MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CONECT S.A.
   
    Santiago, 9 de abril de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 245 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo N° 193, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 57.415, de 30.03.2022. En lo que dice relación con la modificación que se menciona en la parte resolutiva de este documento, quedando lo restante a lo que se resuelva en acto administrativo independiente.
    b) Lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 19.880, que permite la acumulación o desacumulación de procedimientos.
    c) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada a la empresa Conect S.A., RUT N° 96.965.220-K, con domicilio en General Mackenna N° 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para a instalar, operar y explotar sesenta y dos (62) Nuevos Radioenlaces, según se indica a continuación:
   
   
   
   
   
    Los radioenlaces se conectarán a la red existente, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
    2. Los plazos, son los que se indican a continuación:
   
   
    La ubicación y demás características técnicas no consideradas en la presente solicitud de modificación permanecerán inalterables, de conformidad al acto autorizatorio señalado precedentemente.
    3. La presente autorización no exime a la concesionaria de la responsabilidad que en su caso le corresponda por el incumplimiento de los plazos comprometidos mediante el acto autorizatorio citado en el numeral precedente.
    4. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    6. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.