MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A.
   
    Santiago, 21 de abril de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 283 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante "la Subsecretaría".
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante "la ley".
    c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden del Presidente de la República".
    d) El decreto supremo Nº 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y sus modificaciones.
    e) El decreto supremo N° 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones, y sus modificaciones.
    f) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
    g) La resolución afecta N° 16, de fecha 12.02.2013, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios, correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
    h) La resolución afecta N° 5, de 10.08.2020, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Específicas del Concurso Público "Fibra Óptica Nacional", Código: FDT-2019-01-SUR, modificada mediante resolución afecta N° 1, de fecha 04.01.2021.
    i) La resolución exenta N° 2.245, de 25.11.2020, de la Subsecretaría, que aprueba el Informe de Respuestas a las Consultas y Aclaraciones formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso Público de los literales g) y h) de los Vistos, respectivamente.
    j) Los ingresos Subtel N° 22.598, N° 22.601, N° 22.602, N° 22.603, N° 22.701, N° 22.607 y Nº 22.611, todos de fecha 08.02.2021, mediante los cuales la empresa Telefónica Empresas Chile S.A. presenta su Propuesta al Concurso Público del literal h) de los Vistos, para la Macrozona Sur, Código: FDT-2019-01-SUR, a saber los sobres S1, S2, S3 y S4.
    k) Los ingresos Subtel N° 58.658, N° 58.650 y N° 58.652, todos de fecha 05.04.2021, mediante los cuales la empresa Telefónica Empresas Chile S.A. aclara antecedentes especificados en su Propuesta del literal j) de los Vistos, para la Macrozona Sur, Código: FDT-2019-01-SUR.
    l) El oficio Ord. N° 7.420, GFDT N° 180, de fecha 18.05.2021, de la Subsecretaría, por el cual se comunica a la empresa Telefónica Empresas Chile S.A. la adjudicación de su Propuesta presentada para la Macrozona Sur, Código: FDT-2019-01-SUR, del Concurso Público "Fibra Óptica Nacional", Código: FDT- 2019-01-SUR.
    m) El decreto supremo N° 158, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
    n) El oficio Ord. N° 13.036, de 26.09.2024, de la Subsecretaría, por el cual se informa favorablemente a la empresa Telefónica Empresas Chile S.A. la calificación de hecho sobreviniente del artículo 36° de las Bases Generales del literal h) de los Vistos y la extensión de plazos solicitada para el término de obras y de inicio del Servicio de Infraestructura del Proyecto Macrozona Sur, Código: FDT-2019-01-SUR, del Concurso Público "Fibra Óptica Nacional", Código: FDT-2019-01.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la interesada mediante el ingreso N° 144.232, de 12.11.2024, complementado mediante los ingresos Subtel N° 20.885 de 24.02.2025, N° 22.726 de 27.02.2025, N° 25.609 de 06.03.2025 y N° 42.341 de 10.04.2025.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
   
    Decreto:


    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura de telecomunicaciones, otorgada a la empresa Telefónica Empresas Chile S.A., RUT Nº 78.703.410-1, con domicilio en Avenida Providencia N° 111, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
   
    1. Déjese sin efecto el decreto exento N° 193, de 03.04.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2. Autorízase a la concesionaria para modificar la dirección y coordenadas geográficas del PIX de la tabla del numeral 2, autorizado mediante decreto supremo del literal m) de los Vistos, según se indica a continuación:
   
   
    3. Autorízase a la concesionaria para modificar la tabla del numeral 3 del decreto supremo del literal m) de los Vistos, quedando según se indica a continuación:
   
   
    4. Autorízase a la concesionaria para modificar la tabla del numeral 4, del decreto supremo del literal m) de los Vistos, quedando según se indica a continuación:
   
   
    5. Autorízase a la concesionaria a modificar la tabla del numeral 5, del decreto supremo del literal m) de los Vistos, quedando según se indica a continuación:
   

. TRIOT-SUR14: Tramo de Infraestructura Óptica para Telecomunicaciones Los Ríos.
. Las pérdidas ópticas máximas por filamento de fibra óptica por TRIOT Terrestre son menores que 0,275 (dB/km] para la longitud de onda 1550 (nm] y 0,550 (dB/km] para la longitud de onda 1310 [nm].
. ADSS: Cable de Fibra Óptica Dieléctrico Autosoportado (All-Dielectric Self-Supporting).
. Aéreo: Cable de Fibra Óptica instalada aéreamente.
. Soterrado: Cable de Fibra Óptica soterrado directamente o en ducto.
. Submarino: Cable de Fibra Óptica instalada submarinamente.
   
    6. Autorízase a la concesionaria a modificar la tabla del numeral 6 del decreto supremo del literal m) de los Vistos, quedando según se indica a continuación:
   
   
    7. Autorízase a la concesionaria a modificar la tabla del numeral 7 del decreto supremo del literal m) de los Vistos, quedando según se indica a continuación:
   
   
    8. Autorízase a la concesionaria a modificar la tabla del numeral 10 del decreto supremo del literal m) de los Vistos, quedando según se indica a continuación:
   
   
    9. Los plazos y demás características técnicas no consideradas en la presente solicitud de modificación se mantendrán inalterables de conformidad al decreto supremo N° 158, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones posteriores.
    10. Apruébase el Proyecto Técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. Asimismo, lo establecido en las Bases de Concurso, lo comprometido por la concesionaria y lo autorizado por este organismo de Estado, según se indica en los literales h), i), y j) de los Vistos y la solicitud de modificación de concesión referenciada en el literal a) de los considerandos.
    12. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.