OTORGA A ALUPAR CHILE INVERSIONES SpA CONCESIÓN PROVISIONAL PARA EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "SISTEMA DE TRANSMISIÓN S/E SECCIONADORA EL PIMIENTO - S/E MONTE BLANCO - S/E EL LAZO"
   
    Núm. 31.659 exenta.- Santiago, 14 de abril de 2025.
   
    Vistos:
   
    El DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE); el decreto Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; lo dispuesto en la Ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1º Que, a través de ingreso SEC N° 289457, de fecha 03.10.2024, la empresa Alupar Chile Inversiones SpA, solicitó a esta Superintendencia concesión provisional para realizar los estudios técnicos relativos al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Sistema de Transmisión S/E Seccionadora El Pimiento - S/E Monte Blanco - S/E El Lazo", ubicado en las comunas de Melipilla, Padre Hurtado, Peñaflor, El Monte y Talagante, provincias de Melipilla y Talagante, Región Metropolitana, que tiene por finalidad el establecimiento de las obras nuevas del sistema de transmisión nacional compuesto por el proyecto denominado: Nueva S/E Seccionadora El Pimiento; y las obras nuevas del sistema de transmisión zonal compuesto por los proyectos denominados: Nueva S/E Monte Blanco; y Nueva S/E El Lazo; Nueva Línea 1X110 kV El Pimiento - Monte Blanco; Nueva Línea 1X110 kV El Pimiento - El Lazo; y Nueva Línea 1X110 kV Monte Blanco - El Lazo.

    El proyecto por el que se solicita concesión eléctrica provisional es:


    2° Que, mediante oficio Ord. Electrónico N° 252815 de fecha 24.10.2024, esta Superintendencia comunicó errores y omisiones de la solicitud de concesión, los cuales fueron subsanados mediante ingreso SEC N° 292466, de fecha 29.10.2024, complementado de oficio mediante ingreso SEC N° 297622, de fecha 09.12.2024, cumpliendo en consecuencia, con los requisitos establecidos en el artículo 19° de la LGSE. De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia procedió a declarar la admisibilidad de la solicitud de concesión provisional a través de la resolución exenta electrónica N° 29901, de fecha 08.01.2025.
    3° Que, el objetivo de la concesión eléctrica provisional solicitada es realizar los estudios y trabajos necesarios para determinar el emplazamiento definitivo de los proyectos de las obras nuevas del sistema de transmisión nacional compuesto por el proyecto denominado: "Nueva S/E Seccionadora El Pimiento"; y las obras nuevas del sistema de transmisión Zonal compuesto por los proyectos denominados: "Nueva S/E Monte Blanco; y la Nueva S/E El Lazo"; "Nueva Línea 1X110 kV El Pimiento - Monte Blanco"; "Nueva Línea 1X110 kV El Pimiento - El Lazo"; y "Nueva Línea 1X110 kV Monte Blanco - El Lazo". Las descripciones de las líneas indicadas son:
   
    1. Nueva Línea 1X110 kV El Pimiento - Monte Blanco proyecta construir una línea eléctrica de transmisión de simple circuito en 110 kV, con al menos 100 MVA entre la Nueva S/E Seccionadora El Pimiento (Proyectada), y la Nueva S/E Monte Blanco (Proyectada). El objetivo de la Nueva Línea 1X110 kV El Pimiento - Monte Blanco será realizar el transporte de la energía eléctrica para inyectar la energía al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
    2. Nueva Línea 1X110 kV El Pimiento - El Lazo proyecta construir una línea eléctrica de transmisión de simple circuito en 110 kV, con al menos 100 MVA entre la Nueva S/E Seccionadora El Pimiento (Proyectada), y la Nueva S/E El Lazo (Proyectada). El objetivo de la Nueva Línea 1X110 kV El Pimiento - El Lazo será realizar el transporte de la energía eléctrica para inyectar la energía al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
    3. Nueva Línea 1X110 kV Monte Blanco - El Lazo proyecta construir una línea eléctrica de transmisión de simple circuito en 110 kV, con al menos 100 MVA entre la Nueva S/E El Lazo (Proyectada), y la Nueva S/E Monte Blanco (Proyectada). El objetivo de la Nueva Línea 1X110 kV Monte Blanco - El Lazo será realizar el transporte de la energía eléctrica para inyectar la energía al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
   
    El trazado de la Línea de Transmisión Preliminar Nueva Línea 1X110 kV El Pimiento - Monte Blanco, presenta una longitud total de 13.379,28 metros, comenzando en el deslinde de la Nueva S/E Seccionadora El Pimiento (Proyectada), ID Vértice 1, coordenadas UTM WGS84 Huso 19S Este [m] 316.624,10 y Norte [m] 6.282.957,93 y termina en la Nueva S/E Monte Blanco (Proyectada), ID Vértice 41A, coordenadas UTM WGS84 Huso 19S Este [m] 315.377,06 y Norte [m] 6.272.931,77.
    El trazado de la Línea de Transmisión Preliminar Nueva Línea 1X110 kV El Pimiento - El Lazo, presenta una longitud total de 6.896,70 metros, comenzando en el deslinde de la Nueva S/E Seccionadora El Pimiento (Proyectada), ID Vértice 1, coordenadas UTM WGS84 Huso 19S Este [m] 316.624,10 y Norte [m] 6.282.957,93 y terminando en la Nueva S/E El Lazo (Proyectada), ID Vértice 1A coordenadas UTM WGS84 Huso 19S Este [m] 321.843,51 y Norte [m] 6.280.054,75.
    El trazado de la Línea de Transmisión Preliminar Nueva Línea 1X110 kV Monte Blanco - El Lazo, presenta una longitud total de 10.962,42 metros, comenzando en el deslinde de la Nueva S/E El Lazo (Proyectada), ID Vértice 1A, coordenadas UTM WGS84 Huso 19S Este [m] 321.843,51 y Norte [m] 6.280.054,75 y terminando en la Nueva S/E Monte Blanco (Proyectada), ID Vértice 41A, coordenadas UTM WGS84 Huso 19S Este [m] 315.377,06 y Norte [m] 6.272.931,77.
    Asimismo, se consideró para cada línea de transmisión preliminar un ancho de franja de seguridad adyacente preliminar de 100 metros (50 metros a cada lado del eje).
    La superficie del área de concesión provisional es de 67.538.735,83 metros cuadrados, que corresponde a la superficie en la cual se desarrollarán los estudios técnicos para los cuales se requiere la presente solicitud de concesión eléctrica provisional.

    4° Que, los estudios y trabajos que se realizarán con motivo de la solicitud de concesión provisional son los siguientes:

    . Estudio de Impacto Acústico y Vibraciones

    Desarrollo de trabajo bibliográfico y estadístico de gabinete y terreno, con el propósito de determinar, mediante procedimientos predictivos y/o mediciones "in situ", el impacto acústico existente en un área y el que va a producir una actuación en su entorno y viceversa, permitiendo, si se requiere, planificar con antelación acciones preventivas y correctivas que minimicen los efectos negativos que se puedan detectar de la construcción de los Proyectos.

    . Estudio de Campo Electromagnético

    Ejecución metodologías de evaluación de los niveles de campo eléctrico y magnético, desarrolladas en torno a las características de las líneas de transporte de electricidad, y Subestaciones eléctricas, y otras fuentes y dispositivos existentes en el Área de Influencia de los Proyectos. Para la Elaboración de las tablas de resultados de medición actuales y descripción de medidas.

    . Estudio Arqueológico y de Patrimonio

    Este estudio tiene como objetivo el desarrollo de trabajo bibliográfico y estadístico de gabinete y terreno, con el propósito de identificar monumentos públicos, monumentos arqueológicos, monumentos paleontológicos, santuarios de la naturaleza, y en general aquellos pertenecientes al patrimonio cultural. Así determinar el alcance y las características de los sitios arqueológicos que podría subyacer en el área de estudio de los Proyectos.

    . Estudio de Vegetación, Tránsito Aéreo de Avifauna y Fauna Terrestre

    Desarrollo de trabajo bibliográfico y estadístico de gabinete y terreno, para caracterizar la vegetación presente en el Área de Influencia, en términos de su diversidad, origen geográfico y estados de conservación. Asimismo, el propósito será establecer modelos de evaluación de las rutas de vuelo de aves y el consecuente riesgo de colisión con las líneas de transmisión eléctrica, según la información recabada en terreno por investigadores.
    En el mismo sentido, establecer y caracterizar estacionalmente (otoño, invierno, primavera, verano), las poblaciones de grupos de aves, mamíferos, reptiles y anfibios del Área de Influencia, según metodologías de captura, realización de observación de los comportamientos, o la utilización de métodos indirectos. Así, en base a su posterior fase de gabinete, establecer la riqueza, abundancia e indicadores de biodiversidad en el área de los Proyectos.
    Lo anterior permite inferir la distribución espacial del riesgo de colisión de aves con las líneas de transmisión eléctrica de los Proyectos, y posibilita la priorización de acciones tendientes a minimizar los efectos que pudiesen generar sobre la avifauna y sobre la fauna terrestre. Sugiriendo también las acciones tendientes a minimizar los efectos que los Proyectos pudiese generar sobre la Vegetación.

    . Topografía de Terreno

    Realización de levantamientos detallados del terreno para identificar características geográficas, incluidas pendientes, ríos, caminos y otras infraestructuras, con el propósito de proporcionar una base precisa para el diseño y ubicación de los Proyectos.
    Lo anterior contempla el uso de técnicas de geodesia para determinar la posición exacta de puntos en la superficie terrestre, de este modo, asegurar con precisión la alineación y ubicación de las estructuras eléctricas.

    . Estudio de Geotecnia y Mecánica de Suelo

    Tiene por objetivo el desarrollo de trabajo bibliográfico y estadístico de gabinete y terreno, con el propósito de determinar las características mecánicas del terreno que soportará el montaje y construcción de los Proyectos, demás obras y acciones, en base a la aplicación de las leyes tanto mecánicas como hidráulicas, así estudiar las deformaciones de flujo y fluidos dentro de estructuras naturales y artificiales construidas de tierra, y disminuir los problemas de ingeniería geotécnica de determinadas áreas relacionadas con la consolidación de partículas y sedimentos. Se pretende establecer la clasificación de suelos, procesos formadores, composición, retención de agua, etc., para así realizar el correcto diseño de los Proyectos.

    . Estudio de Resistividades

    Las mediciones de resistividad del suelo son cruciales para el diseño y la operación de líneas de transmisión y subestaciones. Estas mediciones permiten evaluar la conductividad eléctrica del suelo, lo cual es fundamental para el funcionamiento de sistemas de puesta a tierra y para minimizar el riesgo de fallos eléctricos. Algunos aspectos importantes de describir, a partir de estos trabajos, corresponden a la seguridad (grado de disipación) y la eficiencia (riesgos de sobrevoltajes).

    5° Que, el presupuesto total de los estudios que se desarrollarán a través de la concesión que se solicita asciende a la suma de $357.575.000 (trescientos cincuenta y siete millones quinientos setenta y cinco mil pesos chilenos).
    6º Que, la superficie del área de concesión provisional es de 67.538.735,83 metros cuadrados, en adelante "área de concesional provisional", que corresponde a la superficie en la cual se desarrollarán los estudios técnicos para los cuales se requiere la presente solicitud de concesión eléctrica provisional, en las comunas de Melipilla, Padre Hurtado, Peñaflor, El Monte y Talagante, provincias de Melipilla y Talagante, en la Región Metropolitana. Las localidades contempladas son Santa Elisa, Los Corrales, Chacra Santa Ximena, Pelvín, Peñaflor Sur, El Monte y cuatro localidades de carácter indeterminado.

    En la siguiente tabla, a continuación, se detallan las coordenadas de vértices del área de concesión provisional:

 

    7° Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20° de la LGSE, la solicitud de concesión fue publicada en el diario electrónico de circulación nacional "Centralweb.cl", por tres días consecutivos, los días 18.01.2025, 19.01.2025 y el 20.01.2025; y en el diario de circulación regional de la Región Metropolitana, "Las Últimas Noticias", por tres días consecutivos, los días 18.01.2025, 19.01.2025 y el 20.01.2025. Asimismo, se comunicó un extracto de la solicitud de concesión por medio de tres mensajes radiales emitidos por "Radio Ignacio Serrano", señal CB-054, frecuencia 540.0 AM, para la ciudad de Melipilla, capital de la provincia de Melipilla, los días 16.01.2025, a las 10:30 horas, 17.01.2025 a las 14:30 horas y 18.01.2025 a las 17:30 horas; y por medio de tres mensajes radiales emitidos por "Radio Manantial", señal XQB-093, frecuencia 102.9 FM, para la ciudad de Talagante, capital de la provincia de Talagante, los días 16.01.2025 a las 14:30 horas, 17.01.2025 a las 09:30 horas y 18.01.2025 a las 16:00 horas.
    8° Que, en virtud de lo expuesto y, a juicio de esta Superintendencia, las publicaciones realizadas por la empresa peticionaria cumplen el deber de publicidad establecido en el artículo 20° de la LGSE, resguardando el derecho de los propietarios de los predios afectados o de los interesados a presentar observaciones, toda vez que cumplió con la obligación de publicar la solicitud de concesión provisional dentro de los 15 días siguientes a la declaración de admisibilidad, en la forma prescrita por la normativa eléctrica.
    9° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20° inciso segundo de la LGSE, tanto la solicitud como el mapa del área solicitada incluido en ésta fueron publicados en la página web de esta Superintendencia, www.sec.cl, con fecha 08.01.2025, y enviados a la Ilustre Municipalidad de El Monte, mediante Oficio Ord. Electrónico N° 269014, a la Ilustre Municipalidad de Melipilla, mediante Oficio Ord. Electrónico N° 269015, a la Ilustre Municipalidad de Talagante, mediante Oficio Ord. Electrónico N° 269016, a la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, mediante Oficio Ord. Electrónico N° 269020, a la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, mediante Oficio Ord. Electrónico N° 269017, todos de fecha 04.02.2025, para ser publicados según lo establece dicho artículo.
    10° Que, con motivo de las publicaciones antes señaladas, no se formularon observaciones ante esta Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20° de la LGSE.
    11° Que, atendido que las comunas de Melipilla, Padre Hurtado, Peñaflor, El Monte y Talagante no están declaradas como zona fronteriza, no se solicitó a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado la autorización a que se refiere el artículo 20° inciso cuarto de la Ley General de Servicios Eléctricos.
    12° Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20° inciso segundo de la LGSE, se envió al Ministerio de Bienes Nacionales una copia de la solicitud de concesión y del mapa del área solicitada, mediante Oficio Ord. Electrónico Nº 269018, de fecha 04.02.2025.
    Dicho Ministerio se pronunció a través de Ord. GABM. Nº 060, de fecha 13.03.2025, ingreso SEC N° 309633, de la misma fecha antes señalada, indicando que: "en el área concesional del proyecto se ubica la propiedad fiscal correspondiente a un retazo de terreno de la Escuela G-746 El Remanso, de la comuna de El Monte. En lo relacionado con los trazados de las líneas eléctricas, no existe coincidencia con propiedad fiscal registrada en nuestro Sistema de Catastro".
    Agrega que: "dicho retazo se encuentra inscrito a nombre del Fisco de Chile a fojas 377 Vta., N° 475 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, correspondiente al año 1970, ID Catastral 235330, Rol de Avalúo Fiscal N° 254-3, de la comuna del Monte".

    Sin perjuicio de lo anterior, indica que: "el referido inmueble, si bien está dentro del área de influencia del proyecto de concesión provisional, es menester aclarar que los eventuales trazados descritos en los oficios de referencia no coinciden con la propiedad fiscal individualizada".
    En relación con lo señalado por el Ministerio de Bienes Nacionales, esta Superintendencia considera que la información aportada no constituye causal que impida otorgar la presente solicitud de concesión provisional.
    13° Que, Alupar Chile Inversiones SpA, en su solicitud de concesión provisional señala que el plazo total para la realización de los estudios es de dos años, iniciándose desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que otorgue la concesión eléctrica provisional.
    14° Que, el artículo 11° de la LGSE establece que las concesiones provisionales serán otorgadas mediante resolución de la Superintendencia.
    15° Que, del análisis de los antecedentes presentados, se estima que se ha dado cumplimiento a la normativa sobre tramitación de solicitudes y otorgamiento de concesiones provisionales en materia de electricidad, contenida en la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento.

    Resuelvo:

    1° Otórgase a Alupar Chile Inversiones SpA concesión eléctrica provisional para efectuar los estudios correspondientes al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Sistema de Transmisión S/E Seccionadora El Pimiento - S/E Monte Blanco - S/E El Lazo".
    2° La presente concesión provisional se otorga en conformidad con la Ley General de Servicios Eléctricos, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    3° El plazo de la concesión provisional será de dos años, iniciándose desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que otorgue la concesión eléctrica provisional.

    El cronograma de estudios del Proyecto se desglosa de la siguiente manera:


    4º La concesión provisional que por este acto se otorga no exime el cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental.
   
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.