Artículo primero.- Vigencia. La presente ley comenzará a regir sesenta días después de su publicación, con excepción del artículo 6°, el cual entrará en vigencia una vez publicada la norma técnica a la que hace referencia el inciso cuarto del referido artículo.
NOTA
El Decreto 1 Exento, Salud, publicado el 04.02.2026 aprueba la norma técnica a que se refiere el presente artículo.
El Decreto 1 Exento, Salud, publicado el 04.02.2026 aprueba la norma técnica a que se refiere el presente artículo.