OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE FRESIA
   
    Santiago, 26 de marzo de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 177 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo Nº 126, de 1997 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
    f) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
    g) La resolución exenta Nº 334, de 19.02.2020, modificada por resolución exenta N° 527, de 18.03.2020, y por resolución exenta N° 1.997, de 26.10.2020, todas de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2020;
    h) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 42.553, de 15.01.2020;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 298.475, de 03.12.2020;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum Nº 1.895/C, de 21.10.2021;
    d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la ley;
    e) La resolución exenta N° 3.921, de 06.12.2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
    f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 03.02.2023;
    g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum N° 2.386/C, de 07.03.2023;
    h) La resolución exenta Nº 803, de 11.04.2023, del Ministerio de Tr ansportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Fresia, Región de Los Lagos, a Zeta Radio Chile SpA;
    i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,
   
    Decreto:

   
    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Fresia, Región de Los Lagos, a Zeta Radio Chile SpA, RUT Nº 76.991.058-1, con domicilio en Calle Uno Sur N° 1028, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-820, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio    :  Radiodifusión Sonora en
                        Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio    :  Localidad de Fresia, Región
                        de Los Lagos.   
                        Superficie delimitada por una
                        intensidad de campo mayor o
                        igual que 54 dB (µV/m),
                        referida al punto de emisión
                        de la señal.
- Período de la concesión:  25 años.
- Plazo inicio de obras:  5 días.
- Plazo término de obras:  15 días.
- Plazo inicio de
transmisiones        :  60 días.
- Potencia            :  65 W.
- Frecuencia          :  106,1 MHz.
   
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
   
- Tipo de emisión    :  180KF8EHF.
- Desviación máxima  :  ±75 kHz.
- Diagrama de Radiación:  Direccional.
- Ganancia            :  9,81 dBd de ganancia máxima.
- Polarización        :  Vertical.
- Tipo de antenas    :  Log Periódica.
- Nº Antenas          :  1.
- Altura del centro
de radiación          :  32 m.
- Arreglo de antena
de acuerdo a la
siguiente tabla      :
   

- Largo de cable
alimentador          :  43,1 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros    :  2,87 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
   
   
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
   
- Ubicación del Estudio Principal:  Calle Uno Sur N° 1028,
                                    Villa Vanesa, comuna de
                                    Casablanca, Región de
                                    Valparaíso.
Coordenadas Geográficas            :33° 19' 21'' Latitud Sur.
                                    71° 23' 50'' Longitud Oeste.
                                    Datum WGS84.
- Ubicación de la Planta
Transmisora y Sistema Radiante      :Sector El Chaural S/N,
                                    comuna de Fresia, Región
                                    de Los Lagos.
Coordenadas Geográficas            :41° 06' 48'' Latitud Sur.
                                    73° 27' 42'' Longitud Oeste.
                                    Datum WGS84
   
    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.