La presente ley tiene por objeto exigir la implementación de protocolos de emergencia en actividades y competencias deportivas, para lo cual modifica la ley N° 19.712, del Deporte. Para dicho propósito, se agrega un nuevo inciso al artículo 4 de la citada ley, estableciendo que los planes y programas deben promover no solo la capacitación, sino también la implementación de protocolos de actuación y manejo básico de emergencias ante accidentes en actividades y competiciones deportivas. Se fomenta la colaboración de universidades, cuerpos de bomberos y otras entidades, que por sus funciones y fines, puedan colaborar en materia de capacitación y fortalecer estos protocolos. Finalmente, se incorpora un nuevo artículo 32 quinquies, que obliga a las organizaciones superiores, como federaciones o asociaciones deportivas, a capacitar a sus miembros y garantizar la implementación de protocolos de emergencia. El Ministerio del Deporte será responsable de proponer estos protocolos y asegurar su cumplimiento adecuado.
LEY NÚM. 21.739
   
MODIFICA LA LEY N° 19.712, DEL DEPORTE, PARA EXIGIR LA IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLOS DE EMERGENCIA EN ACTIVIDADES Y COMPETICIONES DEPORTIVAS
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de los diputados Jorge Guzmán Zepeda, Roberto Arroyo Muñoz, Felipe Camaño Cárdenas, Andrés Celis Montt, Daniel Manouchehri Lobos, José Carlos Meza Pereira, Marco Antonio Sulantay Olivares y Cristián Tapia Ramos y las diputadas Erika Olivera de la Fuente y Marisela Santibáñez Novoa,
   
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 19.712, del Deporte:

    1. Agrégase en el artículo 4 el siguiente inciso tercero:

    "Dichos planes y programas promoverán, además, la prestación de servicios de capacitación e implementación de protocolos de actuación y manejo básico de emergencias ante la ocurrencia de accidentes en el marco de actividades y competiciones deportivas. Para ello, se fomentará la colaboración de universidades, cuerpos de bomberos y otras personas jurídicas que, por sus funciones u objetivos, puedan cooperar en la capacitación y desarrollo de estos protocolos.".

    2. Incorpórase el siguiente artículo 32 quinquies:

    "Artículo 32 quinquies.- Las organizaciones superiores, sean éstas federaciones o asociaciones, deberán capacitar a las entidades que las integran e implementar protocolos de actuación y manejo básico de emergencias ante accidentes en actividades y competiciones deportivas. En cumplimiento de lo establecido en el número 8) del artículo 2° de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, corresponderá a este último proponer los protocolos respectivos y adoptar las medidas necesarias para asegurar su correcto cumplimiento.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
   
    Santiago, 17 de abril de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jaime Pizarro Herrera, Ministro del Deporte.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Emilia Ríos Saavedra, Subsecretaria del Deporte.