1. Modifícase la resolución exenta N° 153, de 2025, de la Subsecretaría de Hacienda, que regula el otorgamiento del bono reconocido en el artículo 87 de la ley N° 21.724, a beneficio de ex imponentes de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares (Empart) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena que indica en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el inciso primero del artículo 5° por el siguiente:
"Artículo 5°.- Forma de postulación al Bono. Para acceder al Bono, las personas pensionadas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior deberán postular presencialmente, por sí o representada por medio de un apoderado, presentando ante la Seremi, ante cualquiera de las delegaciones presidenciales provinciales de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena o ante cualquiera de las oficinas de ChileAtiende a lo largo del territorio nacional, una solicitud mediante formulario único que estará disponible en las dependencias de la Seremi y de las recién citadas oficinas de ChileAtiende y Delegaciones Presidenciales, en formato físico, o descargable a través de la página web del Ministerio de Hacienda "www.hacienda.cl". Excepcionalmente, para aquellos postulantes que residan en la Región Metropolitana, la postulación podrá igualmente realizarse de forma presencial en las dependencias de la Subsecretaría de Hacienda ubicadas en la comuna de Santiago.".
b) Incorpórase el siguiente inciso final al artículo 5°:
"Las autoridades y funcionarios de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena que participen en el proceso dispuesto a través del presente acto, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 1° de la Constitución Política de la República, podrán adoptar excepcionalmente algunas medidas necesarias que faciliten la debida postulación de quienes cumplen los requisitos dispuestos en el artículo 4° precedente".
c) Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:
"Artículo 17.- Vigencia y recursos. Para el caso de los beneficiarios que hayan seleccionado en el formulario de postulación la alternativa de pago mediante cheque, deberán cobrarlo dentro del plazo establecido en el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques. Pasado el plazo indicado, se podrá pedir su renovación por un nuevo documento hasta cumplidos 5 años de su emisión original.".
2. En todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, se mantienen plenamente vigentes las demás disposiciones de la resolución exenta N° 153, de 2025, de la Subsecretaría de Hacienda.