OTORGA A INTERCONEXIONES DEL NORTE S.A. CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO "NUEVA S/E SECCIONADORA NUEVA LAGUNAS 500/220 KV", EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, PROVINCIA DEL TAMARUGAL, COMUNA DE POZO ALMONTE
   
    Núm. 88 exento.- Santiago, 9 de abril de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico N°275562, de 21 de marzo de 2025; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del decreto con fuerza de ley N°4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en la ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
   
    Considerando:
   
    1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico N°275562, de 21 de marzo de 2025, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    2. Lo dispuesto por la resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.
   
    Decreto:

    Artículo 1°.- Otórgase a Interconexiones del Norte S.A., concesión definitiva para establecer una subestación seccionadora denominada "Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas 500/220 kV", en la Región de Tarapacá, provincia del Tamarugal, comuna de Pozo Almonte, en adelante el "Proyecto", según se detalla a continuación:
   

    Artículo 2°.- El Proyecto surge a partir de los decretos exentos N°185, de 2021, y N°229, de 2021, ambos de este Ministerio, los cuales establecen las obras de ampliación y nuevas instalaciones del sistema de transmisión nacional y zonal dentro del plan de expansión 2020. Dichos decretos fueron modificados por el decreto exento N°200, de 2022, de esta Secretaría de Estado.
    Dentro de las obras de ampliación del sistema de transmisión nacional cuyo proceso de licitación se inició conforme al decreto exento N°185, de 2021, antes citado se encuentran: a) la ampliación de la S/E Kimal 500 kV; y b) el aumento de capacidad de la Línea 2x220 kV Tarapacá-Lagunas, Tramo Nueva Lagunas - Lagunas.
    En lo que respecta a las obras nuevas para el sistema de transmisión nacional cuyo proceso de licitación se inició conforme al decreto exento N°229, de 2021, entre ellas se encuentran las obras correspondientes a la "Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas y Nueva Línea 2x500 kV Nueva Lagunas – Kimal", la cual comprende: a) una nueva subestación seccionadora denominada conforme al decreto antedicho como "Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas"; y, b) una nueva línea de transmisión denominada "Nueva Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal".
    Conforme al decreto exento N°15T, de 2023, de este Ministerio, publicado en el Diario Oficial el 16 de junio de 2023, se adjudicaron a Interconexiones del Norte S.A. los siguientes proyectos:

    1. Ampliación en S/E Kimal 500 kV.
    2. Aumento de capacidad Línea 2x220 kV Tarapacá – Lagunas, Tramo Nueva Lagunas - Lagunas.
    3. Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas y Nueva Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal, el cual comprende:

    - Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas 500/220 kV.
    - Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal.
    - Seccionamiento Línea 2x220 kV Tarapacá - Lagunas.

    De las instalaciones mencionadas, solo se solicitó concesión eléctrica definitiva para la Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas 500/220 kV. Las demás instalaciones se mencionan sólo para contextualizar el Proyecto.
    El Proyecto, en conformidad al decreto N°229, de 2021, de esta Cartera de Estado, consiste en la construcción de una nueva subestación seccionadora, denominada Nueva Lagunas, mediante el seccionamiento de la línea 2x220 kV Tarapacá - Lagunas en las cercanías de la actual subestación Lagunas, con sus respectivos paños de línea y patios en 500 kV y 220 kV. A su vez, el proyecto considera la instalación de un banco de autotransformadores de 500/220 kV de 750 MVA de capacidad con Cambiador de Derivación Bajo Carga ("CDBC") más unidad de reserva, la cual deberá contar con conexión automática y sus respectivos paños de conexión en ambos niveles de tensión.
    En cuanto a la Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas 500/220 kV, la superficie de concesión corresponde a 138.658,93 metros cuadrados.
    La Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas 500/220 kV presenta los siguientes vértices:
   
   

    Artículo 3°.- El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $67.242.069.077 CLP (sesenta y siete mil doscientos cuarenta y dos millones sesenta y nueve mil setenta y siete pesos).

    Artículo 4°.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 5°.- Las instalaciones del proyecto atravesarán un predio fiscal, respecto del cual será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos.

    Artículo 6°.- Apruébase el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7° del presente decreto.

    Artículo 7°.- Constitúyanse, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del Proyecto en el predio que se indica a continuación:
   

    Artículo 8°.- Dentro del área solicitada para la localización de la subestación, no se presentan líneas eléctricas ni ningún otro tipo de obras o instalaciones existentes que puedan ser afectadas por el Proyecto.

    Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 10°.- La presente concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 11°.- El plazo de inicio de las obras será dentro de los 8 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente y el plazo para el desarrollo de las actividades y ejecución de las obras hasta la terminación total de los trabajos será de 46 meses a contar de la fecha de inicio de las obras.
    Los plazos por etapas y secciones son los siguientes:
   

    Artículo 12°.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación.

    Artículo 13°.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.

    Artículo 14°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.

    Artículo 15°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.