una revisión de la estructura de esta Entidad, a fin de determinar si aquella es eficiente y se conforma con los actuales requerimientos y obligaciones de este Organismo de Control, de modo de focalizar los esfuerzos y destinar prioritariamente los equipos en aquellas áreas donde se advierta una mayor necesidad de trabajo de línea.
    6. Que, lo anterior también tiene su fundamento en los diversos deberes que recaen sobre esta Institución Contralora, entre otros, el de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia; el de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que la Constitución y la ley le confieren, y el de velar por el debido cumplimiento de la función pública.
    7. Que, adicionalmente, las restricciones presupuestarias actuales también conllevan el deber de iniciar un proceso de racionalización de los recursos asignados, lo que obliga a una mejor gestión del personal y a una utilización eficiente de los recursos materiales y financieros actualmente disponibles.
    8. Que, como resultado de todo lo anterior, se advierte la necesidad de reorganizar las labores que actualmente desarrollan las dos contralorías regionales metropolitanas y, como consecuencia de ello, las divisiones del nivel central de esta Contraloría General, creando una sola repartición regional que se denominará "Contraloría Regional Metropolitana de Santiago", lo que representará una reducción en el número de sus jefaturas y unidades, destinando parte de su personal a reforzar labores directas de fiscalización, jurídicas, o de control de personal, en otros equipos de línea, resultando el siguiente organigrama:
   
    Contraloría Regional Metropolitana de Santiago
   
   
    Resuelvo:

    Artículo 1°. Créase, a contar del 1 de mayo de 2025, la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, con sede en la comuna de Santiago.

    Artículo 2º. La Contraloría Regional Metropolitana de Santiago se regirá por lo dispuesto en esta resolución y, en lo pertinente, por lo establecido en las citadas resoluciones N°s 1.002, de 2011, y 1.295, de 2024, ambas de este origen.

    Artículo 3º. Para el cumplimiento de sus funciones la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago estará a cargo de un/a Contralor/a Regional y la conformarán las siguientes dependencias:
   
    a) Unidad Jurídica
    b) Unidades de Control Externo 1 y 2
    c) Unidad de Obras
    d) Unidad de Personal de la Administración del Estado
    e) Unidad de Planificación de Control Externo
    f) Unidad Contable Regional
    g) Unidad de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento
    h) Administración Regional

    Artículo 4°. La cobertura de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago corresponderá a los servicios públicos descentralizados territorial y funcionalmente de la Región Metropolitana de Santiago.
    Asimismo, se entenderá incorporado a la cobertura todo aquel organismo desconcentrado territorialmente cuya competencia se encuentre radicada en la Región Metropolitana de Santiago, como ocurre con las secretarías regionales ministeriales y las direcciones regionales y/o provinciales, entre otros, incluyendo aquellos que se establezcan en el futuro.

    Artículo 5°. Elimínanse en el epígrafe, y en los incisos primero de los artículos , , y de la resolución exenta N° 1.295, de 2024, de este origen, la frase ", con excepción de las Contralorías Regionales Metropolitanas de Santiago" y en el considerando 4 de ese acto administrativo, la frase ", CON EXCEPCIÓN DE LAS CONTRALORÍAS REGIONALES METROPOLITANAS DE SANTIAGO".

    Artículo 6°. La Contraloría Regional Metropolitana de Santiago será, para todos los efectos legales, la continuadora de la I Contraloría Regional Metropolitana y la II Contraloría Regional Metropolitana.

    Artículo 7°. Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la ley N° 20.285.

    Artículo 8°. La presente resolución entrará en vigencia el 1 de mayo de 2025.

    Artículo 9°. Déjanse sin efecto a contar de la entrada en vigencia del presente acto administrativo las resoluciones N°s 102, de 2016, y 8 y 13, ambas de 2017, de este origen, y todo otro acto administrativo cuyo contenido contravenga lo dispuesto en esta resolución.

    Disposiciones Transitorias:

    Artículo primero transitorio. Durante la implementación de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, todas las dependencias de esta Contraloría General deberán prestar su apoyo y colaboración, especialmente en cuanto a la asignación de los recursos humanos y materiales necesarios.

    Artículo segundo transitorio. Los actos administrativos, presentaciones y demás asuntos cuyo conocimiento competa a las I y II Contralorías Regionales Metropolitanas de Santiago, pero que a la entrada en vigencia de esta resolución ya hubieren sido asignados para su estudio, seguirán analizándose por el funcionario o grupo de funcionarios que las tengan asignadas, a fin de que esta sea remitida a la brevedad a la unidad competente para su revisión y expedición.
    Para estos efectos, las respectivas jefaturas deberán adoptar las medidas necesarias para una adecuada coordinación entre las distintas unidades, así como para el control y seguimiento de las materias pendientes, debiendo tener en especial consideración su estado actual de tramitación.

    Artículo tercero transitorio. Los organismos públicos que se encontraban bajo las coberturas de la I y II Contralorías Regionales Metropolitanas y que no hayan sido asignados a la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, se entenderán incorporados, según corresponda y por su materia, a las Divisiones Jurídica, de Fiscalización, de Función Pública, de Infraestructura y Regulación y/o de Contabilidad y Finanzas Públicas, atendidas sus competencias.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.