RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PARRAL
   
    Santiago, 24 de abril de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 300 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
    f) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
    g) El decreto supremo N° 262, de 04.07.1997, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial de 07.11.1997, transferida a la actual titular mediante decreto exento N° 64, de 31.01.2025, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    h) La resolución exenta Nº 1.982, de 21.10.2021, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2021; y,
    i) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 43.055, de 15.09.2021, rectificado por resolución exenta N° 1.942, de 15.10.2021, publicada en el Diario Oficial N° 43.107, de 19.11.2021;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 194.363, de 01.12.2021;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 1.269/C, de 26.09.2024;
    d) La resolución exenta Nº 407, de 07.03.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Parral, Región del Maule, a Fast Net Comunicaciones S.A. hoy Sociedad de Comunicaciones Pentamaule SpA;
    e) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;

    Decreto:

    1.- Renuévese por un periodo de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Parral, Región del Maule, otorgada mediante decreto supremo de la letra g) de los Vistos, a Sociedad de Comunicaciones Pentamaule SpA, RUT Nº 77.245.015-K, con domicilio en Yerbas Buenas N° 620, comuna de Linares, Región del Maule, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébense las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original y sus modificaciones anteriores al concurso, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-253, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN:
     
- Tipo de servicio            : Radiodifusión Sonora en
                                Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio            : Localidad de Parral,
                                Región del Maule.
                                Superficie delimitada por
                                una intensidad de campo
                                mayor o igual que 54 dB (µV/m),
                                referida al punto de
                                emisión de la señal.
- Período de la concesión      : 25 años.
- Potencia                    : 250 W.
- Frecuencia                  : 89,3 MHz.
- Dado que la asignataria es la actual concesionaria, no se especifican los plazos de inicio y término de construcción de las obras e inicio de servicio.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES:

- Tipo de emisión              : 180KF8EHF.
- Desviación máxima            : ±75 kHz.
- Diagrama de Radiación        : Omnidireccional.
- Ganancia antena              : 3,22 dBd de ganancia máxima.
- Polarización                : Circular.
- Tipo de antenas              : Dipolos en V.
- Nº Antenas                  : 4.
- Altura del centro de
radiación                      : 24,5 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros            : 1,54 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
 

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES:

- Ubicación del Estudio        : Eliodoro Yáñez N° 1783,
                                comuna de Providencia,
                                Región Metropolitana de Santiago.
- Coordenadas Geográficas      : 33°25'47'' Latitud Sur.
                                70°36'37'' Longitud Oeste.
                                Datum PSAD56.
- Ubicación de la Planta
Transmisora y Sistema Radiante: Sector San Antonio, comuna
                                de Parral, Región del Maule.
- Coordenadas Geográficas      : 36°09'35'' Latitud Sur.
                                71°48'50'' Longitud Oeste.
                                Datum WGS84.

    4.- El presente decreto de renovación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    5.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    6.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.