Artículo segundo.- Modifícase el decreto supremo N° 123, de 2001, del Ministerio de Minería, que aprueba reglamento para la aplicación de la ley 19.719, que establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, a la vez que condona recargos legales y concede facilidades de pago para patentes atrasadas, en el siguiente sentido:
a) Elimínase del literal a) del artículo sexto la expresión "autorizadas por un notario".
b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto aparte del N° 3 del artículo octavo el siguiente párrafo:
"En caso de que la o las pertenencias estén registradas en el Registro Nacional al que se refiere el artículo 241 del Código de Minería y estén a nombre del solicitante o del arrendador, según el caso, bastará con que se acompañe a la solicitud una declaración jurada simple acerca del dominio de la o las pertenencias.".