MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A CONECT S.A.
   
    Santiago, 17 de abril de 2025. Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 270 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley .
    c) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    d) El decreto supremo Nº193 de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
    e) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 146.258 de 06.10.2023.
    c) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
   
    Decreto:


    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Conect S.A., RUT Nº 96.965.220-K, con domicilio en General Mackenna Nº 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
   
    1. Autorízase a la concesionaria instalar, operar y explotar un (1) radioenlace punto a punto, en la Región de Coquimbo, según se indica a continuación:
   
   
    El radioenlace se conectará a la red existente, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
   
    2. Los plazos son los que se indican a continuación:
   
   
    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    5. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.