DECLÁRESE EN ABANDONO LOS VEHÍCULOS QUE SE INDICAN
Núm. 2.655 exento.- Coquimbo, 16 de agosto de 2024.
Vistos:
Las facultades contenidas en la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", y sus modificaciones posteriores; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la ley N° 18.290, Ley de Tránsito; el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones posteriores; la ley N° 19.880, Ley de Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; los oficios N° 1635, de fecha 7 de diciembre de 2021, N° 1540, de fecha 18 de octubre de 2023, ambos del 2° Juzgado de Policía Local de Coquimbo, oficio N°s/n, de fecha 14 de diciembre de 2023, del 1° Juzgado de Policía Local de Coquimbo y, las demás atribuciones de mi cargo.
Considerando:
1.- Los oficios N° 1635, de fecha 7 de diciembre de 2021, N° 1540, de fecha 18 de octubre de 2023, ambos del 2° Juzgado de Policía Local de Coquimbo, oficio N°s/n, de fecha 14 de diciembre de 2023, del 1° Juzgado de Policía Local de Coquimbo, que remiten listado de vehículos para vender en pública subasta, por cuanto se encuentra vencido en exceso el plazo de un mes previsto por el artículo N° 43 de la Ley de Rentas Municipales, sin que los propietarios hayan requerido la entrega de los vehículos.
2.- Que, el artículo 56 de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, dispone que "Todo vehículo que transite sin llevar la placa patente respectiva, será retirado de la circulación por Carabineros o inspectores municipales, para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda. Dichos vehículos serán mantenidos en lugares especialmente habilitados por la Municipalidad para tal efecto, quedando el Juez facultado para ordenar su devolución al propietario tan pronto éste obtenga la placa patente.
El mismo procedimiento se aplicará a los vehículos que transiten sin el permiso de circulación vigente o sin el certificado vigente de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados".
En el mismo sentido, su artículo 156, agrega que "Carabineros de Chile e inspectores fiscales o municipales podrán retirar los vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley, enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad.
El costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriera la autoridad por estos motivos, será de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el previo pago del mismo.
Lo anterior será sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción".
3.- Que, el decreto ley N° 3.063 previene, en su artículo 43, que "Son rentas varias de las municipalidades todos aquellos ingresos ordinarios de las mismas no especificados especialmente, y entre otros los que siguen:
3) Precio de las especies encontradas o decomisadas, o de animales aparecidos y no reclamados por sus dueños.
El plazo para reclamar las especies encontradas o los animales aparecidos será de un mes, contado desde la fecha en que hubieren llegado a poder de la municipalidad".
4.- Que, la ley N° 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en su artículo 48 establece la obligación de publicar en el Diario Oficial los actos administrativos que interesen a un número indeterminado de personas, y aquellos que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, de conformidad a lo establecido en el artículo 45, del mismo cuerpo legal.
5.- Que, existe la urgente necesidad de descongestionar el recinto municipal destinado a bodegaje mediante remate en pública subasta de los vehículos que se encuentran retenidos por diversos motivos, dado el tiempo transcurrido y las limitaciones de espacio físico, lo que no permite mantenerlos indefinidamente en poder del municipio.
6.- Que, los vehículos aparcados importan un detrimento e inutilidad, pues no prestan servicio alguno para el municipio o la comunidad.
Por tanto, y en atención a las consideraciones pretéritamente expuestas,
Decreto:
1. Declárese en abandono los siguientes vehículos que se encuentran en el recinto municipal de bodegaje, ubicado en calle El Trapiche s/n, Barrio Industrial de Coquimbo, si no fueren reclamados y retirados por sus respectivos dueños, previo pago de los derechos municipales, en un plazo de 30 días corridos, desde la fecha de publicación del presente decreto.



2. Establézcase que los vehículos que no fueren reclamados y retirados dentro del plazo indicado en el presente decreto, serán rematados en pública subasta que será ordenada por decreto de esta Municipalidad.
3. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 45 y 48 de la ley N° 19.880, en un diario de circulación comunal y en la página web de esta municipalidad.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- David Díaz López, Alcalde de Coquimbo (S).- Esteban Pefaur Dendal, Secretario Municipal.