PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 38, DE 6 DE ABRIL DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE MAREA ROJA EN LAS REGIONES DE LOS LAGOS Y DE AYSÉN
   
    Núm. 17.- Santiago, 11 de abril de 2025.
   
    Visto:
   
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 9, 10, 36, 67 y 104 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4 y 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado; en los artículos 102 y 333 del decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el decreto Nº 38, de 6 de abril de 2022, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por presencia de marea roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén y sus sucesivas prórrogas; las facultades que concede el artículo 35 inciso 2º de la Constitución Política de la República y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    2. Que, asimismo, a esta Cartera de Estado le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    3. Que, la Marea Roja es un fenómeno natural que afecta las aguas litorales del país, consistente en el crecimiento anormal de la población de microorganismos dinoflagelados productores de toxinas capaces de contaminar a los mariscos, particularmente a los bivalvos filtradores, hasta niveles que pueden provocar la intoxicación, enfermedades severas e incluso la muerte de quienes los consumen.
    4. Que, el Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) es producido por la microalga Alexandrium Catenella. Los síntomas clínicos en elevadas concentraciones de consumo del producto contaminado son agudos, pudiendo una persona presentar parálisis muscular que puede llevar a la muerte por parálisis respiratoria, compromiso cardiaco y del sistema nervioso central.
    5. Que, de acuerdo al artículo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos y al Programa Nacional de Vigilancia y Control de Intoxicaciones por Floraciones Algales Nocivas (Marea Roja), en adelante "el Programa", aprobado por resolución exenta Nº 20, de 2018, de esta Secretaría de Estado, se establecen los límites tolerables de biotoxinas en los alimentos como, asimismo, las acciones sanitarias que se deben implementar cuando dichos límites son sobrepasados, con el fin de proteger la salud de los consumidores.
    6. Que, el día 7 de marzo de 2022, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Aysén del General Ibáñez del Campo, comunica el fallecimiento de una persona debido a la intoxicación por Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) al consumir almejas extraídas desde un área prohibida para la extracción y comercialización de mariscos de la Región de Aysén del General Ibáñez del Campo, cuyas concentraciones de VPM alcanzaron los 14.018 µg/100 g de producto, reportadas por el monitoreo de la zona realizado por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) a través del "Programa de Vigilancia de la Marea Roja de las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes" (Valor límite establecido por RSA 80 µg/100 g de producto), en el sector de Estero Quiltralco, Aysén.
    7. Que, el 3 de abril de 2022 el Hospital de Puerto Montt, notificó la sospecha de cuatro casos de intoxicación por Veneno Paralizante de los Mariscos por consumo de almejas en el sector del Canal Quihua, y posteriormente la ocurrencia de un quinto y sexto caso notificados desde el Hospital de Calbuco. Del total de seis casos, falleció un menor de tres años, cuatro personas requirieron cuidados en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) o Unidad de Tratamiento Intensivo (UTI) y una persona requirió hospitalización. Estos casos se presentaron en la Región de Los Lagos, producto de un apozamiento proveniente desde Aysén.
    8. Que, en respuesta a la situación descrita anteriormente, este Ministerio dictó el decreto Nº 38, de 6 de abril de 2022, que declaró la Alerta Sanitaria en las regiones de Los Lagos y de Aysén para enfrentar la emergencia que podría producirse por la contaminación de mariscos de consumo humano.
    9. Que, sin embargo, pese a los esfuerzos de la autoridad sanitaria, mediante el decreto Nº 77, de 23 de septiembre de 2022, el decreto Nº 88, de 16 de diciembre de 2022, el decreto Nº 7, del 23 de marzo de 2023, el decreto Nº 32, de 15 de septiembre de 2023, el decreto Nº 15, del 17 de abril de 2024, todos de esta Cartera de Estado, se prorrogó la Alerta Sanitaria en las regiones de Los Lagos y de Aysén, debido a la presencia de toxinas en los mariscos en estas regiones, puesto que a la época, las proyecciones meteorológicas anunciaban condiciones climáticas y oceanógrafas propicias para el desarrollo de las Floraciones Algales Nocivas (FAN).
    10. Que, la comercialización de mariscos extraídos desde áreas no autorizadas para la extracción, junto con el apozamiento de ellos en zonas asequibles para la venta rápida, son malas prácticas que se han perpetuado, poniendo en riesgo a la población consumidora de estos productos, pues pudiesen enfermar gravemente y/o con resultado de muerte.
    11. Que, debido a las medidas implementadas por este instrumento normativo, la Autoridad Sanitaria, ha podido incrementar la fiscalización y control en los lugares de extracción, elaboración, transporte, venta y consumo de los productos del mar, con mayor énfasis en los moluscos bivalvos filtradores, afectos a contaminación.
    12. Que, respecto a la temperatura marítima, a marzo del año 2025, las agencias internacionales tales como el Centro Internacional para el Estudio del Fenómeno de El Niño (CIIFEN), el Climate Prediction Center de la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) y el International Research Institute for Climate and Society (IRI Columbia) informan que el ENOS (El Niño-Oscilación del Sur) presentó durante febrero de 2025, una disminución de las anomalías negativas de la temperatura superficial del mar (TSM) y que, durante la semana del 5 de marzo de 2025, las anomalías de la TSM promedio semanal en la región NIÑO 3.4 fueron de 0,0 ºC, lo que se refleja en la disminución de la TSM en el océano Pacífico oriental en el período del 9 al 15 de marzo de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, la temperatura marítima es uno de varios factores analizados para la proyección de Marea Roja en la zona afectada, en este sentido, se suman variables como las precipitaciones y la temperatura, las cuáles si han presentado indicadores de riesgo.
    13. Que, conforme a lo anterior, para el trimestre marzo - abril - mayo, la Dirección Meteorológica de Chile (DMC) pronostica que el país presentará una condición de precipitaciones bajo lo normal desde la Región de Coquimbo hasta la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, lo cual sugiere que las precipitaciones al final del trimestre estarán por debajo de su rango climatológico. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, se espera una doble condición normal y/o bajo lo normal. Esto significa que sus precipitaciones podrían presentarse dentro de su rango normal o inferiores a éstas durante el otoño. Por ejemplo, se espera que las precipitaciones acumuladas para el trimestre sean iguales o menores a 98 mm en Punta Arenas. Por su parte, en cuanto a la temperatura ambiental, la DMC pronostica para este trimestre, temperaturas en el rango de "sobre lo normal" para casi todo el país.
    14. Que, las condiciones descritas anteriormente influyen en la presentación de FAN. La ausencia de lluvias en las regiones australes favorece las aguas calmas y la estratificación de la columna de agua, circunstancias que son benignas para la proliferación de A. catenella, microalga productora del veneno paralizante de los mariscos. Por lo general, un escenario meteorológico de alta temperatura ambiental y ausencia de precipitaciones se corresponde con días soleados y alta radiación solar; otra necesidad para estas microalgas fotosintéticas. Además, la falta de lluvias implica menos agua dulce en los ríos y su posterior vertimiento en el mar, por lo que las aguas de aquellas zonas estuarinas colindantes aumentan la salinidad.
    15. Que, existe consenso científico en que el fenómeno climático de El Niño o "El Niño Oscilación del Sur (ENOS)", es una alteración del sistema océano-atmósfera en el Pacífico tropical que tiene consecuencias importantes en el clima alrededor del planeta. Este fenómeno se caracteriza por dos fases distintas y una condición de neutralidad. La fase cálida se conoce como El Niño, mientras que la fase fría recibe el nombre de La Niña.
    16. Que, las concentraciones del Veneno Diarreico de los Mariscos (VDM) y el Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) obtenidas en el mes de marzo de 2024 por el laboratorio de Salud Pública de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Aysén muestran que las mayores concentraciones de toxina paralizante se registraron en Punta Lynch, Colonia Grande, Tronador y Estero Quitralco, con valores entre 141 y 476 µg/100 g de cholga.
    17. Que, se observa una concentración por sobre los límites reglamentarios en siete estaciones de monitoreo. Estos sectores de Aysén Sur, con mariscos tóxicos, cobran relevancia por cuanto los dos últimos fallecidos durante el 2022 consumieron mariscos con alta concentración de veneno paralizante de los mariscos extraídos de manera ilegal desde Estero Quitralco, zona no autorizada para extracción por la Autoridad Sanitaria y apozados posteriormente para su "detoxificación" en Calbuco, Los Lagos. Esta condición se visualiza en los decomisos del año 2025 realizado en las fiscalizaciones asociadas a la "certificación previa al consumo" de las partidas de mariscos desembarcadas en los puertos autorizados de las regiones de Los Lagos y Aysén del General Ibáñez del Campo.
    18. Que, según lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Aysén del General Ibáñez del Campo, al 21 de marzo de 2025, se han controlado 107.108 kilos de mariscos, decomisándose 17.540 kilos por no cumplimiento de los límites establecidos en el RSA para toxinas marinas, todos ellos declarados fraudulentamente como extraídos desde zonas con autorización de extracción por la autoridad sanitaria regional.
    19. Que, la prevención constituye la herramienta más confiable para el control de las intoxicaciones por Floraciones Algales Nocivas (FAN), sea por la aparición de nuevas toxinas o la reemergencia de otras, para garantizar la protección del medio ambiente y de la salud de las personas.
    20. Que, las facultades extraordinarias establecidas en el decreto Nº 38, de 2022, del Ministerio de Salud, han permitido que, en las regiones de Los Lagos y de Aysén del General Ibáñez del Campo, en las cuales, se produce la mayor extracción de los mariscos consumidos en el país, se ejecuten las acciones de fiscalización y control en los puertos de desembarque de la región, otorgando certificación previa al consumo a todos los mariscos que se extraen, transportan y comercializan de manera legal.
    21. Que, la labor fiscalizadora permite que los elementos de la fauna afectada y extraída ilegalmente sean retirados de la cadena de comercialización, previniendo así la intoxicación de la población por veneno paralizante. La mayor concentración de veneno paralizante de los mariscos detectada correspondió a 1.578 µg/100 g de carne de cholga (máximo reglamentario en RSA, 80 µg/100 g), en muestra analizada el 28 de febrero de 2025 y cuyo origen declarado correspondió a Isla Orestes.
    22. Que, por su parte, durante los primeros días de marzo del presente año, en la Región de Los Lagos se informó el decomiso y destrucción de 7.480 kilos en cuatro fiscalizaciones, todos ellos detectados en el puerto de Calbuco, comuna en la cual se registró el apozamiento de almejas que causó el fallecimiento de Jahir, la última víctima del veneno paralizante de los mariscos.
    23. Que, por lo tanto, es necesaria la continuidad de las facultades extraordinarias que conlleva la Alerta Sanitaria para las regiones de Los Lagos y de Aysén, pues los actuales pronósticos, suponen un riesgo de intoxicaciones por toxinas marinas. Estas facultades permitirán continuar con el fortalecimiento de la fiscalización y control de los apozamientos, así como el monitoreo de certificación previa al consumo de los mariscos desde los puertos. Además, permite continuar el fortalecimiento de análisis de VPM, VAM y VDM en dichas instalaciones, al reforzar el recurso humano y transporte necesario para esta labor, tanto en materia de fiscalización como de análisis de muestras y difusión del riesgo de intoxicación por toxinas marinas.
    24. Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, este Ministerio está facultado para adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.
    25. Que, en consecuencia, se ha tenido por razonable prorrogar nuevamente la vigencia del decreto Nº 38, de 2022, del Ministerio de Salud, con el objeto de permitir el ejercicio de las facultades que por dicho acto se entregan para el control de este fenómeno natural denominado Marea Roja, que en lo particular ha afectado las aguas litorales de la Región de Los Lagos y de Aysén del General Ibáñez del Campo.
    26. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
   
    Decreto:

    Artículo único.- Reemplázase en el artículo 6º del decreto Nº 38, de 2022, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por la presencia de Marea Roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén, por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica, la frase "30 de abril de 2025", por la frase "30 de abril de 2026".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 17, de 11 de abril de 2025.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.