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Decreto 42

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Decreto 42

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Decreto 42 MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 518, DE 1998, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE APRUEBA “REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS”, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

Decreto 42

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Promulgación: 02-ABR-2025

Publicación: 30-ABR-2025

Versión: Única - 30-ABR-2025

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MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 518, DE 1998, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE APRUEBA "REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS", EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
   
    Núm. 42.- Santiago, 2 de abril de 2025.
   
    Vistos:
   
    Los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; el decreto supremo Nº 518, del Ministerio de Justicia, de 1998, que aprueba el "Reglamento de establecimientos penitenciarios"; y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que, nuestro sistema penitenciario no solo ha enfrentado un aumento sostenido de la población penal en los últimos años, sino también un cambio en el perfil de las personas que ingresan a él. Cada vez es más frecuente observar a personas privadas de libertad que han cometido delitos graves, violentos y, en muchos casos, vinculadas a bandas criminales.
    2. Que, esta nueva realidad ha significado que la población que Gendarmería de Chile debe atender sea más compleja de custodiar, lo que genera mayores exigencias en la gestión y administración de los recintos penitenciarios, especialmente en lo relativo a las medidas de seguridad necesarias para mantener el control de las cárceles, identificar a los reclusos y evitar situaciones que alteren el orden interno de estos establecimientos.
    3. Que, en razón de lo expuesto, se ha estimado necesario disponer, como una medida de seguridad adicional, la posibilidad que la administración penitenciaria provea el vestuario de las personas privadas de libertad bajo su control. Lo anterior, con el objeto de mejorar los mecanismos de identificación de reclusos, previniendo, por ejemplo, la realización de fugas al interior de los recintos penitenciarios, facilitando la custodia general de la población.
    4. Que, sumado a lo anterior, la medida busca mejorar la gestión general de los reclusos, evitando el intercambio económico de prendas al interior de los recintos. Lo anterior, redundaría en una menor incidencia de conflictos entre la población penal.
    5. Que, dado que la regulación general de la vestimenta que utilizan las personas privadas de libertad al interior de los recintos penitenciarios se encuentra en el artículo 45 del decreto supremo Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios", se ha estimado necesario reemplazar dicha norma por una que contemple la medida señalada en el considerando anterior.
    6. Que, en concordancia con las "Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos", conocidas como "Reglas Nelson Mandela", "Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibirá ropa apropiada para el clima y suficiente para mantenerse en buena salud. Dicha ropa no podrá ser en modo alguno degradante ni humillante.".
    7. Que, para efectos de lo establecido en el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, se ha tenido a la vista y se ha valorado el informe emitido por Gendarmería de Chile.
   
    Decreto:

    Artículo único.- Reemplázase el artículo 45, del decreto supremo N° 518, del Ministerio de Justicia, de 1998, que aprueba "Reglamento de establecimientos penitenciarios", por el siguiente:

    "Artículo 45.- Las personas privadas de libertad podrán usar su propio vestuario, el que deberá ser digno y apropiado.
    Con todo, tratándose de las dependencias o establecimientos penitenciarios destinados a la custodia de personas que requieran mayores grados de seguridad, tales como aquellas señaladas en el artículo 28 del presente reglamento, la Administración Penitenciaria, por resolución fundada del Director Nacional, podrá ordenar el uso de vestuario provisto por ella. Dicho vestuario deberá ser digno, apropiado y adecuado para el clima.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- ÁLVARO ELIZALDE SOTO, Vicepresidente de la República.- Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ernesto Muñoz Lamartine, Subsecretario de Justicia.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-ABR-2025
30-ABR-2025

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