La presente ley modifica el artículo 5 del decreto ley N° 2.460, de 1979, que establece la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de autorizar el uso de tecnologías de autentificación biométrica para la correcta identificación de personas que se trasladan dentro del territorio nacional mediante el servicio de transporte aéreo. La modificación establece que el personal designado por la jefatura respectiva de la Policía de Investigaciones podrá utilizar dispositivos o medios tecnológicos idóneos, incluyendo el tratamiento de datos biométricos, para verificar la identidad de las personas que ingresan, salen o se trasladan dentro del país. Asimismo, se faculta a dicho organismo para fiscalizar a los pasajeros del transporte aéreo nacional y celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado e instituciones autónomas, en el marco de sus funciones, debiendo observarse en todo caso lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Finalmente, se dispone que la Policía de Investigaciones de Chile podrá consultar a la Secretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Hacienda para la definición de normas técnicas relativas a los medios tecnológicos empleados, rigiéndose en materia de adquisiciones por la ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
    "Artículo único.- Modifícase el artículo 5 del decreto ley Nº 2.460, de 1979, que dicta ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido:
   
    1. Agrégase entre las expresiones "adoptar" y "todas las medidas", la siguiente frase: ", por el personal que disponga la jefatura respectiva y mediante cualquier dispositivo o medio tecnológico idóneo para tal efecto, incluyendo el tratamiento de datos biométricos,".
    2. Incorpórase entre las expresiones "ingresan al país" y ", la validez y autenticidad de sus documentos", la siguiente frase: "y de las que se trasladan dentro del territorio nacional mediante el servicio de transporte aéreo".
    3. Sustitúyese la expresión "ingresar o salir de él" por la frase "ingresar, salir o trasladarse dentro de él; fiscalizar a las personas que se trasladen en los servicios de transporte aéreo nacional".
    4. Agrégase el siguiente inciso segundo:
   
    "Para el cumplimiento de sus funciones, la Policía de Investigaciones de Chile podrá celebrar convenios con otros organismos de la Administración del Estado e instituciones autónomas. Del mismo modo, deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.".
   
    5. Agrégase el siguiente inciso final:
   
    "Para la definición de normas técnicas de los medios tecnológicos, la Policía de Investigaciones de Chile podrá consultar a la Secretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Hacienda. En materia de compras, se regulará por la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.".".