OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUERTO CISNES
   
    Santiago, 26 de marzo de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 179 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    e) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
    f) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
    g) La resolución exenta Nº 3.428, de 24.10.2022, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre 2022; y,
    h) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 43.354, de 15.09.2022;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 199.492, de 23.11.2022;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 556/C, de 08.05.2024, complementado por memorándum N° 950/C, de 18.07.2024;
    d) La resolución exenta Nº 2.155, de 02.12.2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Puerto Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, a Comunicaciones Patricio Valdivia E.I.R.L.;
    e) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
   
    Decreto:
   
    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Puerto Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, a Comunicaciones Patricio Valdivia E.I.R.L., RUT Nº 76.601.108-K, con domicilio en Felipe Wesstoff S/N, Melinka, comuna de Guaitecas, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-848, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
   
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
   
- Tipo de servicio      : Radiodifusión Sonora en
                          Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio      : Localidad de Puerto Cisnes,
                          Región de Aysén del General
                          Carlos Ibáñez del Campo.
                          Superficie delimitada por una
                          intensidad de campo mayor o
                          igual que 54 dB (µV/m), referida
                          al punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión: 25 años.
- Plazo inicio de obras  : 5 días.
- Plazo término de obras : 15 días.
- Plazo inicio de
transmisiones            : 60 días.
- Potencia              : 150 W.
- Frecuencia            : 104,9 MHz.
   
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
   
- Tipo de emisión        : 180KF8EHF
- Desviación máxima      : ±75 kHz
- Diagrama de Radiación  : Omnidireccional.
- Ganancia antena        : 8,15 dBd de ganancia máxima.
- Polarización          : Vertical.
- Tipo de antenas        : Dipolo.
- Nº Antenas            : 4.
- Altura del centro de radiación: 26,4 m.

- Arreglo de antena de acuerdo a la siguiente tabla:


- Largo de cable alimentador:27,7 m.

- Pérdidas en cables, conectores y otros:0,65 dB.

- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

   
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
   
- Ubicación del Estudio  :Felipe Wesstoff S/N, Melinka,
                          comuna de Guaitecas, Región de
                          Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Coordenadas Geográficas :43° 53' 36" Latitud Sur.
                          73° 44' 36" Longitud Oeste.
                          Datum WGS 84.

- Ubicación de la Planta
Transmisora y Sistema
Radiante                  :San Rafael N° 1060 esquina Sotomayor,
                          Puerto Cisnes, comuna de
                          Cisnes, Región de Aysén del
                          General Carlos Ibáñez del Campo.
- Coordenadas Geográficas :44° 43' 23" Latitud Sur.
                          72° 40' 57" Longitud Oeste.
                          Datum WGS 84.

    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.