Artículo primero.- Modifícase el decreto supremo N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería, en el siguiente sentido:
a) Agrégase, luego del punto final, que ahora pasa a ser punto seguido, del segundo guion del romanito i. del artículo 53, la siguiente oración:
"En caso de que la(s) concesión(es) estén registradas en el Registro Nacional al que se refiere el artículo 241 del Código de Minería y estén a nombre del solicitante, bastará con que se acompañe a la solicitud una declaración jurada simple acerca del dominio de la(s) concesión(es).".
b) Elimínase del sexto guion del romanito i. del artículo 53 la expresión "ser otorgado ante ministro de fe e".
c) Agrégase, luego del punto final, que ahora pasa a ser punto seguido, del segundo guion del artículo 58, la siguiente oración:
"En caso de que la(s) concesión(es) estén registradas en el Registro Nacional al que se refiere el artículo 241 del Código de Minería y estén a nombre del solicitante, bastará con que se acompañe a la solicitud una declaración jurada simple acerca del dominio de la(s) concesión(es).".
d) Elimínase del sexto guion del artículo 58 la expresión "ser otorgado ante ministro de fe e".