OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE COLLAHUASI
   
    Santiago, 18 de marzo de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 164 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
    c) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    e) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
    f) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
    g) La resolución exenta Nº 463, de 21.02.2022, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre 2022;
    h) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 43.153, de 15.01.2022, rectificado por resolución exenta N° 683, de 14.03.2022, publicada en el Diario Oficial el 28.03.2022;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 54.160, de 25.03.2022;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 2.588/C, de 30.08.2023;
    d) La resolución exenta Nº 355, de 01.03.2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Collahuasi, Región de Tarapacá, a Comunicaciones San Andrés Limitada;
    e) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,
   
    Decreto:

   
    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Collahuasi, Región de Tarapacá, a Comunicaciones San Andrés Limitada, RUT Nº 77.837.600-8, con domicilio en 21 de Mayo N° 894, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-744, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
   
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
   
- Tipo de servicio            :  Radiodifusión Sonora en
                                Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio            :  Localidad de Collahuasi,
                                Región de Tarapacá.
                                Superficie delimitada por una
                                intensidad de campo mayor o igual
                                que 54 dB (µV/m), referida al
                                punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión    :  25 años.
- Plazo inicio de obras      :  5 días.
- Plazo término de obras      :  15 días.
- Plazo inicio de transmisiones:  60 días.
- Potencia                    :  200 W.
- Frecuencia                  :  96,7 MHz.
   
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
   
- Tipo de emisión            :  180KF8EHF.
- Desviación máxima          :  ±75 kHz.
- Diagrama de Radiación      :  Direccional.
- Ganancia antena            :  -2,41 dBd de ganancia máxima.
- Polarización                :  Circular.
- Tipo de antenas            :  Anillo.
- Nº Antenas                  :  1.
- Altura del centro de
radiación                    :  42 m.
- Arreglo de antena de acuerdo a la siguiente tabla: 
   
- Largo de cable alimentador  :  78,4 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros            :  1,7 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
   
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
   
- Ubicación del Estudio, Planta
Transmisora y Sistema Radiante:  Cerro Cascada, Mina Collahuasi,
                                comuna de Pica,
                                Región de Tarapacá.
- Coordenadas Geográficas    :  20° 57' 45" Latitud Sur.
                                68° 40' 13" Longitud Oeste.
                                Datum WGS 84.
   
    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.,  Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.