MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.007 EXENTA, DE 1995, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 616 exenta.- Santiago, 22 de abril de 2025.
Vistos:
1. La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
2. El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
3. El decreto supremo N° 189, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;
4. El decreto supremo N° 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;
5. La resolución exenta N° 1.007, de 1995, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Fija Procedimiento y Plazo para Establecer y Aceptar Interconexiones entre Redes de Servicio Público Telefónico;
6. Resolución exenta N° 817, de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Fija Procedimiento y Plazo para Establecer y Aceptar Interconexiones entre Redes de Servicio Público Telefónico y Redes de Servicios Públicos del Mismo Tipo;
7. La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
Considerando:
1. Que, atendida la evolución tecnológica, los volúmenes de intercambio de tráfico, la eficiencia técnica económica y la realidad del mercado de las telecomunicaciones a la fecha, esta Subsecretaría no advierte motivos para mantener las actuales limitaciones normativas a las capacidades de interconexión entre concesionarias de servicio público de telecomunicaciones;
2. Que, sin perjuicio de lo anterior, nada obsta actualmente al establecimiento de capacidades distintas para la interconexión entre concesionarias obligadas a ello, siempre de mutuo acuerdo y cuya ejecución no requiere circunscribirse a una estructura de red basada en las antiguas zonas primarias;
3. Que, en efecto, atendida la eliminación de la larga distancia nacional, resulta plausible actualmente interconectarse de forma distinta, no sólo geográfica, sino también tecnológicamente;
4. Que, adicionalmente a la interconexión entre redes de servicios públicos de telecomunicaciones que prevén los artículos 3° y 25° de la ley, las modificaciones recientemente introducidas a aquélla por la ley N° 21.678, que Establece el Acceso a Internet como Servicio Público de Telecomunicaciones, señalan que tales servicios se han de regir por principios que aseguren la adaptabilidad y sustentabilidad del sector, entre ellos el de convergencia tecnológica, consistente en la "(...) integración funcional de múltiples servicios sobre una misma plataforma tecnológica, espectro asignado y redes de telecomunicaciones que permitan un uso más eficiente de la infraestructura existente.".
5. Que, de esta manera, resulta necesario ampliar el objeto de la presente normativa, de "servicio público telefónico", a "servicio público de telecomunicaciones", y en uso de mis facultades,
Resuelvo:
Artículo primero. Modifíquese la resolución exenta N° 1.007, de 1995, citada en el numeral 5. de los Vistos, que Fija Procedimiento y Plazo para Establecer y Aceptar Interconexiones entre Redes de Servicio Público Telefónico, en el siguiente sentido:
1. Reemplácese donde dice "servicio público telefónico" por "servicio público de telecomunicaciones", incluido el título de la misma.
2. Reemplácese en el numeral 1.-, donde dice "en el o los puntos de terminación de red autorizados.", por "en el o los puntos de terminación de red autorizados u otro punto de interconexión convenido entre la concesionaria preexistente y la solicitante de interconexión.".
3. Reemplácese el primer inciso del numeral 2.-, por el siguiente:
"En cada oportunidad que una concesionaria requiera interconexión o actualización tecnológica de la misma respecto de la red de una concesionaria preexistente, deberá solicitarla por escrito a esta última, especificando al menos la capacidad de interconexión requerida expresada en múltiplos enteros de 1 Gbps (giga bits por segundo)".
4. Agréguese en el segundo inciso del numeral 2.-, a continuación de la expresión "celebración" la expresión "o modificación".
5. Reemplácese el numeral 3.- por el siguiente:
"La concesionaria requerida de interconexión o de actualización tecnológica debe poner en servicio dentro del plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha de recepción de la respectiva solicitud de interconexión.".
Artículo segundo. Derógase la resolución exenta N° 817, de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero. Las modificaciones introducidas por la presente resolución entrarán en vigencia el 1 de julio de 2025.
Artículo segundo. Los servicios de conexión al punto de terminación de red en opciones agregada y desagregada y cuya modalidad tarifaria se encuentre establecida en base a una renta mensual por E1, podrán seguir siendo provistos por las concesionarias de servicio público por todo el período de vigencia que reste a sus concesiones, utilizando la estructura, niveles tarifarios e indexación aplicable según sus decretos tarifarios vigentes, a la fecha de publicación de la presente resolución.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Marcelo Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.