OTORGA A SOCIEDAD EÓLICA VALLE VERDE SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA ELÉCTRICA 1X220 KV NEWEN KURUF - MULCHÉN", EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO, PROVINCIA DEL BIOBÍO, COMUNA DE MULCHÉN
   
    Núm. 96 exento.- Santiago, 21 de abril de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 275966, de 26 de marzo de 2025; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
   
    Considerando:
   
    1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 275966, de 26 de marzo de 2025, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    2. Lo dispuesto por la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.
   
    Decreto:

    Artículo 1º.- Otórgase a Sociedad Eólica Valle Verde SpA concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea Eléctrica 1x220 kV Newen Kuruf - Mulchén", en la Región del Biobío, provincia del Biobío, comuna de Mulchén, en adelante el "Proyecto", según se detalla a continuación:
   

    Artículo 2º.- El objetivo del Proyecto es permitir el establecimiento de una línea de alta tensión para transportar la energía eléctrica generada en el Parque Eólico Newen Kuruf (proyectado), desde la Subestación Newen Kuruf (proyectada) hasta la Subestación Mulchén (existente), esta última parte del Sistema Eléctrico Nacional ("SEN"). El Proyecto pertenece a un sistema de transmisión dedicado respecto del cual se otorga concesión eléctrica definitiva sólo por la línea de transmisión. El Parque Eólico Newen Kuruf (proyectado), la Subestación Newen Kuruf (proyectada) y la Subestación Mulchén (existente), no forman parte de la presente concesión, se indican sólo para tener un completo entendimiento del Proyecto.
    El Proyecto corresponde a una línea de transmisión en una configuración de simple circuito en 220 kV con una potencia máxima de transporte de 200 MVA.
    La línea se ubica en la comuna de Mulchén, provincia de Biobío, Región del Biobío.
    El recorrido de la línea inicia en el punto ("Vi") situado en el marco de línea ubicado al interior de la subestación Newen Kuruf (proyectada) y finaliza en el punto definido como ("Vf") situado en el marco de línea ubicado al interior de la subestación Mulchén (existente). La longitud total del Proyecto es de 14.358,67 metros.
    La concesión eléctrica definitiva del Proyecto inicia su recorrido en el vértice ("Pi"), ubicado en el límite de la subestación Newen Kuruf (proyectada) y finaliza en el vértice ("Pf"), ubicado en el límite de la propiedad donde se emplaza la subestación Mulchén (existente). La longitud de la concesión es de 14.317,49 metros.
    La longitud por la cual se constituyen servidumbres eléctricas en propiedades particulares es de 14.089,69 metros y la longitud de atravieso por bienes nacionales de uso público se extiende por 227,80 metros.
    Respecto a los 41,18 metros que conforman el resto del Proyecto, 14,36 metros corresponden a longitud emplazada en el interior de la subestación Newen Kuruf (proyectada), mientras que 26,82 metros corresponden a la longitud emplazada en el interior de la propiedad donde se emplaza la subestación Mulchén (existente), por lo que no se otorga concesión eléctrica en dichos tramos.
   
    Artículo 3º.- El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $10.349.995.000.- (diez mil trescientos cuarenta y nueve millones novecientos noventa y cinco mil pesos).
   
    Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
   
    Artículo 5º.- En su recorrido, las instalaciones del Proyecto ocuparán bienes nacionales de uso público y atravesarán propiedades particulares. Respecto de estas últimas será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos.
   
    Artículo 6º.- Apruébanse los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
   
    Artículo 7º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del Proyecto en los predios que se indican a continuación:
   
   
    Artículo 8º.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 25º, letra i), de la Ley General de Servicios Eléctricos, la empresa Sociedad Eólica Valle Verde SpA, ha señalado que el Proyecto, en su recorrido, no presenta cruces, paralelismos ni afectaciones con otras líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes.
   
    Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
   
    Artículo 10º.- La presente concesión se otorga por plazo indefinido.
   
    Decreto 24 EXENTO,
ENERGÍA
N° 1
D.O. 29.01.2026
Artículo 11°.- El plazo de construcción de las obras será de 13 meses, contados desde el inicio de los trabajos hasta su terminación. Dicho plazo comenzará a transcurrir cumplidos 39 meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, sin perjuicio de que las obras puedan iniciarse con anterioridad a dicha fecha, en el evento de que la Sociedad Eólica Valle Verde SpA cuente con todas las autorizaciones y derechos que la habiliten para ello.
    Los plazos para la iniciación de los trabajos y su terminación por etapas y secciones son los siguientes:
   
   
    Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación.
   
    Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
   
    Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
   
    Artículo 15º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
   
    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.