MODIFICA LAS RESOLUCIONES N°s. 2.312 Y 2.314 EXENTAS, DE 2024, DE ESTA CONTRALORÍA GENERAL, EN EL SENTIDO QUE SEÑALA
Núm. 775 exenta.- Santiago, 25 de abril de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; el decreto supremo N° 1.474, de 2024, del Ministerio de Hacienda; y la resolución N° 36, de 2024, de esta Contraloría General, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, mediante la resolución N° 9, de 2025, de esta Entidad Fiscalizadora, se crea la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, como sucesora de la I y II Contralorías Regionales Metropolitanas de Santiago, disponiendo su artículo tercero transitorio, en lo que interesa, que los organismos públicos que no sean asignados a la nueva Contraloría Regional Metropolitana de Santiago se entenderán incorporados, por su materia, entre otras, a la División de Función Pública.
2. Que, debido a lo indicado en el considerando anterior, se sumarán a la cobertura de la División de Función Pública 110 nuevos organismos públicos, entre ministerios, subsecretarías, superintendencias y servicios públicos centralizados y descentralizados.
3. Que, el incremento en la cobertura de la División de Función Pública implica, asimismo, un aumento en la dotación de personal asignada a esa dependencia.
4. Que, todo lo anterior hace necesario efectuar una reorganización del trabajo en la División de Función Pública, con el objeto de equilibrar las tareas entre los distintos departamentos y unidades existentes, de manera de lograr un uso eficiente y eficaz de los recursos disponibles.
Resuelvo:
Artículo 1°. Modifíquese la resolución exenta N° 2.312, de 2024, de este origen, en los siguientes términos:
1) Reemplácense las letras a) y b) del artículo 3°, por las siguientes:
"a) Departamento de Personal de la Administración Descentralizada.".
"b) Departamento de Personal de la Administración Centralizada.".
2) Reemplácese el artículo 6°, por el siguiente:
"Artículo 6°. Departamento de Personal de la Administración Descentralizada. Tendrá las siguientes funciones y/o atribuciones respecto del personal de organismos y servicios públicos descentralizados, de nivel nacional:
a) Atender y resolver consultas, solicitudes y reclamos funcionarios.
b) Efectuar el control preventivo de juridicidad de los actos administrativos.
c) Elaborar las relaciones de servicio.
d) Ejecutar los controles de reemplazo en materias de personal.
e) Registrar los actos administrativos en materia de personal exentos del trámite de toma de razón.
f) Mantener actualizado el/los registros de inhabilidades y condenas.
g) Estudiar y tramitar las propuestas, aceptaciones, cancelaciones y liquidaciones de fianzas, autorizaciones de apertura y cierre de cuentas corrientes.
h) Proponer a la Jefatura Divisional las respuestas y/o gestiones para la atención de las consultas y solicitudes que formulen las instituciones de su ámbito de competencia, en materias de personal.
i) Informar periódicamente a la Jefatura Divisional acerca de los riesgos u omisiones de control detectados en el ejercicio de sus funciones.".
3) Reemplácese el artículo 7°, por el siguiente:
"Artículo 7°. Departamento de Personal de la Administración Centralizada. Tendrá las siguientes funciones y/o atribuciones respecto del personal de organismos y servicios públicos centralizados:
a) Atender y resolver consultas, solicitudes y reclamos funcionarios.
b) Efectuar el control preventivo de juridicidad de los actos administrativos.
c) Elaborar las relaciones de servicio.
d) Ejecutar los controles de reemplazo en materias de personal.
e) Registrar los actos administrativos en materia de personal exentos del trámite de toma de razón.
f) Mantener actualizado el/los registro/s de inhabilidades y condenas.
g) Estudiar y tramitar las propuestas, aceptaciones, cancelaciones y liquidaciones de fianzas, autorizaciones de apertura y cierre de cuentas corrientes.
h) Proponer a la Jefatura Divisional las respuestas y/o gestiones para la atención de las consultas y solicitudes que formulen las instituciones de su ámbito de competencia, en materias de personal.
i) Informar periódicamente a la Jefatura Divisional acerca de los riesgos u omisiones de control detectados en el ejercicio de sus funciones.".
4) Agréguese al artículo 12, la siguiente letra nueva:
"e) Planificar, coordinar y ejecutar los instrumentos de controles de reemplazo.".
5) Reemplácese el artículo 15, por el siguiente:
"Artículo 15. El Organigrama de la División de Función Pública será el siguiente:

Artículo 2°. Modifíquese la resolución exenta N° 2.314, de 2024, de este origen, en los siguientes términos:
1) Agréguese al artículo 2°, el siguiente numeral nuevo:
"5) La dictación de resoluciones que dispongan la eliminación de tarjetas de vida funcionaria y, en general, todo tipo de documentos y antecedentes, previa digitalización y carga en el repositorio institucional que corresponda.".
2) Reemplácese el encabezado del artículo 3°, por el siguiente:
"Artículo 3°. Deléguese en las jefaturas del Departamento de Personal de la Administración Descentralizada y del Departamento de Personal de la Administración Centralizada, la facultad de firmar "Por orden del Contralor General":".
3) Agréguense al artículo 4°, los siguientes numerales nuevos:
"9) Las resoluciones que levanten total o parcialmente cargos pecuniarios y las que desestimen, rechacen o declaren inadmisibles las solicitudes de levantamiento de cargos pecuniarios.
10) Las resoluciones que declaren inadmisibles las solicitudes de condonación y/o facilidades de pago, por falta de requisitos o antecedentes esenciales.".
Artículo 3°. La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 4°. Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la ley N° 20.285.
Anótese y publíquese.- Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.