1. Modifícase la resolución exenta N° 6.624 (V. y U.), de 13 de octubre de 2016, que aprueba el Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda y deroga la resolución exenta N° 9.020 (V. y U.), de 9 de noviembre de 2012, en los términos que a continuación se consignan:
1.1. Reemplázase el Subítem B.6.5. "Sistemas solares térmicos", del Ítem B.6. "Manuales, guías y otras referencias para diseño", de la Letra B. "Normas, manuales y guías para diseño de proyectos", del número II Parte 1- Requisitos para la presentación de proyectos", por el siguiente:

1.2. Reemplázase el punto "1.6.3. Ventilación y Condensación", por el siguiente:
"1.6.3. Ventilación y Condensación.
- Para cada caso particular, según ubicación geográfica, diseño (sistema constructivo y grado de ventilación) y uso de la vivienda (generación de vapor de agua y calor), se deberá asegurar la disminución del riesgo de condensación superficial e intersticial en muros. El análisis del riesgo de condensación será realizado en base a la NCh 1973.
- En el caso de requerir barreras de vapor para disminuir el riesgo de condensación intersticial, es necesario asegurar su continuidad y su instalación debe realizarse bajo el revestimiento interior o sobre éste. En el caso de utilizar pinturas como barrera de vapor, éstas sólo podrán ejecutarse sobre el revestimiento interior y con el adecuado tratamiento de juntas entre placas, de acuerdo a las indicaciones o especificaciones técnicas del fabricante del material de revestimiento, para impedir la discontinuidad de la barrera.
- Los muros deberán considerar un tratamiento hidrófugo que impida el paso de la humedad exterior al interior del muro y que permita el paso del vapor de agua desde el interior, esto podrá estar contenido en la solución de revestimiento o paquete constructivo y en ningún caso debe ser instalado hacia el interior de la vivienda.
- En cocina y baño se debe instalar extractores de aire forzados con control de higrostato, seteados al 60%.".
1.3. Reemplázase el punto "3.4. Ventanas", por el siguiente:
"3.4. Ventanas.
- En recintos habitables se debe considerar un tamaño mínimo de ventana de un 15% de la superficie del recinto que sirve, con un mínimo de 1 m² y la apertura total de al menos el 50% del paño, no obstante lo anterior, Serviu podrá evaluar un área de apertura mínima correspondiente al 25% del paño, en consideración a las características del clima donde se emplace el proyecto.
- En recintos no habitables (baño y cocina) que consulten ventanas, se debe considerar un tamaño no menor al 8% de la superficie del recinto, con un ancho mínimo de 0,45 m.
- Se debe considerar sistema de desagüe hacia el exterior para aguas de condensación superficial interior. No se aceptan soluciones in situ.
- Se requiere garantizar la impermeabilidad al agua de las ventanas. Considerar todos los traslapes, burletes y sellos necesarios para asegurar su cumplimiento.
- Para el control de infiltraciones de aire todas las ventanas deben considerar un sello de silicona neutra por dentro de la vivienda, y un sello elastomérico en base a poliuretano por fuera de la vivienda. Estos sellos se deberán instalar en toda el área de contacto entre el marco de la ventana y el muro, de acuerdo a las especificaciones del fabricante.
- Todas las ventanas deben contar con seguro, de acuerdo a la materialidad de la solución especificada. Para el caso de ventanas de corredera y de guillotina, además debe considerar tiradores para todas las hojas móviles.
- La ventana instalada debe corresponder a la dimensión del rasgo especificado en planos. No se acepta más de 5 mm de sello en los contornos de la ventana.
- Todas las ventanas deben permitir el fácil acceso para la limpieza de la totalidad del vidrio por el exterior.
- No se aceptan soluciones de ventanas de fierro.".
1.4. Agrégase en el punto "4. Instalaciones", antes del numeral 4.1., el siguiente nuevo inciso final:
"Las obras deberán ejecutarse en estricto apego a este Itemizado y a la normativa vigente aplicable en cada caso y en complemento a las recomendaciones del fabricante de los productos respectivos, sin perjuicio de lo anterior, se deberán respetar las siguientes consideraciones:
- Los tubos deben estar uniformemente apoyados sobre una superficie plana cuando se instalan en el proyecto.
- La superficie del transporte debe estar libre de elementos con filos o cortantes.
- Los tubos deben estar sujetos o amarrados sólo con bandas o cuerdas textiles o de Nylon, cuando sea necesario.
- Se deberá proteger los tubos de los rayos ultravioleta, la lluvia y los impactos de obra, especialmente en su superficie y los extremos (verificando que no existan grietas).
- Cargue y/o descargue de los tubos debe ejecutarse evitando golpes o caídas violentas, que dañen la superficie y los extremos.
- Los tubos deben ser acopiados sobre una superficie plana.
- Antes de instalar los tubos, asegurar que están limpios, secos y libre de cualquier humedad, especialmente en área a soldar y/o unir.
- El proceso de unión y/o termofusión debe ser realizado conforme a Ficha Técnica del producto.".
1.5. Agrégase en el punto "4.1.1. General" el siguiente nuevo punto final:
"- Las instalaciones de agua potable que se proyecten en materialidades como PP-R o PP-RCT, PVC y CPVC, deberán ser ejecutadas por mano de obra especializada, que cuente con los conocimientos específicos, capacitados en instituciones reconocidas OTIC y OTEC registradas en Sence. Las materialidades deberán cumplir con la normativa nacional vigente. El PP-R o PP-RCT deberá cumplir con la NCh 3151/1, el PVC con la NCh 1721 y el CPVC con la NCh 3161/1.".
1.6. Agrégase en el punto "5. Obras Exteriores", el siguiente nuevo punto 5.5:
"5.5. Circulaciones.
- En circulaciones exteriores aéreas (del nivel 2 hacia arriba) y cajas de escala en edificaciones en altura, se deberá utilizar pavimentos de terminación antideslizante que generen superficies opacas y uniformes.
- No se aceptan terminaciones traslucidas.
- La unión entre los elementos que conformen la circulación deberá ser pareja, continua y sin diferencias de nivel.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 6.624 (V. y U.), de 13 de octubre de 2016, que aprueba el Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda y deroga la resolución exenta N° 9.020 (V. y U.), de 9 de noviembre de 2012, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.