La presente ley tiene por objeto exigir la implementación de protocolos de emergencia en actividades y competencias deportivas, para lo cual modifica la ley N° 19.712, del Deporte. Para dicho propósito, se agrega un nuevo inciso al artículo 4 de la citada ley, estableciendo que los planes y programas deben promover no solo la capacitación, sino también la implementación de protocolos de actuación y manejo básico de emergencias ante accidentes en actividades y competiciones deportivas. Se fomenta la colaboración de universidades, cuerpos de bomberos y otras entidades, que por sus funciones y fines, puedan colaborar en materia de capacitación y fortalecer estos protocolos. Finalmente, se incorpora un nuevo artículo 32 quinquies, que obliga a las organizaciones superiores, como federaciones o asociaciones deportivas, a capacitar a sus miembros y garantizar la implementación de protocolos de emergencia. El Ministerio del Deporte será responsable de proponer estos protocolos y asegurar su cumplimiento adecuado.
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 19.712, del Deporte:

    1. Agrégase en el artículo 4 el siguiente inciso tercero:

    "Dichos planes y programas promoverán, además, la prestación de servicios de capacitación e implementación de protocolos de actuación y manejo básico de emergencias ante la ocurrencia de accidentes en el marco de actividades y competiciones deportivas. Para ello, se fomentará la colaboración de universidades, cuerpos de bomberos y otras personas jurídicas que, por sus funciones u objetivos, puedan cooperar en la capacitación y desarrollo de estos protocolos.".

    2. Incorpórase el siguiente artículo 32 quinquies:

    "Artículo 32 quinquies.- Las organizaciones superiores, sean éstas federaciones o asociaciones, deberán capacitar a las entidades que las integran e implementar protocolos de actuación y manejo básico de emergencias ante accidentes en actividades y competiciones deportivas. En cumplimiento de lo establecido en el número 8) del artículo 2° de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, corresponderá a este último proponer los protocolos respectivos y adoptar las medidas necesarias para asegurar su correcto cumplimiento.".".