INVALIDA PROVIDENCIA Nº 1581 DE 2023, DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAS JURÍDICAS, QUE DEJÓ A FIRME LA INSCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD RELIGIOSA DENOMINADA "CENTRO CRISTIANO SERVICIO EVANGÉLICO PARA EL DESARROLLO SEPADE", REGISTRO Nº 3368 DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2014, EN LOS TÉRMINOS QUE SE SEÑALA Y RETROTRAE EL PROCEDIMIENTO AL ESTADO QUE INDICA
Santiago, 11 de abril de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.111 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL Nº 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley Nº 19.638, que establece Normas sobre la Constitución Jurídica de las Iglesias y organizaciones religiosas; en el decreto supremo Nº 303, de 2000, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento para el Registro de Entidades Religiosas de Derecho Público; en la resolución exenta Nº 1.502, de fecha 23 de mayo de 2024, mediante la cual se ordenó instruir un procedimiento administrativo de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.880; en la Providencia Nº 1581, de 25 de abril de 2023, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas, que dio por terminado el procedimiento administrativo; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º.- Que, ley Nº 19.638 que Establece Normas sobre la Constitución Jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosas, refiere en su artículo 1º que "el Estado garantiza la libertad religiosa y de culto en los términos de la Constitución Política de la República".
2º.- Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la ley Nº 19.638, que establece Normas sobre la Constitución Jurídica de las Iglesias y organizaciones religiosas, las entidades religiosas que busquen organizarse de conformidad a esta ley -en virtud y ejercicio de la libertad de culto y religiosa- deberán tramitar el procedimiento ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien llevará un registro con la escritura pública en que consten el acta de constitución y sus estatutos.
3º Que, a su turno, el artículo 2º, letra s) del DFL Nº 3, de 2016, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde a esta Cartera "Intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, le confieren".
4º Que, conforme lo dispone el artículo 2º, letra o) del decreto supremo Nº 1.597, de 1980, que contiene el Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado, corresponde a esta Cartera "Intervenir en la concesión y cancelación de personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en la aprobación y reforma de estatutos, en su fiscalización y en el otorgamiento de certificados sobre vigencia de aquel beneficio".
5º.- Que, en este contexto, con fecha 14 de agosto de 2014, la entidad denominada "Centro Cristiano Servicio Evangélico para el Desarrollo Sepade", solicitó a esta Cartera de Estado su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas de Derecho Público, que lleva el Ministerio de Justicia, adjuntando el acta de constitución y los estatutos, contenidos en escritura pública de fecha 5 de agosto de 2014, otorgada en la Notaría Pública de don René Arriagada Basaur, de la ciudad de Coronel, Región del Biobío, de conformidad al procedimiento descrito en el artículo 10 de la ley Nº 19.638, para la constitución de personas jurídicas.
6º.- Que el artículo 10 de la ley Nº 19.638, dispone que: "Para constituir personas jurídicas que se organicen de conformidad con esta ley, las entidades religiosas deberán seguir el procedimiento que se indica a continuación: a) Inscripción en el registro público que llevará el Ministerio de Justicia (...) b) Transcurso del plazo de noventa días desde la fecha de inscripción en el registro, (...) y c) Publicación en el Diario Oficial de un extracto del acta de constitución, que incluya el número de registro o inscripción asignado. Desde que quede firme la inscripción en el registro público, la respectiva entidad gozará de personalidad jurídica de derecho público por el solo ministerio de la ley".
7º.- Que, encontrándose dentro del plazo de noventa días desde la fecha de inscripción en el registro, para que el Ministerio de Justicia formule objeciones a la solicitud de inscripción, señalado en la letra b) del artículo 10 de la ley Nº 19.638, con fecha 15 de septiembre de 2014 se despachó la Providencia Nº E200, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas, dirigido a la entidad "Centro Cristiano Servicio Evangélico para el Desarrollo Sepade", mediante la cual se plantearon observaciones al estatuto, referidas especialmente a lo señalado en el artículo 6 del DS Nº 303, Reglamento para el Registro de Entidades Religiosas de Derecho Público, que establece las menciones mínimas que ellos deben contener, y se le solicitó además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del citado Reglamento, un documento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que indicara si existía una entidad con nombre igual o similar, gráfica o fonéticamente, atendido que ese servicio tiene a su cargo el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, a partir de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
8º.- Que, las observaciones realizadas fueron subsanadas a través de escritura pública de fecha 8 de mayo de 2015, otorgada ante la Notaria Pública Marlene Lorena Contreras Soto, suplente del titular René Marcelo Arriagada Basaur, e ingresadas a este Ministerio a través de presentación realizada con fecha 5 de junio de 2019, adjuntando además el documento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación señalado.
9º.- Que, a través de Ord. Nº 261, de 12 de febrero de 2015, el SRCeI indicó que "Revisado el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, al 6 de febrero de 2015, este Servicio ha determinado que no existe coincidencia o similitud de nombre susceptible de provocar confusión respecto del nombre "Centro Cristiano un Paso al Frente", "Centro Cristiano Servicio Evangélico para el Desarrollo Sepade", ni "Misión Ecos", en relación a las entidades de igual naturaleza que se encuentran actualmente inscritas en el Registro ya referido".
10º.- Que, con fecha 9 de junio de 2015, se despachó Providencia Nº E431, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas, mediante la cual se solicitó acreditar la entidad designada como beneficiaria de los bienes al momento de la disolución, según señala la letra e) del artículo 6 del Reglamento, adjuntando el certificado correspondiente que así lo indicara. Lo cual, fue acreditado mediante presentación de 28 de agosto de 2015.
11º.- Que, luego de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en el reglamento de la entidad "Centro Cristiano Servicio Evangélico para el Desarrollo Sepade", se procedió a emitir la Providencia Nº E676, de fecha 1 de septiembre de 2015, autorizando la publicación del extracto de constitución en el Diario Oficial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento que señala las menciones que debe contener el extracto. Sin embargo, la mencionada Providencia Nº E676 fue devuelta por Correos de Chile, siendo reenviada nuevamente con fecha 28 de octubre del mismo año. Con fecha 24 de noviembre de 2015, la Providencia fue nuevamente devuelta por Correos de Chile, sin contar con otra dirección para un nuevo reenvío.
12º.- Que, habiendo transcurrido casi 4 años, con fecha 24 de octubre de 2019, el representante de la entidad solicitó que se enviara copia de la Providencia que había autorizado la publicación del extracto en el Diario Oficial, señalando nuevo domicilio para ello. En virtud de ello, mediante la Providencia Nº 4227, de 6 de noviembre de 2019, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas, se autorizó la publicación en el Diario Oficial y se solicitó remitir copia de la misma para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 11 del Reglamento.
Sin embargo, con fecha 20 de noviembre de 2019, la Providencia fue devuelta por Correos de Chile, siendo reenviada el día 21 de noviembre del mismo año, pero fue devuelta nuevamente el día 2 de diciembre de 2019. Finalmente, se tomó contacto telefónico con el usuario, informándole la imposibilidad de notificarle, razón por la cual el día 11 de diciembre de 2019, se notificó la Providencia en forma personal.
13º.- Que, con fecha 10 de diciembre de 2021, el representante de la entidad "Centro Cristiano Servicio Evangélico para el Desarrollo Sepade", remitió la copia de la publicación en el Diario Oficial de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas de Derecho Público, efectuada con fecha 4 de diciembre de 2021, la que fue revisada para constatar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento, advirtiendo un error en la publicación, consistente en el incumplimiento de la letra f) del artículo 11, al no señalar la fecha de la escritura pública complementaria de los estatutos, de fecha 8 de mayo de 2015. Por lo que, a través de la Providencia Nº 7345, de 24 de diciembre de 2021, se comunicó dicha circunstancia a fin de rectificar dicha publicación en los términos indicados.
14º.- Que, con fecha 11 de abril de 2023, del representante de la entidad "Centro Cristiano Servicio Evangélico para el Desarrollo Sepade", remitió copia de la publicación rectificatoria, realizada en el Diario Oficial el 6 de diciembre de 2023. Ante ello, el Departamento de Personas Jurídicas verificó el correcto cumplimiento de lo solicitado, constatando la inexistencia de asuntos pendientes en el procedimiento, procediendo a declarar que "la inscripción en el registro se encuentra firme, no existiendo trámites pendientes", a través de Providencia Nº 1581, de 25 de abril de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, que señala: "Desde que quede firme la inscripción en el registro público, la respectiva entidad religiosa gozará de personalidad jurídica de derecho público por el solo ministerio de la ley. Se considerará que la inscripción se encuentra firme, desde el momento en que se publica en el Diario Oficial. Dicha circunstancia se anotará en el Registro Público de Entidades Religiosas".
15º.- Que, a través de presentación de don Daniel Erasmo Farfán Palma, en representación de Corporación de Derecho Privado denominada "Servicio Evangélico para el Desarrollo, Sepade", personalidad jurídica de derecho privado concedida a través de decreto de Justicia Nº 879, de fecha 28 de agosto de 1995, con domicilio en Concepción, inscrita en el Registro Nacional de Personas Jurídicas a cargo del SRCeI bajo el Nº 10.501, se tomó conocimiento de la eventual existencia de un vicio que podría afectar la validez de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas de Derecho Público, a cargo de este Ministerio, de la entidad denominada "Centro Cristiano Servicio Evangélico para el Desarrollo Sepade", que consistiría en la vulneración del artículo 8º del Reglamento del Registro de Entidades Religiosas de Derecho Público que señala que: "No podrán registrarse las iglesias, confesiones e instituciones religiosas cuyo nombre completo sea igual o tenga notoria similitud gráfica y fonética al de otra legalmente existente en el territorio nacional, a menos que ésta lo autorice expresamente, mediante escritura pública".
16º.- Que, la jurisprudencia administrativa del Ente de Control contenida en el dictamen Nº E235.692 de 2022, entre otros, ha sostenido que "(...) en presencia de un acto irregular, a la autoridad no solo le asiste la facultad sino que se encuentra en el imperativo de iniciar un procedimiento de invalidación (aplica dictamen Nº 21.146, de 2019)," de conformidad al artículo 53 de la ley Nº 19.880, que señala que: "La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.".
Asimismo, el dictamen Nº 560 de 2008 de la Contraloría General de la República, ha concluido "que en relación a la ejecutoriedad del acto administrativo a que se refiere el artículo 51 de la ley 19.880, baste señalar que dicho atributo sólo se refiere a un acto válidamente emitido que se haya ajustado a los requisitos sustantivos del mismo (...)". Agregando que incluso la toma de razón de una resolución "no obsta a la obligación que tiene la autoridad administrativa de invalidar sus decisiones cuando nuevos elementos de juicio o antecedentes demuestran que ellos adolecen de ilegitimidad y de revisar su actuación en aquellos casos en que se ha basado en supuestos de hechos erróneos".
17º.- Que, en este contexto, mediante resolución exenta Nº 1.502, de 23 de mayo de 2024, se ordenó instruir un procedimiento administrativo para determinar la validez o invalidez de la inscripción de la entidad indicada en el Registro de Entidades Religiosas de Derecho Público a cargo de este Ministerio, por la eventual vulneración del artículo 8º del Reglamento para el Registro de Entidades Religiosas.
18º.- Que, cabe dejar constancia que a través de Providencia Nº 2.414, de 29 de mayo de 2024, se dio audiencia a don Gabriel Fuentealba Beltrán, representante de la entidad religiosa Centro Cristiano Servicio Evangélico para el Desarrollo Sepade, de la resolución citada en el considerando anterior, a objeto que realizara sus descargos y acompañara los antecedentes que estimara pertinentes.
19º.- Que, con fecha 25 de junio de 2024, se recibieron sus descargos, en los que en términos sintéticos, alega que el SRCeI emitió el Ord. Nº 261 de 2015, confirmando que no existía coincidencia de nombre, susceptible de causar confusión con respecto a entidades ya inscritas en dicho registro, cuestión corroborada el 1 de febrero de 2024, según el informe U.P. Nº462, firmado por Pablo Gómez Villalobos, Encargado (S) de la Unidad de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro del Departamento de Archivo General del SRCeI, antecedente que adjunta.
Adicionalmente, solicita se tomen las siguientes medidas: 1.- "la invalidación de la inscripción de la institución privada "Servicio Evangélico para el Desarrollo Sepade", en base a los incumplimientos claros de sus estatutos que prohíben explícitamente cualquier afiliación religiosa o política"; 2.- "Una revisión exhaustiva por parte del Registro Civil para verificar la congruencia entre el nombre registrado y la verdadera naturaleza institucional de "Servicio Evangélico para el Desarrollo Sepade", asegurando que se ajuste a las normas legales pertinentes, especialmente a la Ley de Culto 19.638 que regula las entidades religiosas en Chile".
20º.- Que, con fecha 3 de octubre de 2024, a través de ordinario Nº 5822, el Jefe del Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitó a la Encargada de Unidad de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro del Departamento de Archivo General del SRCeI, que tiene a su cargo el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, de conformidad a la ley Nº 20.500, que informara si existía alguna entidad registrada con nombre igual o similar al de "Centro Cristiano Servicio Evangélico para el Desarrollo Sepade" como diligencia del presente procedimiento.
21º.- Que, con fecha 4 de octubre de 2024 se recibió el Ord. 143-2024, de la Encargada de la Unidad de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro del Departamento de Archivo General del SRCeI, mediante el cual informa que "Consta inscrita la siguiente entidad susceptible de provocar confusión por coincidencia o similitud en relación a las entidades que se encuentran actualmente inscritas: Nº de inscripción 10501, Nombre: Servicio Evangélico para el Desarrollo Sepade".
22º.- Que, en consecuencia, de conformidad con lo antecedentes recabados, es posible constatar que en el procedimiento administrativo de solicitud de inscripción de la entidad religiosa denominada "Centro Cristiano Servicio Evangélico para el Desarrollo Sepade", inscrita bajo el Nº 3368, de fecha 14 de agosto de 2014, se vulneró el artículo 8 del Reglamento para el Registro de Entidades Religiosas de Derecho Público, que dispone que: "No podrán registrarse las iglesias, confesiones e instituciones religiosas cuyo nombre completo sea igual o tenga notoria similitud gráfica y fonética al de otra legalmente existente en el territorio nacional, a menos que ésta lo autorice expresamente, mediante escritura pública."
23º.- Que, en cuanto a las alegaciones y solicitudes realizadas por don Gabriel Fuentealba Beltrán, representante de la entidad religiosa "Centro Cristiano Servicio Evangélico para el Desarrollo Sepade", indicadas en el considerando 10º de esta resolución, no es posible acceder a ellas por cuanto las acciones solicitadas no se encuentran contempladas en la ley Nº 19.638 ni en el Reglamento para el Registro de Entidades Religiosas de Derecho Público.
24º.- Que, cabe manifestar que todas las publicaciones de extractos de constitución de las entidades religiosas que se realizan una vez que se autoriza su publicación por parte del Ministerio, son sometidas a revisión de la Unidad de Entidades Religiosas del Departamento de Personas Jurídicas para controlar el cumplimiento de las menciones que señala el artículo 11 del Reglamento para el Registro de Entidades Religiosas de Derecho Público, por tanto, una vez revisadas o rectificadas, recién se tiene por concluido el procedimiento, dictándose el acto administrativo que da cuenta de ello. En este contexto, cabe señalar que el artículo 3º, de la ley Nº 19.880, define los actos administrativos, señalando que: "Constituyen, también, actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias".
Así, mediante la Providencia Nº 1581, de 25 de abril de 2023, se dio por terminado el procedimiento administrativo, constituyendo el acto terminal que informó la finalización del procedimiento, concluyendo que: "Según da cuenta la publicación realizada en el Diario Oficial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento para el registro de entidades religiosas de derecho público, la inscripción en el registro se encuentra firme no existiendo trámites pendientes", estableciendo derechos en favor de una entidad determinada.
25º.- Que, se debe tener en consideración el dictamen Nº 560 de 2008, de la Contraloría General de la República, concurriendo en el presente caso un vicio de legalidad, "no cabe la revocación del acto administrativo, regulada en el artículo 61 de la ley Nº 19.880, (...) tal conclusión resulta de la naturaleza de esta institución, que extingue tales actos por razones de mérito, oportunidad o conveniencia y no por vicios de legalidad en su otorgamiento"; y el dictamen Nº 28079 de 2011, que dispuso que: "(...) cumple este órgano de Fiscalización con precisar que tanto la invalidación de un acto administrativo, como su rectificación, constituyen aspectos que deben ser debidamente ponderados por el titular de la potestad invalidatoria o rectificatoria, en los casos que corresponda y conforme al mérito de los antecedentes respectivos... Con todo, cabe señalar que, según lo prescrito en el inciso primero del artículo 53 de la aludida ley Nº 19.880, la invalidación de los actos contrarios a derecho solo procede en la medida que se efectúe dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto, sin perjuicio que, además, tiene como límite aquellas situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos de la Administración, de manera que sus consecuencias no pueden afectar a terceros que adquirieron derechos de buena fe al amparo de las mismas (aplican dictámenes Nºs. 35.681, de 2009, 77.184, de 2010, y 1.088, de 2011).
26º.- Que, se encuentra vigente el plazo de dos años contados desde la Providencia Nº 1581, de 25 de abril de 2023, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas, que dio por terminado el procedimiento administrativo de inscripción de la entidad religiosa denominada "Centro Cristiano Servicio Evangélico para el Desarrollo Sepade", bajo el Nº 3368, de 14 de agosto de 2014.
Resuelvo:
1º.- Se invalida y deja sin efecto la Providencia Nº 1581, de 25 de abril de 2023, que dio por finalizado el procedimiento de inscripción de la entidad religiosa "Centro Cristiano Servicio Evangélico para el Desarrollo Sepade", inscrita bajo el Nº 3368, de fecha 14 de agosto de 2014, al constatar erradamente la inexistencia de asuntos pendientes, de conformidad al artículo 53 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
2º.- Se retrotrae el procedimiento administrativo a la solicitud del trámite de inscripción, disponiendo que la Unidad de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debe solicitar que se subsanen las observaciones que advierta de la revisión de los antecedentes en el plazo establecido en el artículo 10, letra b) de la ley Nº 19.638, de conformidad a las atribuciones establecidas en el artículo 7º del Reglamento, que señala: "El Ministerio de Justicia, desde la presentación de la solicitud y antes de efectuar el registro, verificará que ésta contenga todas las menciones o acompañe todos los antecedentes exigidos por la ley y el reglamento. Asimismo, podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones, enmiendas o antecedentes adicionales a los solicitantes, cuando considere que la información suministrada no es suficiente. Los solicitantes deberán complementar la solicitud o acompañar los antecedentes faltantes dentro del término que en cada caso determine el Ministerio."
3º.- Notifíquese por carta certificada a don Gabriel Fuentealba Beltrán de la presente resolución, domiciliado en Chiloé Nº 1295, Depto. 516, Santiago.
4º.- Publíquese el presente acto administrativo de conformidad al artículo 58 de la ley Nº 19.880 que establece que: "Las resoluciones que acogieren recursos interpuestos contra actos que hayan sido publicados en el Diario Oficial, deberán ser publicadas en extracto en dicho periódico en la edición correspondiente a los días 1º o 15 de cada mes o al día siguiente si fuere inhábil".-
Ernesto Muñoz Lamartine, Subsecretario de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Héctor Opazo Díaz, Jefe Departamento Administrativo, Subsecretaría de Justicia.