Artículo 1°. Modifíquese la resolución exenta N° 2.312, de 2024, de este origen, en los siguientes términos:
1) Reemplácense las letras a) y b) del artículo 3°, por las siguientes:
"a) Departamento de Personal de la Administración Descentralizada.".
"b) Departamento de Personal de la Administración Centralizada.".
2) Reemplácese el artículo 6°, por el siguiente:
"Artículo 6°. Departamento de Personal de la Administración Descentralizada. Tendrá las siguientes funciones y/o atribuciones respecto del personal de organismos y servicios públicos descentralizados, de nivel nacional:
a) Atender y resolver consultas, solicitudes y reclamos funcionarios.
b) Efectuar el control preventivo de juridicidad de los actos administrativos.
c) Elaborar las relaciones de servicio.
d) Ejecutar los controles de reemplazo en materias de personal.
e) Registrar los actos administrativos en materia de personal exentos del trámite de toma de razón.
f) Mantener actualizado el/los registros de inhabilidades y condenas.
g) Estudiar y tramitar las propuestas, aceptaciones, cancelaciones y liquidaciones de fianzas, autorizaciones de apertura y cierre de cuentas corrientes.
h) Proponer a la Jefatura Divisional las respuestas y/o gestiones para la atención de las consultas y solicitudes que formulen las instituciones de su ámbito de competencia, en materias de personal.
i) Informar periódicamente a la Jefatura Divisional acerca de los riesgos u omisiones de control detectados en el ejercicio de sus funciones.".
3) Reemplácese el artículo 7°, por el siguiente:
"Artículo 7°. Departamento de Personal de la Administración Centralizada. Tendrá las siguientes funciones y/o atribuciones respecto del personal de organismos y servicios públicos centralizados:
a) Atender y resolver consultas, solicitudes y reclamos funcionarios.
b) Efectuar el control preventivo de juridicidad de los actos administrativos.
c) Elaborar las relaciones de servicio.
d) Ejecutar los controles de reemplazo en materias de personal.
e) Registrar los actos administrativos en materia de personal exentos del trámite de toma de razón.
f) Mantener actualizado el/los registro/s de inhabilidades y condenas.
g) Estudiar y tramitar las propuestas, aceptaciones, cancelaciones y liquidaciones de fianzas, autorizaciones de apertura y cierre de cuentas corrientes.
h) Proponer a la Jefatura Divisional las respuestas y/o gestiones para la atención de las consultas y solicitudes que formulen las instituciones de su ámbito de competencia, en materias de personal.
i) Informar periódicamente a la Jefatura Divisional acerca de los riesgos u omisiones de control detectados en el ejercicio de sus funciones.".
4) Agréguese al artículo 12, la siguiente letra nueva:
"e) Planificar, coordinar y ejecutar los instrumentos de controles de reemplazo.".
5) Reemplácese el artículo 15, por el siguiente:
"Artículo 15. El Organigrama de la División de Función Pública será el siguiente:
