APRUEBA ORDENANZA SOBRE LA TARJETA DE BENEFICIOS LA CALERA
Núm. 1.261.- La Calera, 23 de abril de 2025.
Vistos:
La Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La resolución N° 36 de 2024 de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
La Sentencia de Proclamación Rol N° 280-2024 del Tribunal Electoral V Región Valparaíso, de fecha 30 de noviembre de 2024.
El decreto alcaldicio N° 3.377 de fecha 3 de diciembre de 2024, por medio del cual asume el cargo de Alcalde, don Johnny Piraino Meneses, a contar del 6 de diciembre de 2024.
La transcripción del Acuerdo del Honorable Concejo Municipal N° 70, adoptado en sesión extraordinaria N° 70 de fecha 22 de abril de 2025, en cuya virtud se aprueba el texto de la Ordenanza Local referente a la Tarjeta de Beneficios La Calera de la comuna de La Calera.
Decreto:
1.- Apruébese la Ordenanza Local referente al funcionamiento de la Tarjeta de Beneficios La Calera de la comuna de La Calera, según el siguiente texto:
ORDENANZA TARJETA DE BENEFICIOS LA CALERA
Artículo primero: Objetivo. La Municipalidad otorgará a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario, a los vecinos que lo soliciten, una tarjeta denominada "Tarjeta de Beneficios La Calera", cumpliendo los requisitos que corresponda, según lo establecido en la presente ordenanza. La "Tarjeta de Beneficios La Calera", tiene como objetivo fomentar e incentivar el consumo dentro del comercio local, en diferentes rubros y servicios de la comuna, acceder a descuentos, promociones o productos especiales en el comercio asociado de La Calera, o con los convenios con empresas, espectáculos y otros que la Municipalidad determine, previa presentación de su cédula de identidad. Por su parte, la Tarjeta de Beneficios La Calera fomenta el concepto de la responsabilidad social de los vecinos que accedan a este beneficio dando un buen uso a éste, concepto que se entiende cómo responder por las acciones propias, cumplir las obligaciones del rol que cada uno desempeña en la sociedad, al mismo tiempo estar comprometidos y ser respetuosos con el prójimo y el entorno familiar, social, mundial y con el medio ambiente. Para la solicitud, asignación y entrega de la "Tarjeta de Beneficios La Calera", la Municipalidad implementará un procedimiento general, establecido en la presente Ordenanza. Los trámites para su obtención serán canalizados a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario, directamente en sus inmediaciones o en actividades en terreno que esta dirección estime pertinente. La forma de obtener la tarjeta podrá ser de forma presencial en los puntos de atención dispuestos para éste cumpliendo con los requisitos estipulados.
Artículo segundo: Requisitos para la obtención. Para acceder a la "Tarjeta de Beneficios La Calera", los postulantes deben ser personas con residencia permanente en la comuna de La Calera, entendiéndose por tal, que pernoctan en forma constante o continua en el domicilio informado y que además cumplan con los requisitos específicos establecidos para su otorgamiento, los cuales se indican a continuación:
Quiénes podrán optar a la Tarjeta:
C.1. Podrán optar a la tarjeta "Tarjeta de Beneficios de La Calera" todas aquellas personas que acrediten su residencia permanente en la comuna y que tengan al menos 1 año cumplido.
C.2. Los menores de 18 años quedarán asociados a todos los beneficios a la tarjeta del jefe de Familia, que corresponderá a uno de sus padres. Sin embargo, a solicitud expresa de sus padres, los menores también podrán obtener la tarjeta desde los catorce años cumplidos.
C.3. Para renovar la tarjeta se debe cumplir con todos los requisitos establecidos para su obtención.
a) Documentos requeridos para la obtención de la "Tarjeta de Beneficios La Calera" para acreditar lugar de residencia permanente, adicionales o los medios legales de acreditación. (Mínimo 1 de los documentos mencionados a continuación):
1.- Certificado de residencia actualizado (último mes) entregado por la Junta de Vecinos de la unidad vecinal correspondiente.
2.- Cuenta de servicios básicos actualizada (últimos tres meses) de luz, agua, gas, teléfono o TV Cable, a nombre del solicitante o jefe de familia.
3.- Registro Social de Hogares de la comuna de La Calera (cartola) actualizada a la fecha de solicitud del beneficio y no superior a 60 días.
4.- Contrato de arriendo actualizado y legalizado ante notario con un máximo de seis meses de antigüedad.
5.- Liquidación de pago de pensión actualizada (últimos tres meses).
6.- Cartola de cuenta bancaria, cartola de AFP o certificación de Isapre actualizado (últimos tres meses).
7.- Cuenta de empresas concesionarias de autopistas úrbanas (TAG) actualizada (últimos tres meses).
Para acreditar el domicilio y obtener la "Tarjeta de Beneficios La Calera" del grupo familiar directo, entendiéndose por tal el cónyuge, conviviente civil e hijos hasta los 24 años, basta que el titular del grupo familiar, que ya acreditó su domicilio, compruebe su parentesco mediante Libreta de Familia, Certificado de Matrimonio, Libreta Acuerdo de Unión Civil, Certificado de Acuerdo de Unión Civil, y/o Certificado de Nacimiento, según corresponda. Para los hijos mayores de 24 años o personas que no sean familiares directos, se deberá acreditar el domicilio del solicitante con uno de los documentos que se indican en la letra a del presente artículo. Al momento de obtener su tarjeta, deberá firmar una declaración jurada simple, a fin de manifestar la veracidad de los antecedentes entregados. La Municipalidad podrá requerir documentos adicionales e incluso verificar los datos proporcionados por el vecino mediante visita domiciliaria. Para acreditar domicilio no se aceptará, entre otros documentos, la licencia de conductor obtenida en La Calera y el comprobante de contribuciones de bienes raíces de La Calera.
b) Para acreditar identidad del solicitante b.1. Fotocopia de cédula de identidad vigente, por ambos lados. b.2. Si el titular del grupo familiar se encuentra imposibilitado de tramitar la tarjeta de manera presencial, deberá enviar un representante con poder simple, con fotocopia de su cédula de identidad vigente por ambos lados.
Artículo tercero: Características de la Tarjeta de Beneficios. La "Tarjeta de Beneficios La Calera", será un instrumento o mecanismo que facilite accesos a los beneficios que otorgue el Municipio para los vecinos de la comuna. La tarjeta tendrá las siguientes características:
1) Será personal o representativa de un grupo familiar (acreditado el parentesco de acuerdo con los medios señalados en el artículo segundo de la presente ordenanza).
2) Su vigencia y/o vencimiento será determinada e informada por la Municipalidad cuando corresponda.
3) La tarjeta será de material plástico, solo formato físico.
4) La renovación de la tarjeta no tendrá costo para el vecino, siempre que para este efecto se haga entrega de la tarjeta vencida y/o deteriorada, dependiendo el motivo de la renovación o cambio de esta.
Artículo cuarto: Causales de rechazo de la solicitud de Tarjeta de Beneficios La Calera. Por no estar domiciliado en la comuna de La Calera. 1) Por haber adulterado documentación relevante para la acreditación o falsear información. 2) Por negarse a proporcionar la información y documentación requerida por la Municipalidad.
Artículo quinto: Revocación de la Tarjeta. La Tarjeta de Beneficios La Calera será revocada de inmediato (aplicable a la tarjeta y en formato virtual), en caso de ocurrir cualquiera de los siguientes hechos: 1. Por fallecimiento del titular. 2. Por comprobarse que el postulante entregó datos o antecedentes falsos. La decisión de revocar la titularidad de la Tarjeta de Beneficios La Calera será comunicada al interesado por la Dirección de Desarrollo Comunitario.
Artículo sexto: Suspensión de la Tarjeta. La Tarjeta de Beneficios La Calera podrá ser objeto de suspensión administrativa en caso de que el vecino:
1) Infrinja la Ley u Ordenanzas Municipales vigentes.
2) Vulnere de cualquier forma, las normas básicas de convivencia social respecto al orden público y a las buenas costumbres.
3) Maltrato de obra o palabra, amenazas o atentados contra la integridad física y psíquica a cualquier funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
4) Haga mal uso de beneficios otorgados por la Municipalidad (trámite de beneficios para un tercero residente o no residente en la comuna, reventa de productos o entradas para espectáculos comunales e intercomunales, entre otros).
5) Dañe intencionalmente el inmobiliario público o infraestructura municipal.
Para este efecto, se remitirá periódicamente un informe por parte de la Dirección de Seguridad Pública a la Dirección de Desarrollo Comunitario con los nombres de participantes en hechos de las acciones anteriormente descritas, tales como sentencias que se encuentren firmes y ejecutoriadas, entre otros afines. Además de lo que puedan informar cualquier otra Unidad o Dirección Municipal. Lo anterior se regirá de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Dirección de Desarrollo Comunitario y Protocolo de Suspensión de la Tarjeta de Beneficios La Calera.
Artículo séptimo: Solicitud para dejar sin efecto la Medida de Suspensión. Podrá cesar la medida de suspensión, mediante solicitud escrita enviada al Director de Desarrollo Comunitario, la cual será evaluada por una comisión integrada por:
1) Representante de la Dirección Jurídica
2) Representante de la Dirección de Desarrollo Comunitario
3) Representante de la Dirección de Seguridad Pública
En caso de que se persista en la decisión de mantener la suspensión o no se apruebe la solicitud de cese por parte de dicha comisión, se podrá solicitar la reconsideración ante el Director de la Dirección de Desarrollo Comunitario dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde que se notificó al domicilio y/o correo electrónico señalado por el usuario.
Artículo octavo: Pérdida, Extravío o Robo de la Tarjeta. En caso de pérdida, extravío, robo y/o hurto e inutilización de la tarjeta (formato material/plástico), el beneficiario deberá:
1) Dar cuenta por escrito de la situación a la Dirección de Desarrollo Comunitario.
2) Llevar los papeles correspondientes para su reposición. (Los mismos papeles que se utilizan para la solicitud de esta).
II. TARJETA DE LA CALERA TRABAJADORES/ESTUDIANTES
Artículo noveno: Objetivo y Características. Dirigido a las personas no residentes que trabajan y/o estudian en la comuna, las que podrán obtener la "Tarjeta de Beneficios La Calera". La tarjeta será física, no tendrá costo y podrá ser solicitada sólo en las inmediaciones de la Dirección de Desarrollo Comunitario, en la Oficina de Protocolo Municipal y donde esta oficina estime pertinente.
III. NORMAS ESPECIALES
Artículo décimo: En caso de fallecimiento del titular de la Tarjeta de Beneficios La Calera, y en la eventualidad de existir un beneficio en razón de la Tarjeta de Beneficios La Calera que beneficie al grupo familiar, no se perderá el beneficio sino sólo la titularidad de la tarjeta, quedando la opción de que, quien haga de jefe de familia o representante del grupo familiar, solicite el traspaso del beneficio la continuación de la tramitación del mismo, además de una nueva Tarjeta de Beneficios La Calera en caso de no poseerla con anterioridad al fallecimiento del titular.
Artículo décimo primero: Cuando se produzca un cambio de comuna de residencia de un titular de la Tarjeta de Beneficios La Calera, se podrá mantener esta sin ningún inconveniente.
2.- Publíquese en el Diario Oficial copia de la presente ordenanza.
3.- Notifíquese a las diversas Direcciones y Unidades Municipales, y al Juzgado de Policía Local de La Calera.
Anótese, comuníquese y archívese.- Johnny Alexis Piraino Meneses, Alcalde.- Ernesto Andrés Muñoz Ojeda, Secretario Municipal (S).- Pablo Andrés Sepúlveda Gajardo, Contralor Municipal.