"Artículo único.- Modifícase el artículo 5 del decreto ley Nº 2.460, de 1979, que dicta ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido:
1. Agrégase entre las expresiones "adoptar" y "todas las medidas", la siguiente frase: ", por el personal que disponga la jefatura respectiva y mediante cualquier dispositivo o medio tecnológico idóneo para tal efecto, incluyendo el tratamiento de datos biométricos,".
2. Incorpórase entre las expresiones "ingresan al país" y ", la validez y autenticidad de sus documentos", la siguiente frase: "y de las que se trasladan dentro del territorio nacional mediante el servicio de transporte aéreo".
3. Sustitúyese la expresión "ingresar o salir de él" por la frase "ingresar, salir o trasladarse dentro de él; fiscalizar a las personas que se trasladen en los servicios de transporte aéreo nacional".
4. Agrégase el siguiente inciso segundo:
"Para el cumplimiento de sus funciones, la Policía de Investigaciones de Chile podrá celebrar convenios con otros organismos de la Administración del Estado e instituciones autónomas. Del mismo modo, deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.".
5. Agrégase el siguiente inciso final:
"Para la definición de normas técnicas de los medios tecnológicos, la Policía de Investigaciones de Chile podrá consultar a la Secretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Hacienda. En materia de compras, se regulará por la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.".".