PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA DE LA COMUNA DE VALLENAR, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 169 exenta.- Vallenar, 22 de abril de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; en los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 11 de abril de 2025, y antecedentes presentados por empresa Constructora Rencoret Ltda., RUT: 79.588.560-9; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de formulario de solicitud de prohibición de circulación de vehículos fecha 11 de abril de 2025, la empresa Constructora Rencoret Ltda., RUT: 79.588.560-9, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución del proyecto "Construcción Cesfam Altiplano Norte, Vallenar", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, desde las 8:00 hrs. hasta las 18:00 hrs. entre el 17 de mayo de 2025, y el 25 de mayo de 2025, en la siguiente vía y tramo de la comuna de Vallenar:
- Avenida Lourdes, calzada oriente y sentido unidireccional, desde calle Providencia hasta calle Cerrito Mirador, de la comuna de Vallenar.
2. Que, el solicitante, funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes:
- Certificado DTT-C000146-2025, de 11 de abril de 2025, del Director de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Vallenar, que manifiesta, entre otros, no tener inconveniente para que se ejecuten las obras.
- Contrato para la ejecución de la obra proyecto: "Construcción Cesfam Altiplano Norte, Vallenar", de fecha 27 de marzo de 2023, suscrito entre don Juan José Rencoret Taladriz, representante legal de la empresa Constructora Rencoret Ltda., RUT: 79.588.560-9, y el Director (S), del Servicio de Salud de la Región de Atacama, don Patricio Gaspar Alquinta.
- Informe para pago de derechos de inspección pavimentos Nº 13/2025, del jefe provincial del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la provincia del Huasco.
- Plan de Mitigación obra: "Construcción Cesfam Altiplano Norte Vallenar", de fecha 14 de abril de 2025.
3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.
4. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."
5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, hasta el 25 de mayo de 2025, desde las 8:00 hrs. hasta las 18:00 hrs., en la siguiente vía y tramo de la comuna de Vallenar:
- Avenida Lourdes, calzada oriente y sentido unidireccional, desde calle Providencia hasta calle Cerrito Mirador, de la comuna de Vallenar.
2. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
3. El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vías de circulación la señalada en el resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros no serán afectados con la medida.
4. El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en el tramo indicado en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
5. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en visto.
6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Carla Orrego Esquivel, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama.