MODIFICA DECRETOS SUPREMOS N° 1, DE 1986, REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE MINERÍA; Y N° 123, DE 2001, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 19.719, AMBOS DEL MINISTERIO DE MINERÍA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 5.- Santiago, 24 de marzo de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.248, Código de Minería; en el decreto con fuerza de ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; en la ley N° 21.649, que modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N° 21.420; y otras normas; en el decreto supremo N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería; en el decreto supremo N° 123, de 2001, del Ministerio de Minería, que aprueba reglamento para la aplicación de la ley 19.719, que establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, a la vez que condona recargos legales y concede facilidades de pago para patentes atrasadas; en el decreto supremo N° 10, de 2024, del Ministerio de Minería, que modifica decreto supremo N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería, que aprueba Reglamento del Código de Minería, en el sentido que indica; en el decreto supremo N° 211, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra como Ministra de Minería a la persona que indica; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, las leyes N° 21.420 y N° 21.649 introdujeron un conjunto de modificaciones al Código de Minería, entre las que se encuentran modificaciones al artículo 142 y la incorporación de los artículos 142 bis y 142 ter, referidas al pago de la patente anual.
2. Que, con fecha 2 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 10, del Ministerio de Minería, que tuvo como objeto adecuar el Reglamento del Código de Minería a las modificaciones introducidas por las leyes antedichas.
3. Que, con el objetivo de simplificar el proceso para acceder a las patentes reguladas en los artículos 142, 142 bis y 142 ter del Código de Minería, es necesario modificar el reglamento del mencionado código y el reglamento aprobado mediante el decreto supremo N° 123, de 2001, del Ministerio de Minería. En particular, se hizo necesario facilitar la forma de acreditar el dominio de las concesiones mineras, incorporando como mecanismo la entrega de una declaración jurada en caso de que lo informado por el solicitante coincida con lo indicado en el Registro Nacional de Concesiones Mineras establecido en el Código de Minería. Mediante dicha modificación se evitará que, en ciertos casos, los solicitantes incurran en los costos y demoras que implica obtener cada año un certificado de dominio vigente de sus concesiones. Por otra parte, en el marco de las reformas tendientes a la desnotarización, se hizo necesario eliminar la referencia a un ministro de fe o notario en el caso de los contratos de arrendamientos de concesiones, ya que dicha formalidad no constituye un requisito de validez de los citados contratos.
Decreto:
Artículo primero.- Modifícase el decreto supremo N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería, en el siguiente sentido:
a) Agrégase, luego del punto final, que ahora pasa a ser punto seguido, del segundo guion del romanito i. del artículo 53, la siguiente oración:
"En caso de que la(s) concesión(es) estén registradas en el Registro Nacional al que se refiere el artículo 241 del Código de Minería y estén a nombre del solicitante, bastará con que se acompañe a la solicitud una declaración jurada simple acerca del dominio de la(s) concesión(es).".
b) Elimínase del sexto guion del romanito i. del artículo 53 la expresión "ser otorgado ante ministro de fe e".
c) Agrégase, luego del punto final, que ahora pasa a ser punto seguido, del segundo guion del artículo 58, la siguiente oración:
"En caso de que la(s) concesión(es) estén registradas en el Registro Nacional al que se refiere el artículo 241 del Código de Minería y estén a nombre del solicitante, bastará con que se acompañe a la solicitud una declaración jurada simple acerca del dominio de la(s) concesión(es).".
d) Elimínase del sexto guion del artículo 58 la expresión "ser otorgado ante ministro de fe e".
Artículo segundo.- Modifícase el decreto supremo N° 123, de 2001, del Ministerio de Minería, que aprueba reglamento para la aplicación de la ley 19.719, que establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, a la vez que condona recargos legales y concede facilidades de pago para patentes atrasadas, en el siguiente sentido:
a) Elimínase del literal a) del artículo sexto la expresión "autorizadas por un notario".
b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto aparte del N° 3 del artículo octavo el siguiente párrafo:
"En caso de que la o las pertenencias estén registradas en el Registro Nacional al que se refiere el artículo 241 del Código de Minería y estén a nombre del solicitante o del arrendador, según el caso, bastará con que se acompañe a la solicitud una declaración jurada simple acerca del dominio de la o las pertenencias.".
Artículo transitorio.- Las modificaciones contenidas en los artículos primero y segundo del presente decreto supremo se aplicarán a las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de su publicación y a las que ingresen a partir de dicha fecha.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Suina Chahuán Kim, Subsecretaria de Minería.