ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO VALPARAÍSO – VIÑA DEL MAR", A EJECUTAR POR EL SISTEMA DE CONCESIONES
   
    Núm 6.- Santiago, 17 de enero de 2025.
   
    Vistos:
   
    - El artículo 87 del DFL MOP N° 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El DS MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - El DS MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - El Of. Ord. N° 2.276 de 7 de diciembre de 2021, del señor Ministro de Hacienda, mediante el cual aprueba Bases de Licitación y Prospecto de Inversión del proyecto de Concesión "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar".
    - El Oficio Gab. Pres. N° 1.754 de 9 de diciembre de 2021, de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", a través del sistema de concesiones.
    - La resolución DGC Nº 119 de 10 de diciembre de 2021, que aprueba Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La publicación del llamado a licitación pública internacional del proyecto "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña d el Mar", efectuada en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 2021.
    - La publicación del llamado a licitación pública internacional del proyecto "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso – Viña del Mar", efectuada en el Diario La Nación, sección Legales, el 31 de diciembre de 2021.
    - La resolución DGC N° 75 de 7 de oct ubre de 2022, que aprueba Circular Aclaratoria N° 1 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC N° 4 de 27 de febrero de 2023, que aprueba Circular Aclaratoria N° 2 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC N° 63 de 6 de noviembre de 2023, que aprueba Circular Aclaratoria N° 3 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC N° 44 de 2 de mayo de 2024, que aprueba Circular Aclaratoria N° 4 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC N° 50 de 29 de mayo de 2024, que aprueba Circular Aclaratoria N° 5 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC N° 101 de 24 de septiembre de 2024, que aprueba Circular Aclaratoria N° 6 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC (Exenta) N° 88 de 30 de septiembre de 2024, que aprueba Circular Aclaratoria N° 7 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC (Exenta) N° 3.420 de 14 de octubre de 2024, que establece conformación de las Comisiones de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas y de Apertura de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC (Exenta) N° 3.475 de 17 de octubre de 2024, que establece conformación de las Comisiones de Evaluación de las Ofertas Técnicas y de Evaluación de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de 15 de octubre de 2024.
    - El Oficio Ord. N° 110 de 4 de noviembre de 2024, mediante el cual el Director General de Concesiones de Obras Públicas solicita a los licitantes las aclaraciones que indica a sus respectivas ofertas, y la carta respuesta del Licitante Sacyr Concesiones Chile SpA, ingresada en la Oficina de Partes DGC ubicada en calle Morandé N° 115, piso 11, Santiago, el 7 de noviembre de 2024.
    - El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de 8 de noviembre de 2024.
    - El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de 12 de noviembre de 2024.
    - El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de 14 de noviembre de 2024.
    - El Acta de Adjudicación suscrita por el Director General de Concesiones de Obras Públicas de 2 de diciembre de 2024.
    - La resolución N° 7 de 2019 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
    - La resolución N° 14 de 2022 de Contraloría General de la República, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda.
   
    Decreto:

    1. Adjudícase el Contrato de Concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", al Licitante "Sacyr Concesiones Chile SpA".
    El Proyecto se emplaza en las regiones Metropolitana de Santiago y Valparaíso. Abarca las comunas de Estación Central, Lo Prado y Pudahuel, en la provincia de Santiago; Curacaví, en la provincia de Melipilla; Quilpué y Villa Alemana, en la provincia de Marga Marga; y Casablanca, Viña del Mar y Valparaíso, en la provincia de Valparaíso.
    El Proyecto tiene una longitud aproximada de 140,92 km. Considera la Ruta 68, las rutas secundarias Ruta 60-CH Vía Las Palmas, Ruta 60-CH Troncal Sur con su proyección por el mismo eje hasta 10 m antes de la rotonda con Calle Limache, y parte del proyecto denominado "Nudo Pajaritos" correspondiente al Subsector H del Sector 4 indicado en la tabla "Sectorización del Proyecto" siguiente, con 109,2 km, 9,95 km, 20,55 km y 1,22 km respectivamente. Se extiende por el eje de la Ruta 68 desde el Dm -0.420 en las comunas de Estación Central y Lo Prado en la ciudad de Santiago hasta el Dm 109.600 en la comuna de Valparaíso; y por el ramal a Maipú que va desde Av. Alameda Libertador Bernardo O'Higgins hasta emerger en Av. Gladys Marín Millie, con una longitud de 0,4 km en el Subsector H antes mencionado. El Proyecto considera además la ejecución de obras en el tramo que se extiende por el eje Av. Alameda Libertador Bernardo O'Higgins desde la intersección con la calle Francisco Zelada entre el Dm -1.060 y el Dm -0.420 de Ruta 68, con una longitud de 0,64 km, correspondiente al Subsector I comprendido en el Sector 4 indicado en la Tabla: Sectorización del Proyecto, el cual, una vez obtenida la respectiva puesta en servicio provisoria parcial de las obras en conformidad al artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación, será excluido del Contrato de Concesión.
    El Proyecto consiste en términos generales en el mejoramiento, construcción, mantención y explotación tanto de las obras preexistentes, como de las nuevas obras que comprende la concesión. Lo anterior, con el objeto de mejorar el Estándar Técnico y los Niveles de Servicio de la ruta y, por consiguiente, garantizar condiciones de seguridad y confort a sus usuarios.
    Actualmente, el Proyecto se encuentra operando bajo el régimen de concesiones mediante el contrato denominado "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar". Este contrato fue adjudicado mediante DS MOP N° 756 de 29 de mayo de 1998. De acuerdo a lo dispuesto en el DS MOP Nº 144 de 9 de noviembre de 2018, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y se rvicios que indica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago-Valparaíso-Viña del Mar", y aprueba el Convenio Ad-Referéndum Nº 5, la actual concesión concluye el último día del mes calendario en que se cumpla el plazo de concesión actualmente vigente, ya sea por cumplimiento de la relación VPIm ≥ ITC según lo dispuesto en el numeral 3.1, o bien, por el cumplimiento de la condición establecida en el numeral 3.2, ambos numerales del Convenio Complementario Nº 2, más 10 (diez) meses. El tramo de la Ruta 68 presenta un perfil de doble calzada unidireccional; el tramo correspondiente al Troncal Sur presenta un perfil de doble calzada unidireccional; y, el tramo Vías Las Palmas, es una ruta que nace aproximadamente en el Dm 101.500 de la Ruta 68 y tiene un perfil de doble calzada unidireccional.
    Para efectos administrativos del Contrato de Concesión, el Proyecto se ha sectorizado conforme a la Tabla "Sectorización del Proyecto" siguiente:

    Tabla: Sectorización del Proyecto


Notas:
(1): Dm referido al eje actual de Ruta 68.
(2): Dm referido al eje actual de Ruta 60-CH Vía Las Palmas.
(3): Dm situado 310 m al oriente del Cruce Peñablanca. Los Dm ascienden hacia el poniente.
(4): Dm referido a la continuación del eje actual de Ruta 68 por el eje Av. Alameda Libertador Bernardo O'Higgins. Los
Dm negativos se cuentan desde el Dm 0.000 de la Ruta 68 hacia el oriente.
(5): Longitud considera los 0,4 km del Ramal a Maipú.
   
    La longitud de los sectores definidos en la tabla anterior es aproximada. La longitud final quedará definida en el Proyecto de Ingeniería de Detalle que desarrolle el Concesionario.
    En relación al Subsector G del Sector 3 referido en la precedente, el Proyecto no considera la construcción de nuevas obras. Por tanto, el Proyecto sólo considera la conservación y el mantenimiento de las obras preexistentes en dicho Subsector, de conformidad a lo indicado en el párrafo siguiente.
    Respecto de los Subsectores de la precedente Tabla "Sectorización del Proyecto", el Proyecto considera la conservación y el mantenimiento de las obras comprendidas en estos Subsectores durante todo el periodo comprendido entre la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes señalada en el artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación y la fecha de extinción de la concesión, con excepción del Subsector I el que, una vez autorizada la respectiva puesta en servicio provisoria parcial en conformidad al artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación, quedará excluido del Contrato de Concesión y a partir de dicho momento los municipios de las comunas de Estación Central y de Lo Prado, según corresponda, asumirán la conservación de las obras que comprende. Esta obligación considera la conservación y mantenimiento tanto de las obras nuevas a ejecutar por la Sociedad Concesionaria como de las preexistentes que se indican en el artículo 1.8.1 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados. Lo anterior, de acuerdo a los Estándares Técnicos y Niveles de Servicio exigidos en las Bases de Licitación
    2. Conforme a lo señalado en el artículo 1.3.2 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 35.970.000 (treinta y cinco millones novecientas setenta mil Unidades de Fomento). Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo los gastos generales y utilidades, pagos de la Sociedad Concesionaria por concepto de administración y control del Contrato de Concesión para el período comprendido entre el inicio del plazo de concesión señalado en el artículo 1.5.2 de las Bases de Licitación y la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, los pagos de la Sociedad Concesionaria por concepto de expropiaciones y adquisiciones y los costos para la elaboración de los Proyectos de Ingeniería de Detalle. No se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
    3. Son parte integrante del Contrato de Concesión las siguientes disposiciones y documentos:

    i) Las disposiciones pertinentes de las normas referidas en el artículo 1.2.1 de las Bases de Licitación y señaladas en el número 4 del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión.
    ii) Los documentos que conforman las Bases de Licitación referidos en el artículo 1.2.2 de las Bases de Licitación y señalados en el número 5 del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión.
    iii) La Oferta presentada por el Licitante Adjudicatario "Sacyr Concesiones Chile SpA ", en la forma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.
    iv) El presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión.

    4. Se entiende incorporada al Contrato de Concesión la siguiente normativa:

    i) Ley de Concesiones de Obras Públicas contenida en el decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley MOP N° 164 de 1991 y sus modificaciones.
    ii) Reglamento de la Ley de Concesiones, aprobado por decreto supremo MOP N° 956 de 1997 y sus modificaciones.
    iii) Decreto con fuerza de ley MOP N° 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 de 1964,

    Para todos los efectos legales, el Contrato de Concesión se considerará celebrado en Chile y deberá interpretarse conforme a la legislación chilena.
    El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos, reglamentos y demás normas de autoridades con potestad pública de la República de Chile vigentes a la fecha de perfeccionamiento del Contrato de Concesión y con todas aquellas que se dicten durante su vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.7.1 de las Bases de Licitación.

    5. Los documentos que conforman las Bases de Licitación son los siguientes:
   
    .Documento N° 1:Llamado a Licitación por Concesión.
    .Documento N° 2:Bases Administrativas.
    .Documento N° 3:Bases Técnicas.
    .Documento N° 4:Bases Económicas.
    .Documento N° 5:Anexos que forman parte de las Bases de Licitación.
    .Documento N° 6:Circulares Aclaratorias 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 emitidas por el Director General de Concesiones de Obras Públicas y aprobadas respectivamente por las resoluciones DGC N° 75 de 7 de octubre de 2022; N° 4 de 27 de febrero de 2023; N° 63 de 6 de noviembre de 2023; N° 44 de 2 de mayo de 2024; N° 50 de 29 de mayo de 2024; N° 101 de 24 de septiembre de 2024 y N° 88 (Exenta) de 30 de septiembre de 2024.
    .Documento N° 7:Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, versión vigente.
    .Documento N° 8:Manual de Manejo de Áreas Verdes Sostenible para Proyectos y Obras Concesionadas elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, versión vigente.
    .Documento N° 9:Plano Área de Concesión durante la fase 1 de la etapa de explotación.
    .Documento N° 10:Procedimiento de Pago de Compensación por Relocalización Habitacional, elaborado por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, versión vigente.
    .Documento N° 11:Guía para la Gestión de Participación Ciudadana del Ministerio de Obras Públicas, versión vigente.
    .Documento N° 12:Especificaciones Técnicas Libro de Obra Digital (LOD), elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, versión vigente.
    .Documento N° 13:RCA 019/2000 correspondiente al proyecto calificado favorablemente denominado "Túnel Lo Prado 2".
    .Documento N° 14:RCA 057/2000 correspondiente al proyecto calificado favorablemente denominado "Túnel Zapata 2".
    .Documento N° 15:RCA 166/2001 correspondiente al proyecto calificado favorablemente denominado "Mejoramiento de la Ruta 68 entre los km 85 y 95".
    .Documento N° 16:RCA 467/2000 correspondiente al proyecto calificado favorablemente denominado "Autopista Troncal Sur".
    .Documento N° 17:Procedimiento para la revisión y validación del catastro de propietarios, arrendatarios y/o allegados residentes en el área de concesión e incorporación al catastro, establecido mediante resolución exenta DGC N°1.786 de 15 de septiembre de 2020.
    .Documento N° 18:RCA 635/2000 correspondiente al proyecto calificado favorablemente denominado "Modificación del Proyecto Autopista Troncal Sur: Variante Marga Marga"
    .Antecedentes Referenciales aceptados totalmente por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, denominados: a) "Estudio Integral Concesión Ruta 68: Tramo Pajaritos – Placilla", b) "Proyecto Nudo Pajaritos", c) "Descripción y Diseño de Obras Complementarias" y d) "Complemento de Obras a Realizar. Concesión Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar".

    De conformidad a lo señalado en el artículo 1.2.4 de las Bases de Licitación, en caso de discrepancia entre lo dispuesto en las diferentes normas y documentos que conforman las Bases de Licitación y el Contrato de Concesión, se aplicarán las siguientes reglas: (i) Primará lo dispuesto en las normas vi gentes referidas en el artículo 1.2.1 por sobre lo dispuesto en los documentos que conforman las Bases de Licitación referidos en 1.2.2, ambos artículos de las Bases de Licitación; y (ii) Primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudica tario de la concesión, salvo que la Oferta contuviera aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Concesiones de Obras Públicas, en cuyo caso primará la Oferta en tales aspectos.
    6. El inicio del plazo de la concesión se contará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.5.2 de las Bases de Licitación.
    7. La Concesió n, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.5.3 y 1.18.1.1 de las Bases de Licitación, se extinguirá el último día del mes "m", en que se cumpla la siguiente relación. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo máximo de la concesión será de 360 (trescientos sesenta) meses, contados desde el inicio del plaz o de concesión establecido en el artículo 1.5.2 de las Bases de Licitación:

    Donde el término VPI m corresponde al Valor Presente de los Ingresos de la Sociedad Concesionaria (expresado en Unidades de Fomento), calculado en el mes "m" de concesión contado desde la fecha de autorización de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes establecida en el artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación (el mes en que se autoriza la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes es m=0) y valorizado al mes anterior al de dicha autorización; y el término ITC se refiere a los Ingresos Totales de la Concesión ofertados por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica por un valor de UF 45.790.000 (cuarenta y cinco millones setecientas noventa mil Unidades de Fomento), según se señala en el artículo 3.2 de las Bases de Licitación.
    El valor del VPIm se calculará mensualmente de acuerdo a la siguiente expresión:
   

    donde:
   
          rj = rF + 01                      (3)
   
    I:        Mes de la concesión. El mes de inicio de
              la concesión corresponderá al mes i=0,
              contado desde el inicio del plazo de la
              concesión señalado en el artículo 1.5.2
              de las Bases de Licitación.
    d:        Mes en el cual se autoriza la puesta en
              servicio provisoria de las obras preexistentes
              según lo señalado en el artículo 1.12.1.1,
              contado desde el inicio del plazo de la concesión
              señalado en el artículo 1.5.2, ambos artículos
              de las Bases de Licitación. El mes de inicio
              de la concesión corresponderá al mes 0.
    IMi:      Ingresos mensuales devengados por concepto de
              cobro de peajes o tarifas (expresados en UF)
              en el mes "i" de la concesión, sobre la base
              de la información señalada en el artículo
              1.16.5.4 numeral v) de las Bases de Licitación,
              excluyendo los ingresos por peajes o tarifas
              correspondientes a los Puntos de Cobro Troncal
              Sur y laterales Quilpué Norte y Quilpué Sur
              del Subsector G de la Tabla N° 1 del artículo
              1.3.1 de las Bases de Licitación.
    rF:      Tasa Fija, que corresponde a 0,02 (2,0% real
              anual). Este valor aplicará únicamente para
              la determinación del VPI m definido en 1.5.3
              y para el cálculo del monto de indemnización
              por extinción anticipada de la concesión (IND)
              regulado en 1.18.1.4, ambos artículos de las
              Bases de Licitación y no aplicará para ningún
              otro efecto.
    01:      Premio por riesgo, que corresponde a 0,02
              (2,0% real anual). Este valor aplicará
              únicamente para la determinación del VPIm
              definido en 1.5.3 y para el cálculo del monto
              de indemnización por extinción anticipada de
              la concesión (IND) regulado en 1.18.1.4, ambos
              artículos de las Bases de Licitación y no
              aplicará para ningún otro efecto.
    Saldo_FDOi:Corresponde al saldo del Fondo al Desempeño
                Operacional (expresado en UF), cuando éste sea
                menor que cero, para el mes "i" de la concesión,
                de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.4.6.5
                de las Bases de Licitación.
    CSi:      Pagos de la Sociedad Concesionaria en el mes "i"
              de concesión (expresados en UF a la fecha de
              facturación) a las Empresas de Servicios por
              concepto de Cambio de Servicios Existentes durante
              la etapa de construcción y que corresponda descontar
              al valor del VPIm de acuerdo a lo establecido en
              el artículo 1.13.3.3 numeral iii) de las Bases
              de Licitación.
     
    Si transcurrido el plazo máximo de la concesión señalado en el primer párrafo del presente número, no se hubiere cumplido la relación (1), la concesión se extinguirá por cumplimiento de dicho plazo máximo de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.18.1.2 de las Bases de Licitación. En este caso, la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a indemnización ni compensación alguna por la diferencia entre el VPI m calculado en el último mes de concesión, y el monto de ITC ofertado por el Licitante Adjudicatario en su oferta económica.
    8. De conformidad a lo dispuesto en 1.5.4, una vez extinguida la concesión según lo establecido en 1.18.1 y sus artículos subordinados, todos artículos de las Bases de Licitación, el Contrato de Concesión continuará vigente hasta que se cumplan todas las obligaciones pendientes entre el Ministerio de Obras Públicas y el Concesionario.
    Las garantías vigentes sólo serán devueltas al Concesionario cuando cumpla todas las obligaciones contraídas con el Ministerio de Obras Públicas, según lo establecido en las Bases de Licitación y en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Concesiones.
    9. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.8.1.1, 1.8.1.2, 1.8.1.2.1 y 1.8.1.2.2 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas deberá entregar al Adjudicatario o bien al Concesionario, según corresponda, la infraestructura, instalaciones y/o equipamiento preexistentes de la concesión, en el estado en que se encuentre al momento de la en trega. La infraestructura preexistente que el Ministerio de Obras Públicas entregará al Adjudicatario o bien a la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, corresponde a la Faja Fiscal de la concesión denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", la que fue adjudicada mediante DS MOP N° 756 de 29 de mayo de 1998 y que cuenta actualmente con una extensión de 140,1 Km aproximadamente. La referida concesión cuenta con el tramo de Ruta 68 comprendido entre los Dm 0.000 y Dm 109.600 de dicha ruta; el tramo de la Ruta 60-CH Vía Las Palmas comprendido entre los Dm 0.000 y Dm 9.950 de esta ruta; y, el tramo de la Ruta 60-CH Troncal Sur y su proyección por el mismo eje hasta 10 m antes de la rotonda con Calle Limache comprendido entre los Dm 86.950 y Dm 107.500. El tramo de la Ruta 68 posee una exte nsión aproximada de 109,6 Km, el tramo de la Ruta 60-CH Vía Las Palmas una extensión aproximada de 9,95 Km, y el tramo de la Ruta 60-CH Troncal Sur y su proyección por el mismo eje hasta 10 m antes de la rotonda con Calle Limache, una extensión aproximada de 20,55 Km. Todos los tramos antes referidos presentan un perfil de doble calzada unidireccional a lo largo de su trazado, incluyendo edificios de administración, plazas de peaje, plaza de pesaje, áreas de servicios generales, áreas de atención de emergencias, y todas aquellas obras y Elementos o Activos Viales que formen parte del Área de Concesión vigen te.
    La entrega de la infraestructura preexistente se efectuará mediante anotación del inspector fiscal en el L ibro de Obras, a más tardar al inicio de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes señalada en el artículo 1.11.2.1.4.1 de las Bases de Licitación. El Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá recibir la infraestructura preexistente en el estado en que se encuentre al momento de su entrega. Desde la entrega de la infraestructura preexistente, los riesgos y los costos de mantención asociados a esta infraestructura pertenecerán al Concesionario. Durante la vigencia de la concesión, el Concesionario tendrá las obligaciones de preservar, recuperar, rehabilitar, mejorar, conservar y mantener esta infraestructura, conforme sea necesario según el estado en que se encuentre al momento de su entrega; y, de explotar la infraestructura preexistente, según los estándares indicados en las Bases de Licitación.
    10. De acuerdo con lo establecido en 1.11, la etapa de construcción de la concesión se iniciará junto con el inicio del plazo de la concesión indicado en 1.5.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, y finalizará una vez autorizada la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras.
    11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.11.1.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales aceptados en su totalidad por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica. El Concesionario deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de conformidad al artículo 2.2 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados, los Estándares Técnicos establecidos en los Antecedentes Referenciales entregados por el Ministerio de Obras Públicas, las Bases de Licitación, los demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión y las leyes y normas aplicables.
    12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.11.2.1.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario no podrá iniciar la construcción de las obras de un Subsector mientras el respectivo Programa de Ejecución de las Obras no esté aprobado por el inspector fiscal. El Concesionario sólo podrá iniciar la construcción de aquella parte de la obra que cuente con la aprobación de los Proyectos de Ingeniería de Detalle correspondientes por parte del inspector fiscal y con los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, y siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación, debiendo consignar dicho inicio en el Libro de Obras.
    El Concesionario sólo podrá dar inicio a la construcción de las obras una vez que disponga de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental favorable, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.9.1 y sus artículos subordinados, y se cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación para dar inicio a la construcción de las obras. Se exceptúan de lo anterior las obras señaladas en el artículo 1.8.9.2 de las Bases de Licitación las cuales se regirán por dicha disposición.
    13. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.1.3 de las Bases de Licitación, durante la etapa de construcción, el Concesionario deberá emitir declaraciones de avance para cada uno de los Subsectores indicados en el artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación. Dichas declaraciones deberán cumplir, al menos, con los porcentajes de avance requeridos y entregarse en los plazos máximos indicados para cada Subsector en la Tabla N°5: "Plazos máximos y porcentajes mínimos de las declaraciones de avance", del referido artículo 1.11.2.1.3.
    14. Conforme a lo indicado en el artículo 1.3.1.2 de las Bases de Licitación, en el tramo de la Ruta 68 que comprende el Proyecto, el Concesionario deberá realizar una serie de mejoramientos a las calzadas y estructuras existentes, implementar terceras y cuartas pistas, construir una tercera calzada de carácter reversible, construir dos nuevos túneles y hacer un mejoramiento de los túneles existentes, reemplazar puentes, ampliar y uniformar bermas y medianas, reemplazar los elementos de seguridad vial de acuerdo a la normativa vigente, y construir calles de servicio, pasarelas, paraderos, circuitos peatonales y estructuras en distintos puntos de la ruta.
    Como parte de las principales obras que conforman el Proyecto y que se encuentran contenidas en las Bases de Licitación y en los An tecedentes Referenciales indicados en el artículo 1.3.3 de las Bases de Licitación, se indican las siguientes:
   
    i)  Sector 1 : Para este Sector de la concesión, definido en el artículo precedente, el Proyecto considera la construcción por parte del Concesionario de obras de rehabilitación para la infraestructura preexistente y nuevas obras de mejoramiento, las cuales se enuncian en términos generales a continuación:
   
          a) Obras de rehabilitación
   
              a.1) Rectificación del trazado, considerando rectificaciones de curvas y pendientes.
              a.2) Rehabilitación y/o reposición de pavimentos en las calzadas preexistentes.
              a.3) Actualización de la seguridad vial.
              a.4) Reconfiguración de paraderos.
              a.5) Rehabilitación de puentes existentes.
              a.6) Intervención en puentes existentes y pasos desnivelados.
              a.7) Mejoramiento de accesos a la ruta.
              a.8) Tratamiento de taludes.
              a.9) Mejoramiento de los sistemas de saneamiento y drenaje.
              a.10) Actualización para teléfonos S.O.S.
              a.11) Elementos de seguridad para las estructuras existentes. Incluye iluminación y valla antivandálica en pasarelas peatonales, pasos desnivelados y puentes.
              a.12) Rehabilitación de Áreas de Atención de Emergencias.

          b) Obras de mejoramiento

          b.1) Construcción de terceras pistas en el tramo de Ruta 68 entre el Dm 6.800 y el Dm 9.500, aproximadamente, y en las salidas de la calzada reversible en sectores al oriente y al poniente de Curacaví, y al poniente y al oriente del Enlace Algarrobo.
          b.2) Construcción de cuartas pistas en el tramo de Ruta 68 entre el Dm 9.500 y el Dm 17.800, aproximadamente.
          b.3) Construcción de nuevos Puentes Mapocho y Pudahuel en la vía troncal.
          b.4) Construcción de nuevos Puentes Caleteros Mapocho y Pudahuel en las nuevas calles de servicio.
          b.5) Implementación de un nuevo sistema de cobro de peaje electrónico.
          b.6) Nuevos atraviesos con rutas existentes.
          b.7) Nuevos enlaces con la ruta.
          b.8) Nuevos retornos.
          b.9) Obras de conectividad transversal.
          b.10) Construcción de nuevas pasarelas.
          b.11) Incorporación de paraderos de buses y circuitos peatonales.
          b.12) Rectificaciones de ancho de plataforma.
          b.13) Implementación de elementos de seguridad vial y señalización de tránsito, incluyendo señalización variable.
          b.14) Nueva área de servicios generales Lo Prado para transportistas.
          b.15) Iluminación y paisajismo.
          b.16) Cierres perimetrales.
          b.17) Tramos de calles locales.
          b.18) Tramos de ciclovías.

    ii)  Sector 2 : Para este Sector de la concesión, definido en el artículo precedente, el Proyecto considera la construcción por parte del Concesionario de obras de rehabilitación para la infraestructura preexistente y nuevas obras de mejoramiento, las cuales se enuncian en términos generales a continuación:

          a)  Obras de rehabilitación

              a.1) Rectificación del trazado, considerando rectificaciones de curvas y pendientes, de acuerdo a las recomendaciones de diseño del Manual de Carreteras.
              a.2) Rehabilitación y/o reposición de pavimentos en las calzadas preexistentes.
              a.3) Mejoramiento de túneles existentes.
              a.4) Ampliación de estructuras.
              a.5) Actualización de la seguridad vial.
              a.6) Reconfiguración de paraderos.
              a.7) Rehabilitación de puentes existentes.
              a.8) Intervención y reemplazo de pasos desnivelados.
              a.9) Rehabilitación de área de descanso lado derecho como nueva área de servicios generales Casablanca 1.
              a.10) Rehabilitación de área de descanso lado izquierdo como nueva área de servicios generales Casablanca 2.
              a.11) Reubicación y mejoramiento de pistas de emergencia.
              a.12) Mejoramiento de accesos a la ruta.
              a.13) Tratamiento de taludes.
              a.14) Mejoramiento de los sistemas de saneamiento y drenaje.
              a.15) Actualización teléfonos S.O.S.
              a.16) Elementos de seguridad para las estructuras existentes. Incluye iluminación y valla antivandálica en pasarelas peatonales, pasos desnivelados y puentes.
              a.17) Modificación de áreas de atención de emergencias.
              a.18) Rehabilitación Ruta F-852.

          b)  Obras de mejoramiento

              b.1) Construcción de nueva tercera calzada de carácter reversible.
              b.2) Implementación de un nuevo sistema de cobro de peaje electrónico.
              b.3) Nuevos túneles de dos pistas, Lo Prado III y Zapata III. 
              b.4) Reemplazo de plaza de pesaje.
              b.5) Prolongación de Calle Décima hasta el Enlace Las Cenizas.
              b.6) Nuevos atraviesos con rutas existentes.
              b.7) Nuevos enlaces.
              b.8) Nuevos retornos.
              b.9) Obras de conectividad transversal.
              b.10) Construcción de nuevas pasarelas.
              b.11) Incorporación de paraderos de buses y circuitos peatonales.
              b.12) Rectificaciones de ancho de plataforma.
              b.13) Implementación de elementos de seguridad vial y señalización de tránsito, incluyendo señalización variable.
              b.14) Iluminación y paisajismo.
              b.15) Cierres perimetrales.
              b.16) Tramos de calles locales.
              b.17) Tramos de ciclovías.
              b.18) Construcción de Nuevas Áreas de Atención de Emergencias.
              b.19) Construcción de nueva área de servicios generales Curacaví para transportistas de cargas peligrosas.

    iii) Sector 3 : Para este Sector de la concesión, definido en el artículo precedente, el Proyecto considera nuevas obras de mejoramiento, las cuales se enuncian en términos generales a continuación:

          a)  Obras de mejoramiento

              a. 1) Mejoramiento del Enlace Noruega: actualización de la pista de deceleración ubicada aproximadamente entre el Dm. 107.450 al Dm. 107.600; e instalación de nuevas señales verticales y semaforización.
              a.2) Ampliación de calle de servicio al oriente del Enlace Noruega, permitiendo el acceso a dicho enlace en el sentido del tránsito hacia Valparaíso. Para este efecto, la calle de servicio quedará bidireccional.
              a.3) Mejoramiento de la seguridad vial de la Vía Las Palmas (Ruta 60-CH) a través de la implementación de pavimentos rugosos en ambas calzadas en los siguientes Dm: i) Dm. 6.500 a Dm. 6.900; ii) Dm. 7.200 a Dm. 7.500; iii) Dm. 7.700 a Dm. 8.000; y iv) Dm. 8.200 a Dm. 8.700.
              a.4) Emplazamiento de 4 (cuatro) paneles de medición de velocidad en Vía Las Palmas (Ruta 60-CH).
              a.5) Contención de talud sector Santos Ossa ubicado aproximadamente entre el Dm 108.300 y el Dm 1 08.600.

    iv)  Sector 4 : Para este Sector de la concesión, definido en el artículo precedente, el Proyecto considera la construcción por parte del Concesionario de obras de rehabilitación para la infraestructura preexistente y nuevas obras de mejoramiento, las cuales se enuncian en términos generales a continuación:

          a)  Obras de rehabilitación

              a.1) Rectificación del trazado, en planta y alzado.
              a.2) Rehabilitación y/o reposición de pavimentos en las calzadas preexistentes.
              a.3) Actualización de la seguridad vial.
              a.4) Modificación del sistema de semaforización.
              a.5) Mejoramiento de los sistemas de saneamiento y drenaje.

          b)  Obras de mejoramiento

              b.1) Nuevos pasos superiores hacia Ruta 68 y Maipú.
              b.2) Nuevos ramales.
              b.3) Mejoramiento de conectividad transversal.
              b.4) Readecuación de movimientos.
              b.5) Obras de conectividad transversal.
              b.6) Infraestructura para transporte público, con señalización fija y variable.
              b.7) Implementación de elementos de seguridad vial, demarcación y señalización de tránsito.
              b.8) Ciclovía que dé continuidad a ciclovías de Av. Alameda Libertador Bernardo O'Higgins, Ruta 68 y Av. Gladys Marín Millie.
              b.9) Iluminación, diseño urbano y paisajismo.
   
    15. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1 de las Bases de Licitación, los Proyectos de Ingeniería de Detalle que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria deberán cumplir, según se indique para cada especialidad o situación, los Estándares Técnicos contenidos en las Bases Técnicas, en la Oferta Técnica del Licitante Adjudicatario, en la documentación técnica vigente, ya sean normas legales, reglamentarias o técnicas o documentos de diseño, según se indique en cada caso.
    Para el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, el Concesionario deberá considerar, como mínimo, las siguientes normas, recomendaciones, instructivos, manuales y especificaciones de diseño:

    i)  Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Volúmenes 2 al 9, con las excepciones de su uso que se indican en las Bases de Licitación.
    ii)  Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por decreto supremo N° 78 de 2012 del MTT.
    iii) Normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
    iv)  Para el diseño de Puentes y Estructuras Afines regirán los Estándares y Normas indicadas en el capítulo 3.1000 del Manual de Carreteras, Volumen 3 y las disposiciones de la AASHTO LRFD Bridge Design Specifications".
    v)  Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado, aprobado por D.S. MOP N° 50 de 2002.
    vi)  Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los Instrumentos de Planificación Territorial (Planes Reguladores Comunales e Intercomunales, Planes Seccionales) correspondientes al territorio de emplazamiento del Proyecto .
    vii) Ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. En específico las normas sobre accesibilidad, establecidas en el título IV, párrafo 1° de la ley.
    viii) Instructivo para el Diseño de la Señalización Informativa en Caminos Públicos de la Subdirección de Mantenimiento de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    ix)  Las Bases de Licitación y sus circulares aclaratorias.
    x)  Manual de Vialidad Urbana: Recomendaciones para el diseño de elementos de infraestructura vial urbana (REDEVU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).
    xi)  Manual de Vialidad Ciclo-Inclusiva y Manual de Construcción de Ciclovías, ambos del MINVU.
    xii) Normas vigentes de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
    xiii) Especificaciones técnicas generales y particulares de las empresas sanitarias.
    xiv) Manual de Manejo de Áreas Verdes Sostenible para Proyectos y Obras Concesionadas elaborado por el Mi nisterio de Obras Públicas.
    xv)  Manual de Diseño Pasivo y Eficiencia Energética en Edificios Públicos de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
    xvi) Términos de Referencia Estandarizados con Parámetros de Eficiencia Energética y Confort Ambiental y 10 Guías Técnicas de Apoyo, de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
    xvii) Documentos denominados "Requerimientos Mínimos para la Elaboración de un Estudio de Expropiaciones a Nivel de Proyecto Definitivo", "Requerimientos Mínimos para una Estimación de Costos de Expropiaciones" y "Requerimientos mínimos para la entrega de los Antecedentes de Expropiaciones de las Bases de Licitación", todos elaborados por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    xviii) Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas.
    xix) Instructivo de Pesaje Móvil en Rutas Concesionadas elaborado por el Departamento de Pesaje de la Dirección de Vialidad.
    xx)  Instructivo Áridos octubre 2014, Dirección de Obras Hidráulicas.
    xxi) Especificaciones para el Levantamiento de Información mediante GNSS, elaboradas por la Dirección de Vialidad.
    xxii) Planta Diseño Geométrico Referencial plaza de pesaje fija, elaborado por la Dirección de Vialidad.
    xxiii) Aspectos Operativos y Especificaciones Técnicas Plazas de Pesajes en Rutas Concesionadas, elaborado por la Dirección de Vialidad.
    xxiv) Plano de Detalle Pistas Pesaje plaza de pesaje fija, elaborado por la Dirección de Vialidad.
    xxv) Instructivo de Nuevas Disposiciones para Diseño de Vigas Prefabricadas de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    xxvi) Instructivo de Diseño Áreas para Detención de Emergencia para Teléfonos S.O.S., del Ministerio de Obras Públicas.
    xxvii) Manual de Vallas Camineras del Ministerio de Obras Públicas.
    xxviii) Manual de Normas y Procedimientos del Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.
    xxix) Estándar BIM para Proyectos Públicos desarrollado por PLANBIM de CORFO.
    xxx) Para las medidas de seguridad e iluminación de Túneles regirán:
   
          - "Recommendations for the ligthining of Roads for Motor and Pedestrian Traffic", Publication CIE 115.
          - "Guide for the lightining of Roads Tunnels and Underpasses", Publication CIE 88.
          - "Calculation of Tunnel Lightining Quality Criteria", Publication CIE 189.
          - Las estructuras no enterradas y sus componentes se diseñarán a partir de las prescripciones dadas en las Normas NCh Elec 4/2003, Electricidad – Instalaciones de Consumo en Baja Tensión, NCh 433 Of. 96, Mod.2009, Diseño Sísmico de Edificios y NCh 430 Of. 2008, Hormigón Armado – Requisitos de Diseño y Cálculo.
          - "Signalling and support measures for self-evacuation of user from road tunnels", Centre d'études des tunnels. CETU.
          - "NFPA 10, Standard for Portable Fire Extinguishers". National Fire Protection Association. 1998 Edition.
          - Decreto N° 44 de 2015 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que Aprueba Reglamento que Establece Requisitos de Seguridad y Rotulación de Extintores Portátiles, y sus modificaciones.
          - Recomendaciones de la Asociación Mundial de la Carretera (PIARC) del año 2015, y sus modificaciones.
   
    xxxi) Para las medidas de Seguridad y apoyo a la autoexcavación en Túneles regirán:
   
          - "Technical Instruction Relating to safety measures in new Road Tunnels", Apendix N°2 to Inter-Ministry circular N° 2000-63 of 25 august 2000 relating to the safety of tunnels in the national highways network.
   
    xxxii) Documentos técnicos asociados al sistema electrónico de cobro del Ministerio de Obras Públicas, entre los cuales se encuentran:
     
          - ST1 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena-Transponder".
          - ST2 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Pruebas de Conformidad con l a Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena-Transponder".
          - ST3 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Gestión de las Claves de Seguridad".
          - ST4 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificación para los Parámetros Mínimos de la Transacción de Interoperabilidad".
          - ST5 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificaciones Registro Nacional de Usuarios de Telepeaje".
          - ST6 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Generación de Claves Maestras. Interfaz de Exportación de Claves".
          - ST10 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Gestión de Infractores. Procedimiento Relación Concesionarios – Inspección Fiscal Sistema de Telepeaje".
   
    xxxiii) Ley N° 21.305 sobre Eficiencia Energética.
    xxxiv) Normas Chilenas del Instituto Nacional de Normalización (INN).
    xxxv) Manual de Recomendaciones de Estándares Generales Básicos para Proyectos de Túneles Viales, Dirección de Vialidad, 2023.
    xxxvi) D.S. N° 1 de 2022 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Luminosidad Artificial Generada por Alumbrados de Exteriores, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Supremo N° 43 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
   
    De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.11.1.1 de las Bases de Licitación, para todos los efectos legales y contractuales derivados del Contrato de Concesión, el Proyecto de Ingeniería de Detalle deberá adecuarse a la normativa aplicable, incluyendo las normas de diseño establecidas en las Bases de Licitación, que se encuentren vigentes al momento en que la Sociedad Concesionaria desarrolle el Proyecto de Ingeniería de Detalle. Dichas adecuaciones deberán ser realizadas por el Concesionario, a su entero cargo, costo y responsabilidad, hasta la aprobación de éstas por parte del inspector fiscal, y no podrán considerarse, bajo ninguna circunstancia, como modificaciones al Proyecto de Ingeniería de Detalle, aun cuando impliquen mayores desembolsos. El Concesionario no tendrá derecho a compensación o indemnización alguna por este concepto, salvo lo establecido en el inciso primero del artículo 19 de la Ley de Concesiones.
    16. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.15.1.1 de las Bases de Licitación, una vez entregados los Proyectos de Ingeniería de Detalle y antes de su aprobación por el inspector fiscal, tanto la Sociedad Concesionaria como el Ministerio de Obras Públicas podrán proponer modificaciones a los Proyectos de Ingeniería de Detalle presentados con el objeto de disminuir las afectaciones ambientales, obtener aumentos de capacidad y/o mejoras de los Niveles de Servicio de los Servicios Básicos de la concesión, en la medida que ellas supongan la sustitución de obras por otras de valor equivalente, calificación que corresponderá exclusiva y excluyentemente al inspector fiscal.
    Para la aprobación de las modificaciones a los Proyectos de Ingeniería de Detalle propuestas por el Ministerio de Obras Públicas o la Sociedad Concesionaria prevalecerá el criterio del mejoramiento del Proyecto concesionado en su globalidad por sobre la modificación en particular.
    A su vez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.15.1.2 de las Bases de Licitación, aquellos casos en que la Sociedad Concesionaria solicite modificar los proyectos de ingeniería de detalle ya aprobados por el inspector fiscal en razón de la insuficiencia de terrenos necesarios para emplazar las obras aprobadas, corresponderá a la Sociedad Concesionaria realizar los proyectos de ingeniería de detalle de dichas modificaciones y someterlos a la aprobación por parte del inspector fiscal conforme a lo establecido en el artículo 1.11.1.2.1 de las Bases de Licitación.
    Dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la aprobación por parte del inspector fiscal de los proyectos de ingeniería de detalle de tales modificaciones, la Sociedad Concesionaria deberá preparar y entregar a su entero cargo, costo y responsabilidad los antecedentes de expropiaciones de acuerdo a los requerimientos establecidos en el artículo 2.2.2.15, los que también deberán ser sometidos a la revisión y aprobación del inspector fiscal conforme a lo establecido en el artículo 1.11.1.2.1, ambos artículos de las Bases de Licitación. Deberá incluir además una evaluación de costos comparando entre la alternativa de expropiar y la de realizar una obra de ingeniería que evite la expropiación. Con estos antecedentes el inspector fisca l podrá o no aprobar tales áreas adicionales.
    En los casos en que una vez iniciado el procedimiento de expropiación en un determinado tramo la Sociedad Concesionaria solicite una modificación al Proyecto de Ingeniería de Detalle, corresponderá a la Sociedad Concesionaria preparar y elaborar a su entero cargo, costo y responsabilidad los antecedentes de expropiaciones según lo dispuesto en los artículos 1.8.2.2 y 2.2.2.15 de las Bases de Licitación.
    Si una vez iniciado el proceso de expropiación las áreas respectivas resultaren insuficientes para la ejecución de las obras conte mpladas en los Proyectos de Ingeniería de Detalle elaborados por la Sociedad Concesionaria, ésta deberá entregar los antecedentes de expropiaciones de la o las áreas adicionales a expropiar según los requerimientos indicados en el artículo 2.2.2.15 de las Bases de Licitación, incluyendo además una evaluación de costos comparando entre la alternativa de expropiar y la de realizar una obra de ingeniería que evite la expropiación. Con estos antecedentes el inspector fiscal podrá o no aprobar tales áreas adicionales.
    Los atrasos en la ejecución de las obras que se deban a las expropiaciones de las áreas adicionales a que se refiere el artículo 1.15.1.2 de las Bases de Licitación, serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Socieda d Concesionaria sin que ésta tenga derecho a indemnización alguna por los atrasos que se generen por este concepto.
    17. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá construir a su entero cargo, costo y responsabilidad, al menos, las obras que se describen a continuación, de acuerdo a los Proyectos de Ingeniería de Detalle que hayan sido aprobados por el inspector fiscal:
   
    .    Obras necesarias para implementar el Sistema de Cobro Final definido en el artículo 1.14.1.3 de las Bases de Licitación, que corresponde a un peaje electrónico en modalidad "Multi Lane Free Flow", exclusivamente en Puntos de Cobro tipo troncales.
    .    Rectificaciones de la calzada existente en el Sector 1, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.2.1 de las Bases de Licitación.
    .    Ampliación a terceras y cuartas pistas en el Sector 1, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.2.2 de las Bases de Licitación.
    .    Pasarelas peatonales, puentes y estructuras en el Sector 1, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.2.3 de las Bases de Licitación.
    .    Calles de servicio y veredas peatonales en el Sector 1, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.2.4 de las Bases de Licitación.
    .    Ciclovías en el Sector 1, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.2.5 de las Bases de Licitación.
    .    Bermas y sobreanchos de plataforma en el Sector 1, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.2.6 de las Bases de Licitación.
    .    Paraderos de buses en el Sector 1, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.2.7 de las Bases de Licitación.
    .    Otras Obras en el Sector 1, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.2.8 de las Bases de Licitación.
    .    Obras en el Sector 4, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.2.9 de las Bases de Licitación.
    .    Rectificaciones de la calzada existente en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.1 de las Bases de Licitación.
    .    Nueva calzada en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.2 de las Bases de Licitación.
    .    Pasarelas peatonales, puentes y estructuras en el Sector 2, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.3.3 de las Bases de Licitación.
    .    Calles de servicio y ver edas peatonales en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.4 de las Bases de Licitación.
    .    Ciclovías en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.5 de las Bases de Licitación.
    .    Bermas y sobreanchos de plataforma en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.6 de las Bases de Licitació n.
    .    Paraderos de buses en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.7 de las Bases de Licitación.
    .    Túneles en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.8 de las Bases de Licitación.
    .    Prolongación Calle Décima en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.9 de las Bases de Licitación.
    .    Rehabilitación Pavimento Ruta F-852 en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.10 de las Bases de Licitación.
    .    Ampliación a terceras pistas en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.11 de las Bases de Licitación.
    .    Otras Obras en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.12 de las Bases de Licitación.
    .    Estructura en el Sector 3, d e acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.4.1 de las Bases de Licitación.
    .    Calles de servicios y veredas peatonales en el Sector 3, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.4.2 de las Bases de Licitación.
    .    Mejoramiento conexión Ruta 68 con Ruta 60 – CH – Troncal Sur en el Sector 3, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.4.3 de las Bases de Licitación.
    .    Contención talud en el Sector 3, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.4.4 de las Bases de Licitación.
    .    De limitación del Área de Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.5 de las Bases de Licitación.
    .    Obras de seguridad vial, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.6 de las Bases de Licitación.
    .    Obras del sistema de señalización variable, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.7 de las Bases de Licitación.
    .    Obras del sistema de iluminación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.8 de las Bases de Licitación.
    .    Obras del centro de control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.9 de las Bases de Licitación.
    .    Paisajismo, Riego y Espacio Público, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.10 de las Bases de Licitación.
    .    Estacado de la faja a expropiar, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.11 de las Bases de Licitación.
    .    Rehabilitación y mejoramiento de la calzada preexistente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.12 de las Bases de Licitación.
    .    Rehabilitación y/o reemplazo de postes y luminarias preexistentes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.13 de las Bases de Licitación.
    .    Accesos privados preexistentes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.14 de las Bases de Licitación.
    .    Desvíos de tránsito, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.15 de las Bases de Licitación.
    .    Defensas fluviales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.16 de las Bases de Licitación.
    .    Cambios de servicios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.17 de las Bases de Licitación.
    .    Modificaciones de canales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.18 de las Bases de Licitación.
    .    Sistema de drenaje y saneamiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.19 de las Bases de Licitación.
    .    Obras de tratamiento de los taludes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.20 de las Bases de Licitación.
    .    Nuevos accesos privados, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.21 de las Bases de Licitación.
    .    Pórticos, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.22 de las Bases de Licitación.
    .    Área de Control, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.23 de las Bases de Licitación.
    .    Plaza de Pesaje, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.24 de las Bases de Licitación.
    .    Obras del sistema de ventilación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.25 de las Bases de Licitación.
    .    Obras del sistema de detección de incendios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.26 de las Bases de Licitación.
    .    Obras del sistema de suministro eléctrico, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.27 de las Bases de Licitación.
    .    Obras del sistema de comunicaciones al interior de túneles, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.28 de las Bases de Licitación.
    .    Obras del sistema de medición de concentraciones de gases y opacidad, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.29 de las Bases de Licitación.
    .    Obras de semaforización, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.30 de las Bases de Licitación.
   
    Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá poner a disposici ón del Ministerio de Obras Públicas el Depósito de Bienes Fiscales regulado en dicha disposición.
    En relación con las obras para servicios especiales obligatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.4, la Sociedad Concesionaria deberá construir e implementar las obras necesarias para su prestación, en particular las referentes a las Áreas de Servicios Generales y de Atención de Emergencias, y a la Red de citofonía de emergencias o teléfonos S.O.S., conforme a lo establecido respectivamente en los artículos 2.3.4.1 y 2.3.4.2, todos de las Bases de Licitación.
    18. Conforme a lo establecido en el artículo 1.12 de las Bases de Licitación, la etapa de explotación de la obra comenzará junto con la autorización de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes, otorgada de acuerdo con lo señalado en los artículos 1 .11.2.1.4.1 y 1.12.1.1 de las Bases de Licitación, y durará hasta la extin ción de la concesión.
    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación, durante la etapa de explotación el Concesio nario estará obligado a prestar los siguientes servicios:
   
    a)  Servicios Básicos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.12.3.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado a partir de los plazos establecidos en las Bases de Licitación y hasta la extinción de la concesión a proporcionar los siguientes Servicios Básicos:

          i)  Aquellos asociados a la conservación, reparación y operación de todas las obras que se encuentren en el Área de Concesión, de acuerdo a lo indicado en 2.4.3, 2.4.3.1 y sus artículos subordinados, y 2.4.3.2 y sus artículos subordinados, todos de las Bases de Licitación.
          ii)  Gestión de Tráfico, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.4.4 y sus artículos subordinados, todos de las Bases de Licitación.
   
    b)  Servicios Especiales Obligatorios: De conformidad con lo dispuesto en 1.12.3.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado, a partir de los plazos señalados en las Bases de Licitación y hasta la extinción de la Concesión, a proporcionar en forma gratuita a los usuarios de la concesión, los siguientes Servicios Especiales Obligatorios:

          i)  Funcionamiento y Operación de las áreas de servicios generales y de las áreas de atención de emergencias, según lo establecido en el artículo 2.4.5.1 de las Bases de Licitación, así como del área de comercio que se indica a continuación:

              Respecto del funcionamiento y operación del Área de Comercio Tradicional del Santuario Lo Vásquez, ubicada aproximadamente en el Dm 78.400 del lado derecho de la ruta, la Sociedad Concesionaria deberá respetar los acuerdos que la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas o la I. Municipalidad de Casablanca, según corresponda, suscriban con las personas que ocupen los puestos de venta y locales comerciales del área. Asimismo, a más tardar en 180 (ciento ochenta) días contados desde la autorización de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes, la Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del inspector fiscal un Reglamento de Servicio de Operación de esta área de comercio preexistente, cuyo objeto será precisar los derechos y obligaciones de las personas que ocupen los puestos de venta y locales comerciales, del Ministerio de Obras Públicas, de la Sociedad Concesionaria y de la I. Municipalidad de Casablanca, según corresponda, respecto al funcionamiento y operación de esta área de comercio. El referido Reglamento deberá considerar la continuidad de las actividades comerciales desarrolladas por las personas que ocupen los puestos de venta o locales comerciales y estará vigente hasta la extinción de la concesión. El inspector fiscal tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para revisar y pronunciarse respecto al Reglamento entregado por la Sociedad Concesionaria, contado desde la recepción del mismo, pudiendo realizar observaciones y proponer modificaciones a la propuesta. En caso que el inspector fiscal realice observaciones y/o proponga modificaciones a la propuesta de Reglamento, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 7 (siete) días hábiles para subsanarlas y entregar la propuesta de Reglamento modificada al inspector fiscal. El inspector fiscal tendrá un plazo de 7 (siete) días hábiles para pronunciarse respecto a las respuestas y/o cambios realizados por la Sociedad Concesionaria y definir las condiciones en que regirá el Reglamento.
              A solicitud del inspector fiscal, este Reglamento podrá actualizarse durante la vigencia del Contrato de Concesión, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde que sea requerida, deberá someter a la aprobación del inspector fiscal dicha actualización, rigiendo para su aprobación los plazos y el procedimiento señalados en el párrafo precedente.
              Por otra parte, la Sociedad Concesionaria deberá, a su entero cargo, costo y responsabilidad, diseñar, construir y conectar, según corresponda, los estacionamientos y la planta de tratamiento de aguas residuales, considerando lo establecido en el artículo 2.2.2.19 de las Bases de Licitación. Los costos asociados a la conservación de los estacionamientos de esta área de comercio serán de entero cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.
              Además, los costos de agua potable, tratamiento de aguas residuales, iluminación, señalética, electricidad, calefacción al interior de los locales, artículos de higiene y equipamiento requerido para los servicios higiénicos y basureros del personal que atienda los puestos de venta y locales comerciales, así como los costos por concepto de telefonía y comunicaciones de los puestos de venta y locales comerciales, serán de entero cargo y responsabilidad de la I. Municipalidad de Casablanca y/o de las personas que ocupen los puestos de venta y locales comerciales, según corresponda, durante todo el período de la concesión.
              Por último, la Sociedad Concesionaria deberá proveer una adecuada conservación de los Elementos Viales (pavimentos, sistema de iluminación, señalización vertical, demarcaciones planas y elevadas y sistema de contención) que forman parte de los estacionamientos, pistas de circulación y accesos de esta área, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en las Bases de Licitación.

          ii)  Servicio de Asistencia en Ruta, según lo establecido en el artículo 2.4.5.2 de las Bases de Licitación.
          iii) Servicio de Atención de Usuarios, según lo establecido en el artículo 2.4.5.3 de las Bases de Licitación.
          iv)  Servicio d e Gestión de Cobro y Facturación, según lo establecido en el artículo 2.4.5.4 de las Bases de Licitación.
          v)  Servicio de Gestión ante Incendios en Túneles, según lo establecido en el artículo 2.4.5.6 de las Bases de Licitación.

    Servicios Complementarios propuestos por el Concesionario: De conformidad con lo dispuesto en 1.12.3.3, el Concesionario podrá proponer Servicios Complementarios en cualquier instante dentro del período de la concesión establecido en 1.5.3, ambos artículos de las Bases de Licitación. En el caso que éstos sean aceptados por el inspector fiscal, la Sociedad Concesionaria estará obligada a proporcionar dichos servicios, los cuales podrán instalarse en bienes nacionales de uso público, terrenos de propiedad fiscal o en terrenos privados que sean adquiridos por la Sociedad Concesionaria para el Fisco con este fin. Se considerarán como Servicios Complementarios posibles de proponer por el C oncesionario, los indicados en los numerales i), ii) y iii) del artículo 1.12.3.3 de las Bases de Licitación.

    19. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.12.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la puesta en servicio definitiva de las obras dentro del plazo de 6 (seis) meses contados desde la autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras. Será requisito para solicitar esa autorización que hayan sido aprobados los antecedentes a que se refiere el artículo 1.11.2.6.1 de las Bases de Licitación.
    20. Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.11 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria, a su entero cargo, costo y responsabilidad, deberá efectuar todos los desarrollos tecnológicos de sistemas de datos que sean necesarios para automatizar la disponibilidad y transferencia de información que le requiera el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones y/o Carabineros de Chile, en el contexto de sus respectivas facultades legales, para la prevención de delitos y la investigación de delitos cometidos contra vehículos o en que hayan tenido participación vehículos que transitan por la ruta concesionada, incluso en casos de flagrancia.
    En el cumplimiento de esta obligación, la Sociedad Concesionaria deberá atender a la especificación de los parámetros de servicios, datos y campos, y a los requerimientos tecnológicos de conectividad y seguridad de los sistemas de información institucionales, que al efecto le requiera el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones y/o Carabineros de Chile. Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria recabar y mantener información actualizada acerca de los desarrollos o sistemas tecnológicos que dichas instituciones implementen en sus procedimientos.
    21. Conforme a lo señalado en el artículo 1.13.4 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el D.L. N° 825 de 1974 Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo N° 16 letras c) y h), en el Contrato de Concesión se imputará un porcentaje "P construcción" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y un porcentaje "P explotación" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación.

    P construcción = 75%
    P explotación = 100% – P construcción
   
    En los aspectos relativos a la declaración y pago del impuesto a la renta, el Concesionario se deberá regir p or lo dispuesto en el D.L. N° 824 de 1974 que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la Ley N° 19.460 y las demás normas que correspondan.
    22. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.15.5.1 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 19 inciso 2° de la Ley de Concesiones, las Bases de Licitación consideran un derecho de opción para el Ministerio de Obras Públicas, que podrá ejercer o no, de requerir por una sola vez a la Sociedad Concesionaria la ejecución de obras de ampliación de capacidad, siempre que se dé cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1.15.5.1.1 de las Bases de Licitación. Lo anterior, con el objeto de que el Concesionario cumpla permanentemente hasta la fecha de término de la concesión con los Niveles de Servicio y Estándares Técnicos establecidos en las Bases de Licitación.
    Una vez cumplida la condición establecida en numeral i) del artículo 1.15.5.1.1 de las Bases de Licitación y dentro del plazo de 90 (noventa) días, la Sociedad Concesionaria a su entero cargo, costo y responsabilidad deberá presentar al inspector fiscal un anteproyecto de ingeniería de las obras de ampliación de capacidad. El procedimiento de revisión y aprobación del anteproyecto será el establecido en el artículo 1.11.1.2.1 de las Bases de Licitación.
    La inversión correspondiente a las obras de ampliación de capacidad mencionadas precedentemente, así como el desarrollo del proyecto de ingeniería de detalle (incluido el proyecto de expropiaciones), todos licitados de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.15.5.1.2 de las Bases de Licitación, más los co stos de las garantías, los seguros tomados por el Concesionario para estos fines, la mantención de las obras, las expropiaciones si proceden, así como los costos por las medidas ambientales identificadas en el desarrollo de la ingeniería de detalle y/o en la RCA del proyecto de ampliación, si corresponde, y de aquellas adicionales que resulten durante la construcción de las obras, serán financi ados por el Concesionario y posteriormente serán compensados económicamente por el Estado al Concesionario al amparo de la excepción prevista en la parte final del inciso 2° del artículo 19 de la Ley de Concesiones.
    El Ministerio de Obras Públicas podrá requerir al Concesionario que realice las obras de ampliación de capacidad una vez que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones:
   
    i.  Que el flujo horario total en un sentido, sumando las dos pistas que componen una calzada, expresado en vehículos por hora (veh/hr), sea mayor o igual a 3.058 veh/hr, para el caso de dos pistas, según lo indicado en la tabla 3.102.805(3).B del Volumen N°3 del Manual de Carretera, nivel C, ajustado por el porcentaje real de vehículos pesados; o bien, que el flujo horario total en un sentido, sumando las tres pistas que componen una calzada, expresado en vehículos por hora (veh/hr), sea mayor o igual a 4.000 veh/hr para el caso de tres pistas. Esta condición deberá verificarse por una hora móvil al día durante 10 (diez) días hábiles continuos o 20 (veinte) días cualesquiera en un período de 30 (treinta) días, en uno o más de los equipos de conteo que el Concesionario debe instalar de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.10.1 de las Bases de Licitación. El Concesionario deberá incluir en los informes mensuales a que se refiere el artículo 2.4.10.2 de las Bases de Licitación, los datos, gráficos y análisis que indiquen si se cumple o no la condición requerida.
    ii.  Que la obra a licitar y su presupuesto oficial cuenten con las aprobaciones respectivas del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Ministerio de Hacienda, en forma previa; así como también se cuente con la RCA del proyecto emitida por la Autoridad Ambiental competente, si corresponde.
   
    Con todo, el Ministerio de Obras Públicas no podrá requerir estas obras después que se hayan cumplido 234 (doscientos tre inta y cuatro) meses del inicio del Contrato de Concesión establecido en el artículo 1.5.1 de las Bases de Licitación o se haya cumplido que el valor del VPIm supere el 70% del monto del ITC, valorizado según lo indicado en el artículo 1.5.3 de las Bases de Licitación.
    De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.15.5.1.6 de las Bases de Licitación, el Estado reembolsará al Concesionario el monto equivalente a la suma del costo del desarrollo del proyecto de ingeniería de detalle, del costo de las obras de ampliación de capacidad a ejecutar, las expropiaciones si proceden, así como los costos por las medidas ambientales identificadas en el desarrollo de la ingeniería de detalle y/o en la RCA del proyecto de ampliación, si corresponde, y de aquellas adicionales que resulten durante la construcción de las obras según los montos adjudicados en las respectivas licitaciones públicas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.15.5.1.2 de las Bases de Licitación, más los costos de las garantías y los seguros tomados por el Concesionario para estos fines, el monto máximo del 3% de la inversión a título de administración del contrato en virtud de la ejecución de las obras de ampliación de capacidad, más los costos correspondientes para la mantención de dichas obras.
    El reembolso de dichos costos, que constituirá para los efectos del artículo 19, inciso 2° de la Ley de Concesiones una compensación económica adicional excepcional del Estado a la Sociedad Concesionaria, se pagará con cargo a la Cuenta de Reserva del Estado para Obras de Ampliación regulada en el artículo 1.15.5.1.7 de las Bases de Licitación. Con todo, en el evento que el monto a reembo lsar se a superior al saldo de la Cuenta de Reserva, el Ministerio de Obras Públicas podrá pagar la diferencia a través de 1 (una) de las siguientes modalidades, o una combinación de ellas, a opción del Estado:
   
    i.  Modalidad a): A través de un pago del Estado en una o varias cuotas sucesivas hasta enterar el monto total a pagar, aplicando la tasa de descuento definida en el artículo 1.15.3.1.3.3 de las Bases de Licitación, y cuyas fechas de pago no excederán la duración de la Sociedad Concesionaria.
    ii.  Modalidad b): A través de un descuento en el valor del VPI m del monto total a pagar, debidamente actualizado al mes anterior al que se autoriza la puesta en servicio provisoria de l as obras preexistentes establecida en el artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación.
   
    23. Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son los establecidos en los cuerpos legales citados en el presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Licitante Adjudicatario "Sacyr Concesiones Chile SpA", en la forma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.
    Sin perjuicio de lo anterior y en forma no taxativa, se indican como obligaciones y derechos los siguientes:
   
    OBLIGACIONES
   
    i)  Constituir legalmente la sociedad anónima de nacionalidad chilena prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4.11.1 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Concesiones y el artículo 31 de su Reglamento, dentro del mismo plazo el Adjudicatario deberá suscribir ante Notario 4 (cuatro) transcripciones del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión en señal de aceptación de su contenido y protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.4.11.2 de las Bases de Licitación.
    ii)  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.1.1 de las Bases de Licitación, al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria, se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad, el que no podrá ser inferior a la suma de $268.000.000.000 (doscientos sesenta y ocho mil millones de pesos chilenos). En el mismo acto deberá pagarse, a lo menos, la suma de $53.600.000.000 (cincuenta y tres mil seiscientos millones de pesos chilenos), y se deberá individualizar a todas las personas naturales o jurídicas que suscribirán el 100% de dicho capital, indicando su correspondiente porcentaje de participación en la sociedad. El saldo restante del capital para completar los $268.000.000.000 (doscientos sesenta y ocho mil millones de pesos chilenos), deberá pagarse dentro del plazo máximo de 36 (treinta y seis) meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria.
    iii) De conformidad a lo señalado en el artículo 1.6.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar su inscripción en el registro correspondiente de la Comisión para el Mercado Financiero de acuerdo a la normativa vigente, dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde su constitución. Esta solicitud será acreditada al inspector fiscal con la presentación del certificado respectivo.
    iv)  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación, el Concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del Contrato de Concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, y de la operación de la concesión. El Concesionario será además responsable del cumplimiento de los Niveles de Servicio y Estándares Técnicos establecidos en las Bases de Licitación para las diferentes etapas y condiciones de la concesión, durante toda su vigencia, y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión.
          Las funciones de dirección y control que corresponden al Ministerio de Obras Públicas no obstarán a lo establecido en el párrafo anterior.
    v)  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.7.9 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá disponer de la organización y los recursos humanos necesarios para cumplir cabalmente con todas sus ob ligaciones emanadas del Contrato de Concesión. En consecuencia, la dotación de personal para el mantenimiento, conservación y operación de todas las obras, equipos e instalaciones deberá ser la necesaria para mantener un servicio eficiente y oportuno. La Sociedad Concesionaria deberá disponer del personal entrenado de reemplazo para cubrir fallas, permisos y vacaciones, durante las 24 (veinticuatro) horas del día, mientras dure la explotación de la concesión. A su vez, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1.7.9.1 y 1.7.9.3 de las Bases de Licitación.
    vi)  Ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.
    vii) De acuerdo con lo indicado en los artículos 1.9 y 1.9.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá orientar sus decisiones hacia el desarrollo sustentable del Proyecto. Para este fin, el Concesionario deberá conocer y cumplir con la política de sustentabilidad ambiental del Ministerio de Obras Públicas. Esta política promueve la protección y preservación del patrimonio ambiental, la biodiversidad y los recursos naturales, así como el respeto a las comunidades locales que se relacionan con el Proyecto.
          El objeto de que el Concesionario adopte estas medidas es la prevención de impactos, efectos y/o daños a las personas y al medio ambiente, mediante la incorporación temprana al Proyecto de variables ambientales, territoriales y de participación ciudadana e institucional.
          El Concesionario deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente y a las Bases de Licitación, durante toda la vigencia del Contrato de Concesión. Todas las medidas y acciones que deba adoptar la Sociedad Concesionaria para asegurar el óptimo manejo ambiental y territorial de la concesión, así como para cumplir con la normativa legal vigente y las obligaciones medioambientales indicadas en las correspondientes resoluciones ambientales y en las Bases de Licitación, serán de su exclusivo cargo, costo y responsabilidad. Lo anterior, con la única excepción de la aplicación, cuando corresponda, de las reglas de distribución de riesgos en materia ambiental, establecidas en el artículo 1.13.3.2 de las Bases de Licitación.
          Toda Resolución de Calificación Ambiental asociada al Proyecto, esto es, relativa a cualquier obra perteneciente a la concesión, incluyendo las RCA N° 019/2000, N° 057/2000, N° 467/2000, N° 635/2000 y N° 166/2001 indicadas en el artículo 1.2.2 de las Bases de Licitación, junto a las Bases de Licitación, al EIA del Proyecto, y a los demás EIA y/o DIA desarrollados por la Sociedad Concesionaria, incluidas sus Adendas, formarán parte del Contrato de Concesión y establecerán el conjunto de obligaciones, compromisos y medidas ambientales obligatorias que debe cumplir el Concesionario tanto en la etapa de construcción como en la etapa de explotación.
          La Sociedad Concesionaria, durante toda la vigencia del Contrato de Concesión, será la única responsable, a su entero cargo y costo, ante el inspector fiscal, del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en las Bases de Licitación. Asimismo, la Sociedad Concesionaria será la única responsable, a su entero cargo y costo ante la Autoridad Ambiental y cualquier otra autoridad pública, del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en las RCA asociadas al Proyecto así como en el (los) EIA y/o DIA, según corresponda, y sus Adendas, desarrollados por la Sociedad Concesionaria.
          El Concesionario será asimismo responsable, a su entero cargo y costo, de la conservación de toda medida u obra que deba implementarse o construirse a consecuencia de las exigencias ambientales establecidas en las RCA asociadas al Proyecto, así como de las demás previstas en las Bases de Licitación. Lo anterior con la sola excepción de lo establecido en el artículo 1.13.3.2 de las Bases de Licitación.
          Una vez extinguida la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá realizar todos los trámites correspondientes para el traspaso de titularidad, a quien le indique el inspector fiscal, de cada una de las RCA asociadas al Proyecto.
    viii) De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación, para efectos de la relación con el SEIA, en el proyecto de concesión se identifican las siguientes obras:
   
    .    Obras asociadas a los Sectores 1 y 2 señalados en la Tabla "Sectorización del Proyecto" del artículo 1.3.1.1, descritas en los artículos 2.3.1.2 y 2.3.1.3, y sus artículos subordinados, con excepción de la obra señalada en la Tabla N° 3-A del artículo 1.8.9.2, todos artículos de las Bases de Licitación.
    .    Obras asociadas al Sector 3 señalado en la Tabla "Sectorización del Proyecto" del artículo 1.3.1.1 y descritas en los artículos 2.3.1.4 1. 2.3.1.4.2, 2.3.1.4.3 y 2.3.1.4.4, con excepción de las obras señaladas en la Tabla N° 3-A del artículo 1.8.9.2, todos artículos de las Bases de Licitación.
    .    Obras asociadas al Sector 4 señalado en la Tabla "Sectorización del Proyecto" del artículo 1.3.1.1, descritas en el artículo 2.3.1.2.9 de las Bases de Licitación.
   
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental las obras señaladas en los numerales i), ii) y iii) del artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación, para lo cual deberá elaborar un EIA para los Sectores 1, 2, 3 y 4 señalados en Tabla "Sectorización del Proyecto"  y someterlo a dicho sistema conforme a la legislación aplicable y la regulación establecida en el referido artículo 1.9.1.1.1. Este ingreso al SEIA será obligatorio para la Sociedad Concesionaria, aun cuando, respecto de las obras asociadas a alguno de dichos Sectores no se configure ninguna de las tipologías de ingreso obligatorio al SEIA establecidas en el artículo 3 del D.S. Nº 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo en tal caso ingresar el proyecto a evaluación ambiental, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 19.300. El EIA que el Concesionario deba elaborar para los Sectores 1, 2, 3 y 4, se denominará "EIA del Proyecto". Las obras señaladas en los numerales i), ii) y iii) del artículo 1.9.1.1, deberán construirse de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 1.11.2.1.3 y 1.11.2.1.4.2, todos artículos de las Bases de Licitación.
    Tanto el EIA del Proyecto como sus respectivas adendas, deberán ser desarrollados por una empresa consultora inscrita en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas en el Área de Medio Ambiente, en la Especialidad 9.1 Estudios de Impacto Ambiental, categoría Primera Superior.
    La Sociedad Concesionaria deberá presentar al inspector fiscal el EIA del Proyecto dentro del plazo máximo de 18 (dieciocho) meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de adjudicación del Contrato de Concesión. Junto al EIA la Sociedad Concesionaria deberá incorporar una valorización estimada de las medidas de mitigación, compensación o reparación ambiental que se están proponiendo. El inspector fiscal tendrá un plazo máxim o de 30 (treinta) días desde la presentación del EIA para emitir observaciones a los Capítulos "Descripción del Proyecto" e "Identificación de las Medidas mitigatorias, compensatorias o de reparación y su valoración respectiva", las cuales deberán ser debidamente subsanadas por la Sociedad Concesionaria en dicho EIA. La Sociedad Concesionaria, quien actuará como único titular ante la Autoridad Ambiental, deberá someter dicho EIA a evaluación ambiental ante el SEA, de conformidad a lo señalado en el primer y segundo párrafos del artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación. Será de su entera responsabilidad, cargo y costo la obtención de la RCA, así como la implementación de cada una de las medidas de mitigación, compensación o reparación ambiental que emanen de la misma. La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar las obras asociadas, si no contare con la RCA favorable.
    Si durante la tramitación del EIA del Proyecto, la Autoridad Ambiental emite uno o más Informes Consolidados de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) y/o solicita respuesta(s) a la(s) consulta(s) que surja(n) durante el proceso de participación ciudadana, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar las respectiva(s) Adenda(s) y/o la(s) respectiva(s) respuesta(s).
    La Sociedad Concesionaria deberá remitir la(s) Adenda(s) y/o respuesta(s) al inspector fiscal, al menos, 20 (veinte) días antes de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Junto a la entrega de estos antecedentes al inspector fiscal, el Concesionario deberá acompañar una valorización estimada de las medidas de mitigación, compensación o reparación ambiental que se están proponiendo y que sean adicionales a las incorporadas en el EIA. El inspector fiscal tendrá un plazo de 10 (diez) días desde la presentación de la(s) respectiva(s) Adenda(s) y/o respuesta(s) para emitir observaciones, las cuales deberán ser debidamente incorporadas por la Sociedad Concesionaria en la Adenda o respuestas que luego remita al SEIA.
    De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.1.3.1 de las Bases de Licitación, en el evento que la Sociedad Concesionaria posteriormente proponga cualquier alternativa de modificación a los Antecedentes que conformaron la oferta técnica del Licitante Adjudicatario, el Concesionario deberá evaluar la necesidad de ingresar al SEIA a través de una DIA o de un EIA según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº 19.300 y en el Reglamento del SEIA.
    Para efectos de lo anterior, la elaboración y tramitación del (los) EIA y/o DIA, así como sus respectivas Adendas, en caso q ue procedieren, se deberán efectuar conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación, en cuanto sea aplicable.
    La elaboración y tramitación del (los) EIA y/o DIA y sus Adendas, si proceden, en los casos establecidos en el artículo 1.9.1.3.1 de las Bases de Licitación, también serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, quien actuará como único titular ante la Autoridad Ambiental. Del mismo modo, la implementación de las medidas que emanen de la(s) RCA respectiva(s) también serán de cuenta y cargo de la Sociedad Concesionaria.
    La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar obra material alguna mientras no cuente con la(s) correspondiente(s) RCA favorable(s), salvo en los casos de aquellas actividades que no requieran ingresar al SEIA de conformidad a la Ley N° 19.300 y esta circunstancia sea acreditada ante el inspector fiscal.
    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.9.1.3.2 de las Bases de Licitación, en el evento que la Sociedad Concesionaria requiera obtener la autorización para la instalación de faenas, la explotación de empréstitos, escombreras o botaderos y/o plantas de producción de ma teriales, Cambio de Servicios o la realización de nuevas obras señaladas en el artículo 1.15.3.1 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados, el Concesionario deberá evaluar la necesidad de ingresar al SEIA a través de una DIA o un EIA según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº 19.300 y en el Reglamento del SEIA.
    La elaboración y tramitación del (los) EIA y/o DIA y sus Adendas, si proceden, en los casos establecidos en el artículo 1.9.1.3.2 de las Bases de Licitación, también serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, quien actuará como único titular ante la Autoridad Ambiental. Del mismo modo, la implementación de las medidas que emanen de la(s) RCA respectiva(s) también serán de cuenta y cargo de la Sociedad Concesionaria.
    Para efectos de lo anterior, la elaboración y tramitación del (los) EIA y/o DIA, así como sus respectivas Adendas, en caso que procedieren, se deberán efectuar conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación, en cuanto sea aplicable.
    La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar obra material alguna mientras no cuente con la(s) correspondiente(s) RCA favorable(s), salvo en los casos de aquellas actividades que no requieran ingresar al SEIA de conformidad a la Ley N° 19.300 y esta circunstancia sea acreditada ante el inspector fiscal.
    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.9.1.5 de las Bases de Licitación, durante el penúltimo año de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá contratar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, una auditoría independiente cuya contraparte será el inspector fiscal. El objetivo deberá ser el establecer el nivel de cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en las RCA asociadas al Proyecto así como en el (los) EIA y/o DIA, según corresponda, y sus Adendas, desarrollados por la Sociedad Concesionaria.
    De detectarse cualquier incumplimiento, la Sociedad Concesionaria deberá regularizarlo antes del término de la concesión. Lo mismo deberá hacer respecto de cualquier aspecto ambiental pendiente. Lo anterior no obstará a la obligación del inspector fiscal de denunciarlo a la Superintendencia del Medio Ambiente.
    ix) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.11.1.4 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá preparar el BIM de los Proyectos de Ingeniería de Detalle de las obras que forman parte del presente Contrato de Concesión para la etapa de construcción y etapa de explotación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.2.2.27 de las Bases de Licitación, aplicando las recomendaciones del documento "Estándar BIM para Proyectos Públicos" desarrollado por Plan BIM CORFO, en todos los aspectos pertinentes a las características del presente proyecto y que no se contrapongan con lo dispuesto en las Bases de Licitación.
    La Sociedad Concesionaria, a su entero cargo, costo y responsabilidad, deberá diseñar, desarrollar y explotar los Usos BIM indicados en el artículo 2.2.2.27.1 de las Bases de Licitación, debiendo incurrir, de ser necesario, en todos los desarrollos informáticos que permitan dar cabal y fiel cumplimiento a los Usos BIM.
    x) De conformidad con lo indicado en el artículo 1.13.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los siguientes pagos al Estado, sin perjuicio de otros pagos establecidos en las Bases de Licitación.
     
    .    De acuerdo con lo indicado en el artículo 1.13.1.1 de las Bases de Licitación, por concepto de administración y control del Contrato de Concesión, para el período comprendido entre el inicio del plazo de concesión señalado en el artículo 1.5.2 de las Bases de Licitación y la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, el Concesionario deberá pagar la suma de UF 360.000 (trescientas sesenta mil Unidades de Fomento) en 8 (ocho) cuotas anuales, sucesivas e iguales de UF 45.000 (cuarenta y cinco mil Unidades de Fomento). El Concesionario deberá pagar la primera cuota dentro del plazo de 70 (setenta) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de adjudicación del Contrato de Concesión. El Concesionario deberá pagar las 7 (siete) cuotas restantes anual y sucesivamente el último día hábil del mes de enero siguiente al pago de la cuota anterior. El pago de las cuotas se real izará en la forma establecida en el artículo 1.13.6 de las Bases de Licitación.
          Desde la primera puesta en servicio provisoria parcial de las obras y hasta la extinción de la concesión, el Concesionario deberá pagar la cantidad de UF 25.000 (veinticinco mil Unidades de Fomento) anuales y sucesivas, pagadera el último día hábil del mes de enero de cada año. Para el primer mes de enero del año siguiente de la primera puesta en servicio provisoria parcial de las obras, el Concesionario deberá pagar adicionalmente al pago total correspondiente al año en curso, la proporción del año anterior (incluido el mes en que se autorice la primera puesta en servicio provisoria parcial de las obras), si así procediere. Para tales efectos, las cantidades a pagar serán calculadas a razón de UF 2.083 (dos mil ochenta y tres) al mes. Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de enero de cada año para todo el año calendario. Estos pagos deberán realizarse conforme a lo establecido en el artículo 1.13.6 de las Bases de Licitación.
    .    De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.13.1.2 de las Bases de Licitación, por concepto de adquisiciones y expropiaciones, en virtud de lo establecido en el inciso 3° del artículo 15 de la Ley de Concesiones, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Estado la cantidad de UF 2.934.000 (dos millones novecientas treinta y cuatro mil Unidades de Fomento) por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones o adquisiciones de los terrenos requeridos por el Estado para la ejecución de las obras que forman parte del Contrato de Concesión. Esta cantidad se encuentra incluida en el Presupuesto Oficial Estimado indicado en el artículo 1.3.2 de las Bases de Licitación.
          El pago de esta cantidad deberá ser realizado en 2 (dos) cuotas. La primera cuota, por un monto de UF 1.400.000 (un millón cuatrocientas mil Unidades de Fomento), deberá pagarse en un plazo máximo de 12 (doce) meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de adjudicación del Contrato de Concesión. El pago de la segunda cuota, cuyo monto corresponde a UF 1.534.000 (un millón quinientas treinta y cuatro mil Unidades de Fomento) deberá realizarse dentro del plazo máximo de 6 (seis) meses después de obtenida la RCA favorable del EIA del Proyecto en conformidad a lo señalado en el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación.  Los pagos de todas las cuotas deberán realizarse conforme a lo establecido en el artículo 1.13.6 de las Bases de Licitación.
          De la cantidad que la Sociedad Concesionaria deba pagar podrá deducir los gastos de adquisición directa para el Fisco, de los bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras contenidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 señalados en el artículo 1.3.3 de las Bases de Licitación, y que por lo tanto están incluidos en el monto señalado en el primer párrafo del artículo 1.13.1.2 de las Bases de Licitación. El monto máximo que podrá deducir será el valor pericial más un monto ascendente a UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por concepto de gastos de administración respecto de cada lote sujeto a expropiación adquirido para el Fisco y que haya cumplido con el procedimiento indicado en el artículo 1.8.2.1 de las Bases de Licitación. En caso que la Sociedad Concesionaria pague un monto superior al valor pericial más UF 60 (sesenta Unidades de Fomento), serán de su entero cargo y costo tales montos adicionales.
          En caso que la Sociedad Concesionaria adquiera para el Fisco bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras antes señaladas y la fecha de adquisición sea posterior a la realización del pago establecido en 1.13.1.2, el Ministerio de Obras Públicas pagará a la Sociedad Concesionaria los gastos de adquisición hasta el valor pericial más un monto ascendente a UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por concepto de gastos de administración respecto de cada lote sujeto a expropiación adquirido para el Fisco, el último día hábil del mes de marzo del año calendario siguiente a aquél en que se realizaron las adquisiciones, conforme al procedimiento establecido en 1.13.6, ambos artículos de las Bases de Licitación.
          El valor de todas las adquisiciones o expropiaciones de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Contrato de Concesión correspondientes a los Servicios Especiales Obligatorios y Complementarios indicados en los artículos 1.12.3.2, 1.12.3.3 y 2.3.4, que no estén identificados en los Antecedentes Referenciales N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 señalados en el artículo 1.3.3 de las Bases de Licitación, no está incluido en el monto señalado en el primer párrafo del artículo 1.13.1.2 de las Bases de Licitación, por lo que será de exclusivo cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, la cual deberá en consecuencia pagar el valor de dichas adquisiciones o expropiaciones adicionales. En caso que dichos terrenos se obtengan a través del procedimiento de expropiaciones, la Sociedad Concesionaria deberá pagar en un plazo no superior a 60 (sesenta) días desde que sea notificada por el inspector fiscal por medio del Libro de Obras o en el Libro de Explotación de la Obra el valor de indemnización provisional en UF a la fecha del informe de tasación respectivo más un monto de UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por cada lote expropiado por concepto de gastos y desembolsos en los que deberá incurrir el Ministerio de Obras Públicas para concretar cada expropiación. Una vez que se haya fijado la indemnización definitiva de la expropiación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar la diferencia entre ésta y el valor de la indemnización provisional en UF a la fecha del pago de la indemnización definitiva, en un plazo no superior a 60 (sesenta) días contados desde que sea notificada por el inspector fiscal por medio del Libro de Obras o en el Libro de Explotación de la Obra, según corresponda.
          El valor de la indemnización definitiva será determinado por las partes en caso de convenio e incluirá los reajustes legales, o bien será determinado por el juez cuando la expropiación dé origen a un reclamo judicial, incluyendo las costas y otros cargos a los que el Ministerio de Obras Públicas sea condenado a pagar.
          El valor de indemnización provisional indicado en el artículo 1.13.1.2 de las Bases de Licitación corresponderá al valor pericial determinado en el informe de tasación elaborado por la comisión de peritos tasadores conforme a lo señalado en el D.L. N° 2.186 de 1978.
          Del mismo modo, no están incluidas en el monto señalado en el primer párrafo del artículo 1.13.1.2 de las Bases de Licitación, las adquisiciones o expropiaciones que se requieran para la materialización de las eventuales nuevas inversiones señaladas en el artículo 1.15.3.1 de las Bases de Licitación.
          Para efectos de lo previsto en el artículo 1.13.1.2 de las Bases de Licitación, se entenderá por bienes adquiridos por la Sociedad Concesionaria aquellos respecto de los cuales se perfeccionó el contrato respectivo y se practicó la correspondiente inscripción de dominio a nombre del Fisco en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
          Los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para la obtención de los antecedentes exigidos en el artículo 2.2.2.15 de las Bases de Licitación, serán de su exclusiva responsabilidad y cargo.
          Los costos asociados a la suspensión o desistimiento de las expropiaciones que se hayan iniciado y que no se requieran por motivo de las modificaciones al Proyecto de Ingeniería de Detalle propuestas por la Sociedad Concesionaria a que se refiere el artículo 1.15.1 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados, serán de su exclusiva responsabilidad y cargo. Estos costos incluyen todos aquellos en que a la fecha del desistimiento haya incurrido el Ministerio de Obras Públicas para la tramitación de tales expropiaciones, así como las indemnizaciones de perjuicios que se determinen por sentencia judicial que el Ministerio de Obras Públicas deba pagar por causa del desistimiento de dichas expropiaciones. La Sociedad Concesionaria deberá hacer el pago al Ministerio de Obras Públicas por este concepto en un plazo no superior a los 60 (sesenta) días contados desde que sea notificada por el inspector fiscal a través del Libro de Obras o en el Libro de Explotación de la Obra, según corresponda.
          En el caso que el costo de las expropiaciones de los terrenos necesarios para ejecutar las obras contenidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 señalados en el artículo 1.3.3 de las Bases de Licitación resulte superior a UF 2.934.000 (dos millones novecientas treinta y cuatro mil Unidades de Fomento), este exceso será de entero cargo del Ministerio de Obras Públicas.
    .    De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.13.1.3 de las Bases de Licitación, se establece un mecanismo de compartición del Estado en los ingresos de la Sociedad Concesionaria por concepto de cobro de peaje o tarifas a los usuarios de la concesión según lo dispuesto en 1.14 durante la fase 1 de la etapa de explotación definida en el artículo 1.12, todos artículos de las Bases de Licitación. Desde la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes hasta la fecha de la autorización de la última puesta en servicio provisoria parcial de las obras indicada en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación o hasta la extinción de la concesión, lo primero que ocurra, la Sociedad Concesionaria deberá efectuar pagos mensuales al Ministerio de Obras Públicas cuyos montos deberán ser equivalentes a los porcentajes de sus ingresos mensuales percibidos, es decir, aquellos ingresos asociados al concepto de cobro de peaje o tarifas a los usuarios de la concesión según la información que debe emitir el Concesionario conforme a la letra d) del numeral v) del artículo 1.16.5.4 de las Bases de Licitación.
          En razón de lo anterior la Sociedad Concesionaria deberá (i) pagar los porcentajes establecidos en la segunda columna de la Tabla "Porcentaje de compartición" siguiente a partir de la fecha en que se autorice la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes y hasta la fecha en que se autorice la primera puesta en servicio provisoria parcial de las obras establecida en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación; (ii) pagar los porcentajes establecidos en la tercera columna de la Tabla  "Porcentaje de compartición" a partir del día siguiente a la fecha en que se autorice la primera puesta en servicio provisoria parcial de las obras hasta la fecha en que se autorice la segunda puesta en servicio provisoria parcial de las obras, ambas establecidas en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licita ción; (iii) pagar los porcentajes establecidos en la cuarta columna de la Tabla "Porcentaje de compartición" a partir del día siguiente a la fecha en que se autorice la segunda puesta en servicio provisoria parcial de las obras hasta la fecha en que se autorice la tercera puesta en servicio provisoria parcial de las obras, ambas establecidas en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación; (iv) pagar los porcentajes establecidos en la quinta columna de la Tabla siguiente "Porcentaje de compartición" a partir del día siguiente a la fecha en que se autorice la tercera puesta en servicio provisoria parcial de las obras establecida en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación y hasta la fecha en que se autorice la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras establecida en el artículo 1.12.1.3 de las Bases de Licitación. Estos porcentajes se establecen en la Tabla "Porcentaje de compartición" de acuerdo al mes correspondiente contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de a djudicación del Contrato de Concesión:

    Tabla: Porcentajes de Compartición

          Los porcentajes de compartición establecidos en la Tabla "Porcentajes de Compartición" y las reglas establecidas en el párrafo anterior se aplicarán sin considerar las eventuales ampliaciones de plazos que otorgue la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas conforme al artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación.
          En caso que la Sociedad Concesionaria deje de imputar ingresos a la "Cuenta de Reserva del Estado para Obras de Ampliación de Capacidad", de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del artículo 1.15.5.1.7 de las Bases de Licitación, los porcentajes de la Tabla "Porcentajes de compartición", deberán incrementarse en 1,5%, con excepción de los porcentajes del Sector 3 que mantienen los porcentajes de compartición de la Tabla "Porcentajes de compartición".
          Estos pagos deberán realizarse dentro de los 20 (veinte) primeros días del mes calendario siguiente al mes calendario en que se generen los ingresos y conforme a lo establecido en el artículo 1.13.6 de las Bases de Licitación.
    .    De acuerdo con lo indicado en el artículo 1.13.1.4 de las Bases de Licitación, se establece un mecanismo de compartición del Estado en los ingresos de la Sociedad Concesionaria por concepto del cobro de peaje o tarifas a los usuarios de la concesión durante la fase 2 de la etapa de explotación de la concesión, definida en el artículo 1.12 de las Bases de Licitación, hasta la extinción de la concesión. La Sociedad Concesionaria deberá efectuar pagos mensuales al Ministerio de Obras Públicas, cuyos montos deberán ser equivalentes al 6,9% de sus ingresos mensuales percibidos para los Sectores 1 y 2, y de 100,0% para el Sector 3, es decir, aquellos ingresos asociados al concepto de cobro de peaje o tarifas a los usuarios de la concesión según la información que debe emitir el Concesionario conforme a la letra d) del numeral v) del artículo 1.16.5.4. Una vez que la Sociedad Concesionaria deje de imputar ingresos a la "Cuenta de Reserva del Estado para Obras de Ampliación de Capacidad", de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del artículo 1.15.5.1.7 de las Bases de Licitación, el porcentaje anterior pasará a ser 8,4% para los Sectores 1 y 2, y continuará siendo el 100% para el Sector 3.
          Estos pagos deberán realizarse dentro de los 20 (veinte) primeros días del mes calendario siguiente al mes calendario en que se generen los ingresos acumulados mencionados precedentemente y conforme a lo establecido en el artículo 1.13.6 de las Bases de Licitación.
    .    De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.13.1.6 de las Bases de Licitación, para la realización de la(s) obra(s) de arte público asociada(s) a la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá disponer de un monto máximo de UF 20.000 (veinte mil), desde el momento que presente la declaración de avance correspondiente al 80% del Subsector D indicada en el artículo 1.11.2.1.3 de las Bases de Licitación.
   
    xi)  Contratar los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe de acuerdo con lo señalado en los artículos 1.7.6.4.1 y 1.7.6.4.2 y sus respectivos artículos subordinados, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1.7.7, todos artículos de las Bases de Licitación.
    xii) De conformidad con lo establecido en 1.7.5 y sus artículos subordinados, el Adjudicatario o bien el Concesionario, según corresponda, deberá constituir la garantía de construcción y la garantía de explotación en los plazos y con las características indicados en el artículo 1.7.5.4.1 y sus artículos subordinados, para el caso de la garantía de construcción; y en el artículo 1.7.5.4.2 y sus artículos subordinados para el caso de la garantía de explotación, todos artículos de las Bases de Licitación. Podrán ser tomadores de las garantías el Adjudicatario de la concesión o la Sociedad Concesionaria. Asimismo, el Concesionario deberá constituir la garantía de explotación adicional indicada en el artículo 1.7.5.4.3 de las Bases de Licitación.
          Los costos para la obtención, renovaciones y reconstituciones de las garantías serán de cargo exclusivo del Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda.
          El Ministerio de Obras Públicas podrá hacer efectivas las garantías constituidas por el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, cuando ocurra cualquiera de las causales de cobro establecidas en el artículo 1.7.5.3.1 de las Bases de Licitación.
          En virtud de lo dispuesto en el artículo 1.7.5.3 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas podrá hacer efectivas las garantías de manera total o parcial, sin necesidad de requerimiento, trámite, ni declaración judicial. El cobro total o parcial de las garantías dependerá de la entidad y naturaleza del incumplimiento del Contrato de Concesión.
          El cobro de las garantías no obstaculizará la ejecución de las demás cauciones y derechos establecidos en el Contrato de Concesión o en la ley. Tampoco obstaculizará el ejercicio de las acciones destinadas a obtener el cumplimiento del Contrato ni obstará al derecho que le asiste al Ministerio de Obras Públicas de demandar la indemnización de perjuicios que el incumplimiento del Contrato le haya causado.
          La Sociedad Concesionaria renuncia a trabar embargo, prohibición, medidas precautorias o cualquier otra medida que impida el cobro de las garantías o la plena disposición del dinero que se obtenga mediante su cobro.
          El Director General de Concesiones de Obras Públicas, según señala el artículo 1.7.5.3.2 de las Bases de Licitación, deberá emitir una resolución fundada en la que señale el o los incumplimientos por los que se hace efectiva la garantía. En dicha resolución, el Director General de Concesiones de Obras Públicas calificará la entidad y naturaleza del incumplimiento y si el cobro de la garantía será total o parcial, según lo establecido en el artículo 1.7.5.3 de las Bases de Licitación.
          El Ministerio de Obras Públicas destinará los fondos obtenidos mediante el cobro de las garantías a cubrir cualquier pago que no sea o no haya sido realizado oportunamente por el Concesionario al Ministerio de Obras Públicas, incluyendo las multas aplicadas, y a cubrir cualquier perjuicio que haya sufrido en razón de los incumplimientos del Concesionario.
          En caso que el Ministerio de Obras Públicas haga efectiva alguna garantía, esta deberá reconstituirse o completarse, según proceda, en el plazo de 15 (quince) días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.
    xiii) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.11.2.7 de las Bases de Licitación, antes del inicio de la construcción de las obras y por todo el tiempo que dure la construcción de las mismas, la Sociedad Concesionaria deberá establecer un Sistema de Sugerencias, Consultas y Reclamos a través del sistema de respuesta por voz, internet o de manera escrita. El canal telefónico y el canal web así como el "Libro de Sugerencias, Consultas y Reclamos" deberán estar a disposición de los usuarios en cualquier instante que ellos lo soliciten, las 24 horas del día, todos los días del año. Su diseño será sometido a la revisión y aprobación del inspector fiscal.
    xiv) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, el Con cesionario está obligado a conservar las obras en las condiciones consideradas en el Contrato de Concesión, en el Plan de Conservación de las Obras y en el Programa de Conservación de las Obras y sus actualizaciones aprobados por el inspector fiscal, ya sea a través de recuperar, conservar o reforzar los elementos que se deterioren por su uso y por el transcurso del tiempo a su entero cargo, costo y responsabilidad. En la formulación de las políticas de intervención para cada uno de los elementos indicados en el Plan de Conservación de las Obras, deben establecerse las correspondientes intervenciones que permitan cumplir con las exigencias definidas en los documentos del Contrato de Concesión.
          No obstante lo anterior, el Concesionario será el único responsable de reemplazar cualquier elemento dentro del Área de Concesión definida asociado a la seguridad vial, como señalización horizontal y vertical, elementos de contención, elementos asociados a la iluminación, cierres laterales, pasarelas o paisajismo, que se haya dañado producto de algún hecho fortuito o accidentes y en las demás situaciones establecidas en las Bases de Licitación.
          Los costos de consumo de electricidad para la iluminación de las obras y el agua de riego para las áreas verdes que se encuentren dentro del Área de Concesión y cualquier otro gasto que se requiera para la mantención y reparación de las obras de la concesión, serán de entero cargo y responsabilidad del Concesionario durante las etapas de construcción y explotación.
    xv)  De conformidad con lo establecido en 1.12.10 de las Bases de Licitación, a partir del inicio de la etapa de explotación de las obras a que se refiere el artículo 1.12 de las Bases de Licitación, y por todo el tiempo que dure dicha etapa, la Sociedad Concesionaria deberá prestar el Servicio de Atención de Usuarios a través de una Plataforma de Atención de Clientes, la que se implementará gradualmente de acuerdo a lo indicado en los párrafos siguientes.
          Dentro del plazo de 30 (treinta) días posteriores a la fecha de constitución de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá someter a la aprobación del inspector fiscal las especificaciones del Servicio de Atención de Usuarios compuesto por una plataforma provisional de atención a clientes, la cual deberá contar, a lo menos, con un canal presencial provisorio, el que podrá estar ubicado en las oficinas administrativas de la actual concesión, un canal telefónico y un portal web de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.5.3 de las Bases de Licitación. Para ello, deberá considerar las indicaciones expuestas por el inspector fiscal. Los plazos y procedimientos de revisión, corrección y aprobación del diseño del canal presencial, canal telefónico y el portal web se regirán por lo dispuesto en el artículo 1.11.1.2.1 de las Bases de Licitación. El Servicio de Atención de Usuarios se deberá prestar, a más tardar, 120 (ciento veinte) días posteriores a la fecha de constitución de la Sociedad Concesionaria y durante la fase 1 de la etapa de explotación, a que se refiere el artículo 1.12 de las Bases de Licitación y por todo el tiempo que dure dicha etapa.
          A partir de la autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras a que se refiere el artículo 1.12.1.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá prestar el Servicio de Atención de Usuarios a través de una plataforma definitiva de atención a clientes. Para ello, dentro del plazo de 60 (sesenta) días antes de la fecha estimada para la solicitud de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del inspector fiscal las especificaciones de la plataforma definitiva de atención a clientes para prestar el Servicio de Atención de Usuarios, complementado con las exigencias mencionadas en los párrafos anteriores y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.5.3, con todas las exigencias indicadas en el artículo 2.2.3.3.4.3 y sus artículos subordinados, todos artículos de las Bases de Licitación. Los plazos y procedimientos de revisión, corrección y aprobación de la plataforma se regirán por lo dispuesto en el artículo 1.11.1.2.1 de las Bases de Licitación.
          Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá prestar todos los servicios de información a usuarios referentes a tarifas u otro tipo de información que actualmente presta la concesión "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar" adjudicada mediante DS MOP N° 756, de 29 de mayo de 1998, desde la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes hasta que se encuentre operativa la plataforma definitiva de atención a cli entes.
    xvi)  De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.14.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá implementar un sistema de cobro de tarifa por derecho de paso, conforme al cual se cobrará al usuario de la ruta concesionada el paso en un lugar determinado de la calzada sin considerar la distancia recorrida por el vehículo dentro del Área de Concesión.
          La implementación de este sistema será por etapas de acuerdo a lo siguiente:

    .    Sistema de Cobro Inicial: Según lo establecido en el artículo 1.14.1.1 de las Bases de Licitación, a partir de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes y hasta la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, operarán las mismas plazas de peaje de la concesión "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar" adjud icada mediante DS MOP N° 756, de 29 de mayo de 1998, las que se mantendrán en sus actuales emplazamientos. Con todo, una vez transcurridos 60 (sesenta) meses desde el inicio de la concesión, el Concesionario podrá optar por eliminar anticipadamente las plazas de peaje troncales Lo Prado y/o Zapata que operen con modalidad stop and go y manual, en ambos sentidos. El cobro de peaje por concepto de derecho de paso, ya sea en la Plaza de Peaje Troncal Lo Prado o en la Plaza de Peaje Troncal Zapata, dará derecho al usuario a pasar en forma gratuita por cualquiera de las plazas de peaje laterales, por una sola vez, dentro del plazo de 12 horas siguientes al paso por el Peaje Troncal, siempre que el usuario que pase por una caseta de peaje manual por el peaje troncal, pase por una caseta de peaje manual en el peaje lateral, o que el usuario que utilice la modalidad de peaje electrónico "Multi Lane Free Flow" o "Stop & Go" en el troncal, utilice la modalidad electrónica "Stop & Go" en el peaje lateral. La gratuidad no aplicará para usuarios con deuda morosa de TAGs, usuarios con TAGs inhabilitados o usuarios sin TAG que usen las modalidades electrónicas para este efecto. El tipo de Plaza de Peaje, su emplazamiento, sentido de cobro y sistema de cobro, se establecen en la Tabla "Tipo de plaza, emplazamiento, sentido de cobro y sistema de cobro, en el Sistema de Cobro Inicial" siguiente:

    Tabla: Tipo de plaza, emplazamiento, sentido de cobro y sistema de cobro, en el Sistema de Cobro Inicial


       

Notas:
   
(1): Subsectores definidos en la Tabla "Sectorización del Proyecto" del artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación.
(2): Los emplazamientos de las plazas de peajes corresponden a los mismos establecidos en el Contrato de Concesión denominado "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", adjudicado mediante DS MOP N° 756, de 29 de mayo de 1998. Los Dm del Subsector D son respecto del eje de la Ruta 68, y los Dm del Subsector G son respecto de la Ruta 60-CH Troncal Sur y su proyección por el mismo eje hasta 10 m antes de la rotonda con Calle Limache.

          En el caso que la Sociedad C oncesionaria haya eliminado anticipadamente las plazas de peaje Stop & Go y manuales de Lo Prado y/o Zapata del Subsector D indicadas en la Tabla "Tipo de plaza, empla zamiento, sentido de cobro y sistema de cobro, en el Sistema de Cobro Inicial" precedente, en ambos sentidos, dentro del plazo que instruya el inspector fiscal el que no podrá ser superior a 2 (dos) meses desde que la(s) plaza(s) de peaje quede(n) funcionando exclusivamente con el Sistema de Cobro Multi Line Free Flow, el Concesionario, a su entero cargo, costo y responsabilidad, deberá demoler y desmantelar las instalaciones, casetas, obras y equipos que quedarán en desuso en la(s) plaza(s) de peaje en que se efectuaba el cobro de forma manual o Stop & Go, implementando barreras que impidan la evasión del cobro. El inspector fiscal determinará qué bienes podrán ser reutilizados por la Sociedad Concesionaria, qué bienes se rán llevados al Depósito de Bienes Fiscales indicado en el artículo 2.3.3 y qué bienes serán enviados a botaderos autorizados, según lo indicado en el artículo 1.11.2.5, todos artículos de las Bases de Licitación.
    .    Sistema de Cobro Final: Según lo establecido en el artículo 1.14.1.3 de las Bases de Licitación, desde la puesta en servic io provisoria de totalidad de las obras y hasta la extinción de la concesión, operará en los Subsectores C y D de los Sectores 1 y 2 respectivamente, un sistema de peaje electrónico en modalidad Multi Lane Free Flow; y para el Subsector G del Sector 3, continuará el mismo sistema inicial de peajes en modalidad "Multi Lane Free Flow" y manual en el troncal, mientras que en las laterales será " Stop & Go" y manual. El emplazamiento de los puntos de cobro, sentido de cobro y sistema de cobro se establecen en las Tablas "Punto de cobro, emplazamiento, sentido de cobro y sistema de cobro en las calzadas laterales Ruta 68 y Troncal Sur, en el Sistema de Cobro Final" y "Punto de cobro, emplazamiento, sentido de cobro y sistema de cobro en la calzada reversible Ruta 68, en el Sistema de Cobro Final" siguientes:

    Tabla: Punto de cobro, emplazamiento, sentido de cobro y sistema de cobro en las calzadas laterales Ruta 68 y Troncal Sur, en el Sistema de Cobro Final


                           

Notas
(1): Subsectores definidos en la Tabla "Sectorización del Proyecto" del artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación.
(2): Los emplazamientos de las plazas de peajes corresponden a los mismos establecidos en el Contrato de Concesión denominado "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", adjudicado mediante DS MOP N° 756, de 29 de mayo de 1998. Los Dm de los Subsectores C y D son respecto del eje de la Ruta 68, y los Dm del Subsector G son respecto de la Ruta 60-CH Troncal Sur y su proyección por el mismo eje hasta 10 m antes de la rotonda con Calle Limache.
   
    Tabla: Punto de cobro, emplazamiento, sentido de cobro y sistema de cobro en la calzada reversible Ruta 68, en el Sistema de Cobro Final.
                                             

                                           
Notas:
(1): Subsectores definidos en la Tabla "Sectorización del Proyecto" del artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación.
(2): Los emplazamientos de las plazas de peajes corresponden a los mismos establecidos en el Contrato de Concesión denominado "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", adjudicado mediante DS MOP N° 756, de 29 de mayo de 1998. Los Dm del Subsector D son respecto del eje de la Ruta 68.

          Durante este período, si el sistema de cobro electrónico registra el paso de un vehículo por cualquier Punto de Cobro en un sentido, la Sociedad Concesionaria deberá descontar al usuario el cobro de peaje correspondiente si la transacción inmediatamente anterior que se registre en dicho sistema hubiera sido realizada en la misma ubicación del Punto de Cobro en sentido contrario, siempre y cuando no haya transcurrido un tiempo superior a 1 (una) hora entre ambas transacciones.
          Una vez que se obtenga la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, y dentro del plazo máximo de 2 (dos) meses, el Concesionario a su entero cargo, costo y responsabilidad, deberá demoler y desmantelar las instalaciones, casetas, obras y equipos que quedarán en desuso en las plazas de peaje en que se efectuaba el cobro de forma manual, implementando barreras que impidan la evasión del cobro.  El inspector fiscal determinará qué bienes podrán ser reutilizados por la Sociedad Concesionaria, qué bienes serán llevados al Depósito de Bienes Fiscales indicado en el artículo 2.3.3 y qué bienes serán enviados a botaderos autorizados, según lo indicado en el artículo 1.11.2.5.
    xvii) De conformidad a lo previsto en el artículo 2.2.4 y en el Anexo N° 4, ambos de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá diseñar y construir o suministrar con su respectiva licencia un sistema informático para la constatación del Nivel de Servicio, identificado por sus siglas SIC-NS, que será parte de la arquitectura de Sistemas del Concesionario y cuyas características de diseño, operación y explotación son materia del referido Anexo N° 4, las que deberán cumplir en su totalidad en caso de que el sistema sea suministrado. Este sistema, que el Concesionario deberá poner oportunamente en servicio, explotar, mantener y actualizar, tendrá por función habilitar una comunicación y control centralizado entre los sistemas de soporte a la operación de la Sociedad Concesionaria y el inspector fiscal, de manera que el SIC-NS registre en línea y en tiempo real las actividades unitarias asociadas a la operación de los Servicios Básicos y Especiales Obligatorios que forman parte de la concesión. El sistema SIC-NS será la herramienta principal con que cuente el Concesionario y el inspector fiscal para cumplir con las necesidades de información requeridas para el control, constatación, verificación y fiscalización del Nivel de Servicio prestado por la Sociedad Concesionaria. El diseño, construcción, implementación y mantención de este sistema informático será de responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, durante toda la concesión.
    xviii) De acuerdo a lo establecido en 2.4.6.5, en relación con 2.4.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, se considera que el Nivel de Servicio de la Concesión es insuficiente en todos aquellos casos en que el Índice de Servicio Prestado (ISP) de cada trimestre es inferior o igual al valor de 0,970 (97,0%). En estos casos el costo por el desempeño operacional insuficiente del trimestre "t" en el año "n" (CDO t,n ) se determinará de acuerdo a los rangos que se establecen en la Tabla "Costos por desempeño operacional insuficiente" siguiente:

    Tabla: Costos por desempeño operacional insuficiente
                                             

                                           
    xix) El Concesionario deberá realizar los pagos por concepto de compensación por relocalización habitacional de acuerdo a los montos y procedimiento establecidos en el artículo 2.7.1.8 número iii) de las Bases de Licitación.

    DERECHOS
   
    i)  Según lo dispuesto en el artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación, una vez otorgada la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes y siempre que haya dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias establecidas en las Bases de Licitación, en particular aquellas señaladas en el artículo 1.11.2.1.4.1, a conformidad del Ministerio de Obras Públicas, el Concesionario estará autorizado a explotar los servicios básicos y especiales obligatorios de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y, por tanto, al cobro de tarifas que procedan.
          De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación, una vez otorgada cada autorización de puesta en servicio provisoria parcial de las obras, el Concesionario estará autorizado a explotar los Servicios Básicos y Especiales Obligatorios en las nuevas áreas habilitadas dentro del Área de Concesión, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación, y dará derecho a continuar con la explotación de las mismas segú n lo convenido en el Contrato de Concesión y al cobro de tarifas correspondiente, según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.14.2.5.1 y 1.14.2.5.2 y en los emplazamientos que se señalan en los artículos 1.14.1.1 y 1.14.1.3, todos de las Bases de Licitación.
          De conformidad con lo establecido en 1.11.2.1.4.2, durante la fase 1 de la etapa de explotación, señalada en 1.12, ambos artículos de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de puestas en servicio provisorias parciales de las obras de los Subsectores definidos en la Tabla "Sectorización del Proyecto", de la siguiente manera:
   
    .    Respecto de las obras del Subsector A del Sector 1 y de los Subsectores E y F del Sector 3, se deberá solicitar la autorización de puesta en servicio provisoria parcial de las obras en forma conjunta conforme a lo establecido en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación.
    .    Respecto de las obras de los Subsectores B y C del Sector 1, se deberá solicitar la autorización de puesta en servicio provisoria parcial de las obras en forma conjunta, conforme a lo establecido en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación.
    .    Respecto de las obras del Subsector D del Sector 2, se deberá solicitar la autorización de puesta en servicio provisoria parcial de las obras conforme a lo establecido en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación.
    .    Respecto de las obras de los Subsectores H e I del Sector 4, se deberá solicitar la autorización de puesta en servicio provisoria parcial de las obras en forma conjunta, conforme a lo establecido en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación.

    Los plazos máximos para las puestas en servicio provisorias parciales de las obras antes señaladas, se contarán desde la fecha de inicio del plazo de concesión indicado en el artículo 1.5.2 de las Bases de Licitación, y serán los establecidos en la Tabla "Plazos máximos para las puestas en servicio provisoria parciales de las obras" siguiente:

    Tabla: Plazos máximos para las puestas en servicio provisoria parciales de las obras
                                             

                                           
    Nota (1): Sectores y Subsectores definidos en la Tabla "Sectorización del Proyecto".

    donde:
                                             

                                           
TramRCAsi :  Corresponde al número de meses transcurridos
              entre la fecha de ingreso al SEIA del EIA del
              Proyecto, y la fecha de obtención de la
              Resolución de Calificación Ambiental. Dicho
              valor se determinará de acuerdo a la siguiente
              fórmula, el cual será redondeado a su entero
              superior más cercan o:
                                             

                                           
    Finalmente, de acuerdo a lo establecido en 1.12.1.3, una vez otorgada la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, el Concesionario estará autorizado a explotar los Servicios Básicos y Especiales Obligatorios en las nuevas áreas habilitadas dentro del Área de Concesión de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación, y dará derecho a continuar con la explotación de las mismas según lo convenido en el Contrato de Concesión y al cobro de tarifas correspondiente, según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en 1.14.2.5.2 y en los emplazamientos que se señalan en 1.14.1.3, todos artículos de las Bases de Li citación.
    De conformidad a lo indicado en 1.11.2.1.4.3, se entenderá que se autoriza la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, cuando se autorice la última puesta en servicio provisoria parcial de las obras de los Subsectores A, E y F, de los Subsectores B y C, del Subsector D, o de los Subsectores H e I, de acuerdo a lo indicado en 1.12.1.3, ambos artículos de las Bases de Licitación. De esta forma el plazo máximo para la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras corresponderá a la suma de 108 (ciento ocho) meses contados desde la fecha de inicio del plazo de concesión indicado en 1.5.2 y el valor de a establecido en 1.11.2.1.4.2 y calculado conforme a dicha disposición, ambos artículos de las Bases de Licitación.
    ii)  De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.14.2.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá clasificar los vehículos según la Tabla "Clasificación según tipo de vehículo" siguiente :

    Tabla: Clasificación según tipo de vehículo
                                             

                                           
Nota:
   
(1)  En la vía concesionada regirán las normas de dimensiones máximas de los vehículos establecidas para los caminos públicos y contenidas en la resolución N° 1, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Dimensiones Máximas a los Vehículos que indica, y sus modificaciones.
   
    Para aquellos tipos de vehículos que no se encuentran incluidos en la Tabla "Clasificación según ti po de vehículo", éstos deberán ser asociados a alguna de las categorías indicadas en dicha Tabla, según su longitud y de acuerdo a la Tabla "Clasificación según longitud del vehículo" siguiente:

    Tabla: Clasificación según longitud del vehículo
                                             

                                           
    En la eventualidad que el Ministerio de Obras Públicas modifique sus criterios de clasificación de vehículos para efectos del cobro de tarifas, la Sociedad Concesionaria deberá acogerse a la nueva clasificación, manteniendo las restantes condiciones establecidas en las Bases de Licitación, en particular los factores de tarifa asociados establecidos en el artículo 1.14.2.4. La Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a indemnizaciones ni compensaciones de ningún tipo por este concepto.
    Según lo dispuesto en el artículo 1.14.2.4 de las Bases de Licitación, para efectos del cobro de tarifas aplicables a todos los tipos de vehículos conforme a la clasificación indicada en las precedentes Tablas "Clasificación según tipo de vehículo" y "Clasificación según longitud del vehículo", se deberán a plicar los Factores de Tarifas por Tipo de Vehículo y los Factores por Período que se indican, respectivamente, en las Tablas "Factor de Tarifa para cada Tipo de Vehículo, se gún corresponda al tipo de Plaza de Peaje del Punto de Cobro" y "Factor por Período" siguientes:

    Tabla: Factor de Tarifa para cada Tipo de Vehículo, según corresponda al tipo de Plaza de Peaje del Punto de Cobro.
                                             

                                           
    Tabla: Factor por Período
                                                 

                                           
Nota (1): λ corresponde al Factor por Período de las ecuaciones empleadas en los artículos 1.14.2.5.1 y 1.14.2.5.2, ambos de las Bases de Licitación.
   
    Según establece el artíc ulo 1.14.2.2.1, la Tarifa Base (T 0 ) en pesos chilenos para el cálculo de las tarifas a cobrar a los vehículos que pasen por los Puntos de Cobro de las Plazas de Peaje indicadas en la Tabla N° 10 "Tipo de plaza, emplazamiento, sentido de cobro y sistema de cobro, en el Sistema de Cobro Inicial" del artículo 1.14.1.1 de las Bases de Licitación de cada uno de los Subsectores, a partir de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes y hasta la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, será la que se establece en Tabla  "Tarifa Base (T 0 ) afecta a cobro" siguiente:

    Tabla: Tarifa Base (T 0 ) afecta a cobro
                                             

                                           
    El valor de la Tarifa Base (T 0 ) indicadas en la Tabla "Tarifa Base (T 0 ) afecta a cobro" precedente está expresado en pesos chilenos a noviembre de 2022.
    La Tarifa Base para cada Punto de Cobro se reajustará el 1 de enero de cada año de explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde el último reajuste igual o superior al 15%. En este último caso, la Tarifa Base se reajustará en un valor igual a dicha inflación acumulada.
    Para el cálculo de la Tarifa Base, en pesos chilenos, reajustada, se usará la siguiente expresión:
                                             

                                           
    donde:
   
    t    :    Año calendario de explotación contabilizado
              desde el 1° de enero del año de la puesta en
              servicio provisoria de las obras preexistentes.
   
    To  :    Tarifa Base definida en la Tabla N° 13 de las
              Bases de Licitación, expresada en pesos chilenos
              a noviembre de 2022.
   
    Tt  :    Tarifa Base reajustada para el año "t" de explotación
              de la concesión, en pesos ($), redondeada a su
                entero superior más cercano para el caso que la
              fracción sea igual o superior a cinco décimas o a
              su entero inferior más cercano para el caso que la
              fracción sea menor a cinco décimas.
   
    Tt-1 :    Tarifa Base determinada para el período
              inmediatamente anterior, en pesos ($), redondeada a
              su entero superior más cercano para el caso que la
              fracción sea igual o superior a cinco décimas o
              su entero inferior más cercano para el caso que
              la fracción sea menor a cinco décimas.
   
    IPCo :    Variación del IPC cobertura nacional entre noviembre
              del año 2022 y noviembre del año anterior a la
              puesta en servicio provisoria de las obras
              preexistentes, en fracción, publicado por el
              Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En caso
              que dicho indicador deje de existir como índice
              relevante de reajustabilidad de precios, se aplicará
              el mecanismo que lo reemplace.
   
    IPCt-1 :  Para valores de "t" mayores que "1", es la variación
              del IPC cobertura nacional entre el mes del IPC
              considerado para el último reajuste y noviembre del
              año t-1 de explotación de la concesión en fracción,
              publicado por el INE. En caso que dicho indicador
              deje de existir como índice relevante de
              reajustabilidad de precios, se aplicará el mecanismo
              que lo reemplace.
   
    La Sociedad Concesionaria deberá informar el reajuste anual al inspector fiscal con, a lo menos, 20 (veinte) días de anticipación al término de cada año calendario de operación mediante carta, indicando la tarifa que aplicará en el próximo período.
    Según establece el artículo 1.14.2.2.2, la Tarifa Base (T0) en pesos chilenos para el cálculo de las tarifas a cobrar a los vehículos que pasen por los Puntos de Cobro indicados en la Tabla N° 11A "Punto de cobro, emplazamiento, sentido de cobro y sistema de cobro en las calzadas laterales Ruta 68 y Troncal Sur, en el Sistema de Cobro Final" y en la Tabla N° 11B "Punto de cobro, emplazamiento, sentido de cobro y sistema de cobro en la calzada reversible Ruta 68, en el Sistema de Cobro Final" del artículo 1.14.1.3, ambos de las Bases de Licitación de cada uno de los Subsectores C, D y G, a partir de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras y hasta el término de la concesión, serán las que se establecen en la siguiente Tabla "Tarifas Base (T0) afectas a cobro", cuyos valores están expresados en pesos chilenos a noviembre de 2022:

    Tabla: Tarifas Base (T0) afectas a cobro
                                             


                                           
    Nota (1): Subsectores definidos en la Tabla "Sectorización del Proyecto" del artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación.
   
    Las Tarifas Base a aplicar en cada Punto de Cobro, se reajustarán el 1° de enero de cada año de explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde el último reajuste igual o superior al 15%. En este último caso, las Tarifas Base se reajustarán en un valor igual a dicha inflación acumulada.
    Para el cálculo de las Tarifas Base, en pesos chilenos, reajustadas, se usará la siguiente expresión:
   
    Tt = Tt-1 x (1 + IPCt-1)
   
    donde:

    t    :    Año calendario de explotación contabilizado
              desde el 1° de enero del año de la puesta en
              servicio provisoria de las obras preexistentes.
   
    To  :    Tarifas Base definidas en la Tabla "Tarifas
              Base (T0) afectas a cobro" precedente,
              expresadas en pesos chilenos a noviembre del 2022.
   
    Tt  :    Tarifas Base reajustadas para el año "t" de
              explotación de la concesión, en pesos ($),
              redondeadas a su entero superior más cercano para
              el caso que la fracción sea igual o superior a
              cinco décimas o a su entero inferior más
              cercano para el caso que la fracción sea menor
              a cinco décimas.
   
    Tt-1 :    Tarifas Base determinadas para el período
              inmediatamente anterior, en pesos ($), redondeadas
              a su entero superior más cercano para el caso
              que la fracción sea igual o superior a cinco
              décimas o su entero inferior más cercano para
              el caso que la fracción sea menor a cinco décimas.
   
    IPCo  :  Variación del IPC cobertura nacional entre noviembre
              del año 2022 y noviembre del año anterior a la
              puesta en servicio provisoria de las obras
              preexistentes, en fracción, publicado por el
              INE. En caso que dicho indicador deje de existir
              como índice relevante de reajustabilidad de precios,
              se aplicará el mecanismo que lo reemplace.
   
    IPCt-1 :  Para valores de "t" mayores que "1", es la variación
              del IPC cobertura nacional entre el mes del IPC
              considerado para el último reajuste y noviembre
              del año t-1 de explotación de la concesión en
              fracción, publicado por el INE. En caso que dicho
              indicador deje de existir como índice relevante
              de reajustabilidad de precios, se aplicará el
              mecanismo que lo reemplace.
   
    Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá informar el reajuste anual al inspector fiscal con, al o menos, 20 (veinte) días de anticipación al término de cada año calendario de explotación mediante carta indicando la tarifa que aplicará en el próximo período.
    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.14.2.5.1, la tarifa a cobrar al usuario por tipo de vehículo y sentido permitido en cada Punto de Cobro a partir de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes y hasta la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, será la resultante de aplicar los factores de tarifas que correspondan por tipo de vehículo y por período según lo señalado en las Tablas N° 16A "Factor de Tarifa para cada Tipo de Vehículo, según corresponda al tipo de Plaza de Peaje del Punto de Cobro" y N° 16B "Factor por Período" del artículo 1.14.2.4 a la Tarifa Base reaj ustada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.14.2.2.1, todos artículos en las Bases de Licitación, y posteriormente aplicar el correspondiente fraccionamiento tarifario. Lo anterior de acuerdo a lo indicado en la siguiente fórmula:
   
    donde:
   
    Tc  :  Tarifa a cobrar al usuario en pesos chilenos
              ($) para el tipo de vehículo V de acuerdo a la
              Tabla N° 15 "Clasificación según tipo de vehículo"
              y a la Tabla N° 15A "Clasificación según Longitud
              del Vehículo" del artículo 1.14.2.3 de las Bases
              de Licitación, según corresponda.
   
    Tt  :  Tarifa determinada de acuerdo a lo señalado en el
              artículo 1.14.2.2.1 de las Bases de Licitación.
   
    Fv  :  Factor de Tarifa por Tipo de Vehículo de acuerdo
              a lo indicado en la Tabla N° 16A " Factor de
              Tarifa para cada Tipo de Vehículo, según corresponda
              al tipo de Plaza de Peaje del Punto de Cobro" del
              artículo 1.14.2.4 de las Bases de Licitación.
   
    FRAC :  Función de fraccionamiento que se aplicará con el
              fin de facilitar el cobro de peaje a los usuarios.
              La función FRAC consiste en ajustar la tarifa cada
              $100, al alza o a la baja, por fraccionamiento.
              Esta función opera de la siguiente manera:
   
              i)  Para el remanente por sobre las centenas de
              pesos del resultado de la multiplicación de la
              tarifa "Tt " por el factor "Fv ", redondeada
              a su entero superior más cercano para el caso
              que la fracción sea igual o superior a cinco
              décimas o a su entero inferior más cercano para
              el caso que la fracción sea menor a cinco décimas,
              el fraccionamiento se hará a la baja si dicho
              remanente se encuentra entre $1 y $49.
   
              ii)  Para el remanente por sobre las centenas de
              pesos del resultado de la multiplicación de la
              tarifa "Tt" por el factor "Fv" redondeada a su
              entero superior más cercano para el caso que la
              fracción sea igual o superior a cinco décimas o
              a su entero inferior más cercano para el caso que
              la fracción sea menor a cinco décimas, el
              fraccionamiento se hará al alza si dicho remanente
              se encuentra entre $50 y $99.
   
    λp  :  Factor por Período, de acuerdo a lo indicado en
              la Tabla Nº 16B "Factor por Periodo" del artículo
              1.14.2.4 de las Bases de Licitación.
   
    A partir de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes, el Concesionario deberá implementar para los Usuarios Poco Frecuentes, un sistema de cobro alternativo denominado Pago Tardío de Transacciones (PTT), conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.3.3 de las Bases de Licitación. Este sistema dará derecho a los Usuarios Poco Frecuentes, a regularizar los tránsitos realizados por uno o más Puntos de Cobro, agrupados por día calendario, de manera de no ser catalogado co mo infractor. El monto a pagar para cada pasada por un Punto de Cobro quedará definido de la siguiente manera:
   
    PPT(i) = Tc(i) * F
   
    donde:
   
    PTT(i)  : Pago Tardío de Transacción en el Punto de
              Cobro .
    Tc(i)  : Tarifa definida en el artículo 1.14.2.5.1 de
              las Bases de Licitación para el Punto de Cobro.
    F      : Factor de recargo por no uso de TAG con un valor
              de 1,25.
   
    En caso de incumplimiento del plazo máximo establecido en el artículo 2.2.3.3.3 de las Bases de Licitación pa ra efectuar el pago, se aplicará al Usuario Poco Frecuente el mismo cobro antes indicado para el Pago Tardío de Transacciones (PTT); no obstante, desde el vencimiento de dicho plazo, el Usuario quedará calificado como infractor.
    A partir de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes, el Concesionario podrá aplicar un Recargo por No Renovación de TAG, conforme a lo establecido en el artículo 1.14.3.2 numeral v) párrafo segundo de las Bases de Licitación. Este cobro, para cada pasada por un Punto de Cobro, quedará definido de la siguiente manera:
   
    RNRT(i) = Tc(i) * F'
   
    donde:
   
    RNRT(i) : Recargo por No Renovación de TAG para el Punto de
              Cobro (i).
    Tc(i)  : Tarifa definida en el artículo 1.14.2.5.1 de las
              Bases de Licitación para el Punto de Cobro.
    F'      : Factor de recargo por no renovación de TAG con un
              valor máximo de 1,1.
   
    Con todo, el Recargo por No Renovación de TAG no podrá exceder un monto máximo de $2.000, rea justable según lo señalado en el artículo 1.14.2.2.1 de las Bases de Licitación, por vehículo y por documento de cobro emitido. Este recargo solo podrá ser aplicado hasta que se realice el reemplazo del TAG asociado al vehículo o se subsane el motivo por el que el TAG no es detectado.
    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.14.2.5.2, la tarifa a cobrar al usuario por tipo de vehículo y sentido permitido en cada Punto de Cobro ubicado en los Sectores 1 y 2 que comience a operar a partir de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, será la resultante de aplicar el factor de tarifa que corresponda por tipo de vehículo y por período, según lo señalado en las Tablas N° 16A "Factor de Tarifa para cada Tipo de Vehículo, según corresponda al tipo de Plaza de Peaje del Punto de Cobro" y N° 16B "Factor por Período" del artículo 1.14.2.4 a la Tarifa Base reajustada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.14.2.2.2, todos artículos de las Bases de Licitación. Lo anterior de acuerdo a lo indicado en la siguiente fórmula:
   
    Tc = Tt * Fv * λp
   
    donde:
   
    Tc  :    Tarifa a cobrar al usuario en pesos chilenos ($)
              para el tipo de vehículo V de acuerdo a la Tabla
              N° 15 “Clasificación según tipo de vehículo” y a 
              la Tabla N° 15A “Clasificación  según Longitud del
              Vehículo” del artículo 1.14.2.3 de las Bases de
              Licitación.
    Tt  :    Tarifa determinada de acuerdo a lo señalado en el
              artículo 1.14.2.2.2 de las Bases de Licitación.
    Fv  :    Factor de Tarifa por Tipo de Vehículo de acuerdo a
              lo indicado en la Tabla N° 16A “Factor de Tarifa
              para cada Tipo de Vehículo, según corresponda al
              tipo de Plaza de Peaje del Punto de Cobro” del
              artículo 1.14.2.4 de las Bases de Licitación.
    λp  :    Factor por Período, de acuerdo a lo indicado en
              la Tabla Nº 16B “Factor por Periodo” del artículo
              1.14.2.4 de las Bases de Licitación.
   
    La tarifa a cobrar al usuario por tipo de vehículo y sentido permitido en cada Punto de Cobro del Sector 3 que comience a operar a partir de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, será la resultante de aplicar los factores de tarifas que correspondan por tipo de vehículo y por período según lo señalado en las Tablas N° 16A "Factor de Tarifa para cada Tipo de Vehículo, según corresponda al tipo de Plaza de Peaje del Punto de Cobro" y N° 16B "Factor por Período" del artículo 1.14.2.4 a la Tarifa Base reajustada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.14.2.2.1, ambos artículos de las B ases de Licitación, y posteriormente aplicar el correspondiente fraccionamiento tarifario. Lo anterior de acuerdo a lo indicado e n la siguiente fór mula:
   
    Tc = FRAC ( Tt * Fv * λp )
   
    donde:
   
    Tc  :    Tarifa a cobrar al usuario en pesos chilenos ($)
              para el tipo de vehículo V de acuerdo a la Tabla
              N° 15 " Clasificación según tipo de vehículo" y a
              la Tabla N° 15A "Clasificación según Longitud del
              Vehículo" del artículo 1.14.2.3 de las Bases de
              Licitación.
    Tt  :    Tarifa determinada de acuerdo a lo señalado en el
              artículo 1.14.2.2.1 de las Bases de Licitación.
    Fv  :    Factor de Tarifa por Tipo de Vehículo de acuerdo a
              lo indicado en la Tabla N° 16A "Factor de Tarifa
              para cada Tipo de Vehículo, según corresponda al
              tipo de Plaza de Peaje del Punto de Cobro" del
              artículo 1.14.2.4 de las Bases de Licitación.
    FRAC :    Función de fraccionamiento que se aplicará con el
              fin de facilitar el cobro de peaje a los usuarios.
              La función FRAC consiste en ajustar la tarifa cada
              $100, al alza o a la baja, por fraccionamiento.
              Esta función opera de la siguiente manera:
   
              i)  Para el remanente por sobre las centenas de
              pesos del resultado de la multiplicación de la
              tarifa "Tt " por el factor "Fv ", redondeada
              a su entero superior más cercano para el caso
              que la fracción sea igual o superior a cinco
              décimas o a su entero inferior más cercano para
              el caso que la fracción sea menor a cinco décimas,
              el fraccionamiento se hará a la baja si dicho
              remanente se encuentra entre $1 y $49.
   
              ii)  Para el remanente por sobre las centenas de
              pesos del resultado de la multiplicación de la
              tarifa "Tt" por el factor "Fv" redondeada a su
              entero superior más cercano para el caso que la
              fracción sea igual o superior a cinco décimas o a
              su entero inferior más cercano para el caso que la
              fracción sea menor a cinco décimas, el
              fraccionamiento se hará al alza si dicho remanente
                se encuentra entre $50 y $99.
   
    λP :      Factor por Período, de acuerdo a lo indicado en la
              Tabla Nº 16B "Factor por Periodo" del artículo
              1.14.2.4 de las Bases de Licitación.
   
    A partir de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, el Concesionario deberá implementar para los Usuarios Poco Frecuentes, un sistema de cobro alternativo denominado Pago Tardío de Transacciones (PTT), conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.3.3 de las Bases de Licitación. Este sistema dará derecho a los Usuarios Poco Frecuentes, a regularizar los tránsitos realizados por uno o más Puntos de Cobro, agrupados por día calendario, de manera de no ser catalogado como infractor. El monto a pagar para cada pasada por un Punto de Cobro quedará definido de la siguiente manera:
   
          PPT (i) = tC(I) * F
   
    donde:
   
    PPT (i): Pago Tardío de Transacción en el Punto de Cobro (i).
    Tc(i)  : Tarifa definida en el artículo 1.14.2.5.2 de las
              Bases de Licitación para el Punto de Cobro (i).
    F      : Factor de recargo por no uso de TAG con un valor
              de 1,25.
   
    En caso de incumplimiento del plazo máximo establecido en el artículo 2.2.3.3.3 en las Bases de Licitac ión para efectuar el pago, se aplicará al Usuario Poco Frecuente el mismo cobro antes indicado para el Pago Tardío de Transacciones (PTT); no obstante, desde el vencimiento de dicho plazo, el Usuario quedará calificado como infractor.
    A partir de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, el Concesionario podrá aplicar un Recargo por No Renovación de TAG, conforme a lo establecido en el artículo 1.14.3.2 numeral v) párrafo segundo de las Bases de Licitación. Este cobro, para cada pasada por un Punto de Cobro, quedará definido de la sigui ente manera:
   
    RNRT(i) = Tc(i) * F'
   
    donde:
   
    RNRT(i) : Recargo por No Renovación de TAG para el
              Punto de Cobro (i).
    Tc(i)  : Tarifa definida en el artículo 1.14.2.5.2 de las
                Bases de Licitación para el Punto de Cobro (i).
    F'      : Factor de recargo por no renovación de TAG con un
              valor máximo de 1,1.
   
          Con todo, el Recargo por No Renovación de TAG no podrá exceder un monto máximo de $2.000, reajustable según lo señalado en el artículo 1.14.2.2.2 de las Bases de Licitación, por vehículo y por documento de cobro emitido. Este recargo solo podrá ser aplicado hasta que se realice el reemplazo del TAG asociado al vehículo o se subsane el motivo por el que el TAG no es detectado.
    iii) De acuerdo a lo establecido en 2.4.6.5, en relación con 2.4.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, el Concesionario tendrá derecho a un estímulo monetario denominado Incentivo al Desempeño Operacional (IDO), en todos aquellos casos en que el Índice del Servicio Prestado (ISP) de cada trimestre sea superior al valor de 0,970 (97,0%).
   
    24. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.2 de las Bases de Licitación, la regulación por Niveles de Servicio tiene por objetivo evaluar el desempeño de la Sociedad Concesionaria durante la fase 2 de la etapa de explotación, en función de los Estándares de Servicio definidos en las Bases de Licitación. Se regulan por Niveles de Servicio los Servicios Básicos y los Servicios Especiales Obligatorios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.4.3.2, 2.4.4 y 2.4.5, con excepción del Sector 3, que se regulará por Niveles de Servicio de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.4.4 y 2.4.5, y por conservación programada de acuerdo al artículo 2.4.3.1, todos artículos de las Bases de Licitación.
    La regulación mediante Niveles de Servicio comprende las exigencias mínimas a cumplir por servicio y que el Concesionario está obligado a desempeñar para alcanzar el Nivel de Prestación del Servicio de acuerdo a lo definido en las Bases de Licitación. Para la cuantificación del cumplimiento de las exigencias se utilizan parámetros que corresponden a los indicadores de servicios, en tanto el estándar de servicio define el nivel mínimo exigido.
    El valor de cada indicador ponderado por un factor específico, contribuirá a la determinación del Nivel de Prestación del Servicio, tanto de los Servicios Básicos como de los Servicios Especiales Obligatorios, los que en conjunto conforman el Nivel de Servicio de la Concesión para cada trimestre, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.4.6.2, en el artículo 2.4.6.3 y sus artículos subordinados, y en el artículo 2.4.6.4 y sus artículos subordinados, todos artículos de las Bases de Licitación.
    Se ha definido un incentivo al desempeño operacional, denominado IDO, correspondiente a un monto en UF (Unidades de Fomento) que se abonará al Fondo al Desempeño Operacional en la forma y oportunidad establecidas en las Bases de Licitación y en la medida que el Nivel de Servicio de la Concesión, calculado trimestralmente, cumpla con lo establecido en el artículo 2.4.6.5 de las Bases de Licitación. Del mismo modo, se ha definido un costo por desempeño operacional, denominado CDO, que corresponde a un monto en UF (Unidades de Fomento) que se cargará al Fondo al Desempeño Operacional, cuando el Concesionario tenga un desempeño insuficiente, de acuerdo a lo establecido en el antedicho artículo 2.4.6.5 de las Bases de Licitación.
    25. El Concesionario deberá constituir las siguientes garantías de construcción, de explotación y de explotación adicional en los plazos indicados respectivamente, en el artículo 1.7.5.4.1 y sus artículos subordinados, en el artículo 1.7.5.4.2 y sus artículos subordinados, y en el artículo 1.7.5.4.3, todos artículos de las Bases de Licitación:
   
    GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN
   
    La garantía de construcción tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario durante la etapa de construcción.
   
    a) Garantía de construcción para el Sector 1
   
    De conformidad a lo establecido en 1.7.5.4.1.1 de las Bases de Licitación, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario durante la etapa de construcción del Sector 1 definido en el artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá entregar al inspector fiscal una garantía de construcción para este Sector. El Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria deberá realizar la entrega de esta garantía dentro del plazo de 90 (noventa) días contados desde el inicio del plazo de la concesión señalado en el artículo 1.5.2 de las Bases de Licitación.
    La garantía de construcción del Sector 1 reemplazará a la garantía de seriedad de la oferta. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver al Concesionario la garantía de seriedad de la oferta dentro de los 15 (quince) días siguientes a la recepción de la garantía de construcción del Sector 1. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas procederá a esta devolución siempre que la garantía de construcción del Sector 1 cumpla con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación y en lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento.
    La garantía de construcción del Sector 1 deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 de las Bases de Licitación. La glosa de la referida garantía de construcción deberá ser: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la etapa de construcción del Sector 1 de la obra pública fiscal denominada ‘Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar'". El valor de la garantía de construcción del Sector 1 deberá ser de UF 490.000 (cuatrocientas noventa mil Unidades de Fomento).
    La garantía de construcción del Sector 1 deberá permanecer vigente hasta la autorización de la última puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 1, conforme lo señalado en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación más 6 (seis) meses, contados desde dicha autorización. La vigencia de la garantía de construcción del Sector 1 se mantendrá aun cuando el Concesionario haya hecho entrega de las garantías de explotación de las nuevas obras del Sector correspondiente, conforme a lo señalado en el artículo 1.7.5.4.2.2 de las Bases de Licitación.
    El Concesionario deberá renovar la garantía de construcción del Sector 1, a lo menos, 90 (noventa) días antes de su fecha de vencimiento.
    El Concesionario podrá reemplazar la garantía de construcción del Sector 1 cuando acredite la ejecución del 30%, 50% u 80% de la obra de la totalidad de los Subsectores del Sector 1, definidos en el artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación. El Concesionario deberá acreditar los porcentajes de ejecución de la obra antes indicados, mediante la correspondiente declaración de avance señalada en el artículo 1.11.2.1.3 de las Bases de Licitación. La garantía de construcción que reemplace la garantía de construcción que se encuentre vigente, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 y los requisitos indicados en el artículo 1.7.5.4.1.1, ambos artículos de las Bases de Licitación, para el Sector 1.
    Si el Concesionario procede con el reemplazo de la garantía de construcción del Sector 1, el plazo de vigencia de la garantía de construcción para este Sector será la diferencia entre el plazo máximo establecido en el artículo 1.11.2.1.4.2 de las Bases de Licitación para la última puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 1 y el tiempo transcurrido hasta la declaración de avance correspondiente al 30%, 50% u 80% de ejecución de las obras de la totalidad de los Subsectores del Sector 1, más 6 (seis) meses.
    El valor de cada garantía de construcción del Sector 1 que el Concesionario entregue al inspector fiscal en reemplazo de la garantía de construcción que se encuentre vigente, deberá ser de:
   
    i.  UF 343.000 (trescientas cuarenta y tres mil Unidades de Fomento) cuando el Concesionario acredite un 30% de avance de la obra de la totalidad del Sector 1.
    ii.  UF 245.000 (doscientas cuarenta y cinco mil Unidades de Fomento) cuando el Concesionario acredite un 50% de avance de la obra de la totalidad del Sector 1.
    iii. UF 98.000 (noventa y ocho mil Unidades de Fomento) cuando el Concesionario acredite un 80% de avance de la obra de la totalidad del Sector 1.
   
    Un a vez que el Concesionario proceda con el reemplazo de la garantía de construcción del Sector 1, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver a la Sociedad Concesionaria la garantía de construcción reemplazada. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas devolverá esta garantía de construcción dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de ingreso de la nueva garantía. La nueva garantía de construcción deberá cumplir con todos los requisitos indicados precedentemente para el Sector 1.
    La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver la garantía de construcción del Sector 1 a la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de 30 (treinta) días, contados desde la autorización de la última puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 1 señalada en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación. Lo anterior, siempre que el Concesionario haya entregado las garantías de explotación de las nuevas obras del Sector 1, al inspector fiscal, según lo indicado en el artículo 1.7.5.4.2.2 de las Bases de Licitación, y estas cumplan con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación y con lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento.
   
    b) Garantía de construcción para el Sector 2
   
    De conformidad a lo establecido en 1.7.5.4.1.2 de las Bases de Licitación, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario durante la etapa de construcción del Sector 2, definido en el artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al inspector fiscal una garantía de construcción para este Sector. La Sociedad Concesionaria deberá entregar la garantía de construcción para el Sector 2 en el plazo de 90 (noventa) días antes de la fecha estimada pa ra el inicio de las obras de este Sector.
    Esta garantía de construcción deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 de las Bases de Licitación. La glosa de la referida garantía de construcción deberá ser: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la etapa de construcción del Sector 2 de la obra pública fiscal denominada ‘Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar'". El valor de la garantía de construcción del Sector 2 corresponderá a UF 1.250.000 (un millón doscientas cincuenta mil Unidades de Fomento).
    La garantía de construcción del Sector 2 deberá permanecer vigente hasta la autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Subsector D señalada en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación más 6 (seis) meses, contados desde dicha autorización. La vigencia de la garantía de construcción del Sector 2 se mantendrá aun cuando el Concesionario haya hecho entrega de la garantía de explotación de las nuevas obras del Subsector D, conforme a lo señalado en el artículo 1.7.5.4.2.2 de las Bases de Licitación.
    El Concesionario deberá renovar la garantía de construcción del Sector 2, a lo menos, 90 (noventa) días antes de su fecha de vencimiento.
    El Concesionario podrá reemplazar la garantía de construcción del Sector 2 cuando acredite la ejecución del 30%, 50% u 80% de la obra del Subsector D del Sector 2, definido en el artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación. El Concesionario deberá acreditar los porcentajes de ejecución de la obra antes indicados, mediante la correspondiente declaración de avance señalada en el artículo 1.11.2.1.3 de las Bases de Licitación. La garantía de construcción que reemplace la garantía de construcción que se encuentre vigente, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 y los requisitos indicados en el artículo 17.5.4.1.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, para el Sector 2.
    Si el Concesionario procede con el reemplazo de la garantía de construcción del Sector 2, el plazo de vigencia de la garantía de construcción para este Sector será la diferencia entre el plazo máximo establecido en el artículo 1.11.2.1.4.2 de las Bases de Licitación para la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Subsector D y el tiempo transcurrido hasta la declaración de avance correspondiente al 30%, 50% u 80% de ejecución de las obras del Sector 2, más 6 (seis) meses.
    El valor de cada garantía de construcción del Sector 2 que el Concesionario entregue al inspector fiscal en reemplazo de la garantía de construcción que se encuentre vigente, deberá ser de:
   
    i.  UF 875.000 (ochocientas setenta y cinco mil Unidades de Fomento) cuando el Concesionario acredite un 30% de avance de la obra del Sector 2.
    ii.  UF 625.000 (seiscientas veinticinco mil Unidades de Fomento) cuando el Concesionario acredite un 50% de avance de la obra del Sector 2.
    iii. UF 250.000 (doscientas cincuenta mil Unidades de Fomento) cuando el Concesionario acredite un 80% de avance de la obra del Sector 2.
   
    Una vez que el Concesionario proceda con el reemplazo de la garantía de construcción del Sector 2, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver a la Sociedad Concesionaria la garantía de construcción reemplazada. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas devolverá esta garantía de construcción dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de ingreso de la nueva garantía. La nueva garantía de construcción deberá cumplir con todos los requisitos indicados precedentemente para el Sector 2.
    La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver la garantía de construcción del Sector 2 a la Sociedad Concesionaria en el plazo de 30 (treinta) días, contados desde la autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Subsector D señalada en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación. Lo anterior, siempre que el Concesionario haya entregado la garantía de explotación de las nuevas obras del Subsector D, al inspector fiscal, según lo indicado en el artículo 1.7.5.4.2.2 de las Bases de Licitación, y esta cumpla con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación y con lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento.
   
    c)  Garantía de construcción para los Subsectores E y F del Sector 3
   
    De conformidad a lo establecido en 1.7.5.4.1.3 de las Bases de Licitación, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario durante la etapa de construcción de los Subsectores E y F del Sector 3, definidos en el artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al inspector fiscal una garantía de construcción para dichos Subsectores. La Sociedad Concesionaria deberá entregar la garantía de construcción en el plazo de 90 (noventa) días antes de la fecha estimada para el inicio de las obras de estos Subsectores.
    Esta garantía de construcción deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 de las Bases de Licitación. La glosa de la referida garantía de construcción deberá ser: "Para garantizar el cumpli miento de las obligaciones durante la etapa de construcción de los Subsectores E y F del Sector 3 de la obra pública fiscal denominada ‘Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar'". El valor de la garantía de construcción de los Subsectores E y F del Sector 3 corresponderá a UF 10.000 (diez mi l Unidades de Fomento).
    La garantía de construcción de los Subsectores E y F del Sector 3 deberá permanecer vigente hasta la autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras de los Subsectores E y F del Sector 3 señalada en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación más 6 (seis) meses, contados desde dicha autorización. La vigencia de la garantía de construcción de los Subsectores E y F del Sector 3 se mantendrá aun cuando el Concesionario haya hecho entrega de las garantías de explotación de las nuevas obras de los Subsectores E y F, conforme a lo señalado en el artículo 1.7.5.4.2.2 de las Bases de Licitación.
    El Concesionario deberá renovar la garantía de construcción de los Subsectores E y F del Sector 3 a lo menos 90 (noventa) días antes de su fecha de vencimiento.
    La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver la garantía de construcción de los Subsectores E y F del Sector 3 a la Sociedad Concesionaria en el plazo de 30 (treinta) días, contados desde la autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras de los Subsectores E y F del Sector 3 señalada en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación. Lo anterior, siempre que el Concesionario haya entregado las garantías de explotación de las nuevas obras de los Subsectores E y F, al inspector fiscal, según lo indicado en el artículo 1.7.5.4.2.2 de las Bases de Licitación, y estas cumplan con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación y con lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento.
   
    d) Garantía de construcción para el Sector 4
   
    De conformidad a lo establecido en 1.7.5.4.1.4 de las Bases de Licitación, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario durante la etapa de construcción del Sector 4, definido en el artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al inspector fiscal una garantía de construcción para este Sector. La Sociedad Concesionaria deberá entregar la garantía de construcción para el Sector 4 en el plazo de 90 (noventa) días antes de la fecha estimada para el inicio de las obras de este Sector.
    Esta garantía de construcción deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 de las Bases de Licitación. La glosa de la referida garantía de construcción deberá ser: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la etapa de construcción del Sector 4 de la obra pública fiscal denominada ‘Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar'". El valor de la garantía de construcción del Sector 4 corresponderá a UF 50.000 (cincuenta mil Unidades de Fomento).
    La garantía de construcción del Sector 4 deberá permanecer vigente hasta la autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras de los Subsectores H e I señalada en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación más 12 (doce) meses, contados desde dicha autorización. La vigencia de la garantía de construcción de los Subsectores H e I se mantendrá aun cuando el Concesionario haya hecho entrega de la garantía de explotación de las nuevas obras del Subsector H, conforme a lo señalado en el artículo 1.7.5.4.2.2 de las Bases de Licitación.
    El Concesionario deberá renovar la garantía de construcción del Sector 4, a lo menos, 90 (noventa) días antes de su fecha de vencimiento.
    El Concesionario podrá reemplazar la garantía de construcción del Sector 4 cuando acredite la ejecución del 30%, 50% u 80% de la obra de los Subsectores H e I del Sector 4, definido en el artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación. El Concesionario deberá acreditar los porcentajes de ejecución de la obra antes indicados, mediante la correspondiente declaración de avance señalada en el artículo 1.11.2.1.3 de las Bases de Licitación. La garantía de construcción que reemplace la garantía de construcción que se encuentre vigente, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 y los requisitos indicados en el artículo 1.7.5.4.1.4, ambos artículos de las Bases de Licitación, para el Sector 4.
    Si el Concesionario procede con el reemplazo de la garantía de construcción del Sector 4, el pla zo de vigencia de la garantía de construcción para este Sector será la diferencia entre el plazo máximo establecido en el artículo 1.11.2.1.4.2 de las Bases de Licitación para la puesta en servicio provisoria parcial de las obras de los Subsectores H e I y el tiempo transcurrido hasta la declaración de avance correspondiente al 30%, 50% u 80% de ejecución de las obras del Sector 4, más 6 (seis) meses.
    El valor de cada garantía de construcción del Secto r 4 que el Concesionario entregue al inspector fiscal en reemp lazo de la garantía de construcción que se encuentre vigente, deberá ser de:
   
    i)  UF 35.000 (treinta y cinco mil Unidades de Fomento) cuando el Concesionario acredite un 30% de avance d e la obra del Sector 4.
    ii)  UF 25.000 (veinticinco mil Unidades de Fomento) cuando el Concesionario acredite un 50% de avance de la obra del Sector 4.
    iii)  UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento) cuando el Concesionario acredite un 80% de avance de la obra del Sector 4.
   
    Una vez que el Concesionario proceda con el reemplazo de la garantía de construcción del Sector 4, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver a la Sociedad Concesionaria la garantía de construcción reemplazada. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas devolverá esta garantía de construcción dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de ingreso de la nueva garantía. La nueva garantía de construcción deberá cumplir con todos los requisitos indicados precedentemente para el Sector 4.
    La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver la garantía de construcción del Sector 4 a la Sociedad Concesionaria en el plazo de 12 (doce) meses, contados desde la autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras de los Subsectores H e I señalada en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación. Lo anterior, siempre que el Concesionario haya entregado la garantía de explotación de las nuevas obras del Subsector H del Sector 4, al inspector fiscal, según lo indicado en el artículo 1.7.5.4.2.2 de las Bases de L icitación, y esta cumpla con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación y con lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento.
   
    GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN
   
    La garantía de explotación tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario durante la etapa de explotación.
   
    a)  Garantía de explotación de las obras preexistentes
   
    De conformidad a lo establecido en el artículo 1.7.5.4.2.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria está obligada a entregar al Ministerio de Obras Públicas una garantía de explotación para asegurar el cumplimiento de las obligaciones durante la explotación de las obras preexistentes. El Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá entregar al inspector fiscal esta garantía de explotación en un plazo no inferior a 20 (veinte) días antes de la autorización de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes establecida en el artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación.
    La garantía de explotación de las obras preexistentes deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1. La glosa para la constitución de la referida garantía de explotación deberá ser: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones sobre las obras preexistentes durante la fase 1 de la etapa de explotación de la obra pública fiscal denominada ‘Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar'". El valor total de la garantía de explotación de las obras preexistentes deberá ser de UF 400.000 (cuatrocientas mil Unidades de Fomento).
    La garantía de explotación de las obras preexistentes deberá tener un plazo de vigencia de al menos hasta el vencimiento del plazo máximo de puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras establecido en el artículo 1.11.2.1.4.3 de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses.
    Sin embargo, el Concesionario podrá solicitar al Director General de Concesiones de Obras Públicas la autorización para entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor a la señalada precedentemente, según las condiciones establecidas en el artículo 1.7.5.4.2.4 de las Bases de Licitación. En cualquier caso, la garantía de explotación de las obras preexistentes deberá estar siempre vigente hasta la autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.1.3 de las Bases de Licitación.
    Mientras el inspector fiscal no apruebe la garantía de explotación de las obras preexistentes presentada por el Adjudicatario o el Concesionario, según corresponda, el Director General de Concesiones de Obras Públicas no otorgará la autorización de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes señalada en el artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación.
    La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver al Concesionario la garantía de explotación de las obras preexistentes en el plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha en que sea otorgada la autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.1.3 de las Bases de Licitación. Lo anterior, siempre que el Concesionario haya entregado al inspector fiscal la totalidad de las garantías de explotación de las nuevas obras y éstas cumplan con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación y en lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento.
   
    b)  Garantía de explotación de las nuevas obras
   
    De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.5.4.2.2, el Concesionario deberá entregar para la aprobación del Ministerio de Obras Públicas las garantías de explotación correspondientes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones durante la fase 1 de la etapa de explotación de los Subsectores del Proyecto, definidos en la Tabla "Sectorización del Proyecto" del artículo 1.3.1.1, ambos de las Bases de Licitación. El Concesionario deberá entregar al inspector fiscal estas garantías de explotación en un plazo no inferior a 20 (veinte) días antes de la fecha estimada de la solicitud de autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Subsector que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación.
    La garantía de explotación de cada uno de los Subsectores del proyecto, durante la fase 1 de la etapa de explotación, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 de las Bases de Licitación. La glosa para la constitución de cada una de las garantías de explotación descritas deberá ser: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones para el Subsector [A, B o C del Sector 1; D del Sector 2; E o F del Sector 3; o H del Sector 4, según corresponda] durante la fase 1 de la etapa de explotación de la obra pública fiscal denominada ‘Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar'".
    El valor total de cada garantía de explotación por Subsector se indica en la Tabla "Valor total garantía de explotación por Subsector" siguiente:
   
    Tabla: Valor total garantía de explotación por Subsector
                                             

                                           
    Nota (1): Sectores y Subsectores definidos en Tabla “Sectorización del Proyecto”.
   
    Cada garantía de explotación deberá tener una vigencia de al menos hasta el vencimiento del plazo máximo para la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras establecido en el artículo 1.11.2.1.4.3 de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses.
    Sin embargo, el Concesionario podrá solicitar al Director General de Concesiones de Obras Públicas la autorización para entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor a la señalada precedentemente, según las condiciones establecidas en el artículo 1.7.5.4.2.4 de las Bases de Licitación. En cualquier caso, cada garantía de explotación de los Subsectores A, B y C del Sector 1, del Subsector D del Sector 2, de los Subsectores E y F del Sector 3, o bien del Subsector H del Sector 4, deberán estar siempre vigentes hasta la autorización de puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.1.3 de las Bases de Licitación.
    Mientras el inspector fiscal no apruebe las garantías de explotación respectivas a los Subsectores según corresponda, el Director General de Concesiones de Obras Públicas no otorgará la autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras de los Subsectores correspondientes, señalada en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación.
    La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver cada una de las garantías de explotación correspondientes a los Subsectores A, B y C del Sector 1, al Subsector D del Sector 2, a los Subsectores E y F del Sector 3, o bien al Subsector H del Sector 4, en el plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha en que sea otorgada la autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras. Lo anterior, siempre que el Concesionario haya entregado al inspector fiscal la garantía de explotación de la totalidad de las obras y éstas cumplan con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación y con lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento.
   
    c)  Garantía de explotación de la totalidad de las obras
   
    Según establece el artículo 1.7.5.4.2.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar para la aprobación del M inisterio de Obras Públicas la garantía de explotación de la totalidad de las obras para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones durante la fase 2 de la etapa de explotación, de acuerdo a las condiciones establecidas en el citado artículo. El Concesionario deberá entregar esta garantía de explotación de la totalidad de las obras conjuntamente con la solicitud al Director General de Concesiones de Obras Públicas de la autorización de la última puesta en servicio provisoria parcial de las obras señalada en el artículo 1.11.2.1.4.2 de las Bases de Licitación.
    La garantía de explotación de la totalidad de las obras deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 de las Bases de Licitación. La glosa para la constitución de esta garantía deberá ser: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la fase 2 de la etapa de explotación de la totalidad de las obras de la obra pública fiscal denominada ‘Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar'". El valor total de la garantía de explotación de la totalidad de las obras deberá ser de UF 1.480.000 (un millón cuatrocientas ochenta mil Unidades de Fomento).
    La garantía de explotación de la totalidad de las obras deberá tener un plazo de vigencia igual al plazo de concesión restante, el que corresponderá a la diferencia entre la duración del plazo máximo de la concesión indicado en el artículo 1.5.3 y el plazo transcurrido desde el inicio del plazo de la concesión señalado en el artículo 1.5.2 hasta la fecha de solicitud de autorización de la última puesta en servicio provisoria parcial de las obras señalada en el artículo 1.11.2.1.4.2, todos artículos de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses como mínimo.
    Sin embargo, el Concesionario podrá solicitar al Director General de Concesiones de Obras Públicas la autorización para entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor a la señalada precedentemente según las condiciones establecidas en el artículo 1.7.5.4.2.4 de las Bases de Licitación.
    Mientras el inspector fiscal no apruebe la garantía de explotación de la totalidad de las obras, el Director General de Concesiones de Obras Públicas no otorgará la autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras señalada en el artículo 1.12.1.3 de las Bases de Licitación.
    La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver al Concesionario la garantía de explotación de la totalidad de las obras en el plazo de 15 (quince) días contados desde que el inspector fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el Ministerio de Obras Públicas.
   
    d)  Opción de entregar las garantías de explotación con una menor vigencia
   
    El Adjudicatario o el Concesionario, según corresponda, podrá solicitar al Director General de Concesiones de Obras Públicas la autorización para entregar boletas de garantía o pólizas de seguro de garantía como garantía de explotación, cuyas vigencias sean menores a las señaladas en los artículos 1.7.5.4.2.1, 1.7.5.4.2.2 y 1.7.5.4.2.3, todos artículos de las Bases de Licitación.
    Si el Adjudicatario o el Concesionario, según corresponda, opta por la alternativa de entregar boletas de garantía como garantía de explotación, con una vigencia menor a la indicada en los artículos antes indicados, estas boletas deberán tener una vigencia superior a 2 (dos) años y el Concesionario las deberá renovar 6 (seis) meses antes de su término de vigencia y deberá entregarlas al Ministerio de Obras Públicas 90 (noventa) días antes del vencimiento de las boletas anteriores.
    Para el caso de las boletas de garantía con menor vigencia a la indicada en los artículos 1.7.5.4.2.1, 1.7.5.4.2.2 y 1.7.5.4.2.3 antes referidos, todos de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia de la(s) última(s) boleta(s) de garantía deberá ser: (i) el que reste hasta la fecha de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, más 12 (doce) meses, si se trata de la garantía de explotación de las obras preexistentes; (ii) el que reste hasta la fecha de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, más 12 (doce) meses, si se trata de la garantía de explotación de las nuevas obras; y, (iii) la vigencia de la última boleta de garantía deberá ser igual a la diferencia entre la duración del plazo máximo de la concesión indicado en el artículo 1.5.3 y el plazo transcurrido desde el inicio del plazo de concesión señalado en el artículo 1.5.2, más 12 (doce) meses, en el caso de la garantía de explotación de la totalidad de las obras, todos artículos de las Bases de Licitación.
    Si la constitución de la garantía de explotación a la que se refieren los artículos 1.7.5.4.2.1, 1.7.5.4.2.2 y 1.7.5.4.2.3 de las Bases de Licitación es a través de una póliza de seguro de garantía según lo dispuesto en el artículo 1.7.5.2 de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o el Concesionario, según corresponda, podrá solicitar al Director General de Concesiones de Obras Públicas la autorización para entregar una póliza de garantía cuya vigencia sea menor a la establecida en los artículos anteriormente citados. En el caso que el Adjudicatario o el Concesionario, según corresponda, opte por esta alternativa, la póliza de seguro deberá tener una vigencia superior a 12 (doce) meses y el Concesionario deberá re novar la póliza de seguro antes de su término de vigencia.
    Para el caso de las pólizas de seguro con menor vigencia a la indicada en los artículos antes referidos, el plazo de vigencia de la última póliza de garantía deberá ser: (i) el que reste hasta la fecha de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, más 12 (doce) meses, si se trata de la garantía de explotación de las obras preexistentes; (ii) el que reste hasta la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, más 12 (doce) meses, si se trata de la garantía de explotación de las nuevas obras; y, (iii) la vigencia de la última póliza de garantía deberá ser igual a la diferencia entre la duración del plazo máximo de la concesión indicado en 1.5.3 y el plazo transcurrido desde el inicio del plazo de concesión señalado en 1.5.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses, en el caso de la garantía de explotación de la totalidad de las obras.
    Para proceder con la entrega de las garantías de explotación con una vigencia menor a la indicada en los artículos 1.7.5.4.2.1, 1.7.5.4.2.2 y 1.7.5.4.2.3 de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o el Concesionario, según corresponda, deberá solicitar por escrito la autorización al Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante una presentación en la Oficina de Partes. El Director General de Concesiones de Obras Públicas comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación de la solicitud, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de recepción de la solicitud en la Oficina de Partes.
    Si se trata de la garantía de explotación de las obras preexistentes, el Adjudicatario o el Concesionario, según corresponda, deberá realizar la solicitud de autorización al Director General de Concesiones de Obras Públicas antes indicada durante los 30 (treinta) días previos a la autorización de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes, establecida en el artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación.
    Si se trata de la garantía de explotación de las nuevas obras, el Concesionario deberá realizar la solicitud de autorización al Director General de Concesiones de Obras Públicas antes indicada durante los 45 (cuarenta y cinco) días previos a la solicitud de la respectiva puesta en servicio provisoria parcial de las obras de los Subsectores A, E y F, de los Subsectores B y C, del Subsector D, o bien de los Subsectores H e I, según corresponda, conforme lo establecido en el artículo 1.11.2.1.4.2 de las Bases de Licitación.
    Si se trata de la garantía de explotación de la totalidad de las obras, el Concesionario deberá realizar la solicitud de autorización al Director General de Concesiones de Obras Públicas antes indicada durante los 45 (cuarenta y cinco) días previos a la solicitud de la última puesta en servicio provisoria parcial de las obras señalada en el artículo 1.11.2. 1.4.2 de las Bases de Licitación .
   
    GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN ADICIONAL
   
    Conforme a lo indicado en 1.7.5.4.3, la Sociedad Concesionaria deberá entregar una garantía de explotación adicional que tendrá por finalidad asegurar tanto el cumplimiento de las condiciones en las que el Concesionario deberá entregar la concesión, según lo estipulado en 1.18.3, ambos artículos de las Bases de Licitación, como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en las Bases de Licitación al Concesionario, una vez extinguida la concesión.
    El Concesionario deberá entregar al inspector fiscal la garantía de explotación adicional cuando se cumpla una de las siguientes condiciones, la que primero ocurra:
   
    i)  Que el valor del VPI m supere el 95% del monto del ITC, valorizado según lo indicado en el artículo 1.5.3 de las Bases de Licitación.
    ii)  Cuando falten 12 (doce) meses para la extinción del Contrato de Concesión según el plazo máximo de la concesión indicado en el artículo 1.5.3 de las Bases de Licitación.
   
    La garantía de explotación adicional deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 de las Bases de Licitación. La glosa para la constitución de la garantía de explotación adicional deberá ser: "Para asegurar tanto el cumplimiento de las condiciones en las que el Concesionario deberá entregar la concesión, como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en las Bases de Licitación, una vez extinguida la concesión de la obra pública fiscal denominada ‘Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar'". El valor total de la garantía de explotación adicional deberá ser de UF 430.000 (cuatrocientas treinta mil Unidades de Fomento).
    La garantía de explotación adicional deberá tener un plazo de vigencia de 3 (tres) años contados desde la fecha de su presentación.
    El Ministerio de Obras Públicas deberá devolver la garantía de explotación adicional dentro del plazo de los 15 (quince) días siguientes al término de su vigencia.
    26. Conforme a lo indicado en el artículo 1.18.1 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados, son causales de extinción del Contrato de Concesión las siguientes:
   
    .    Obtención de los Ingresos Totales de la Concesión, conforme a lo establecido en el artículo 1.18.1.1 de las Bases de Licitación.
    .    Cumplimiento del plazo máximo de la concesión, conforme a lo establecido en el artículo 1.18.1.2 de las Bases de Licitación.
    .    Mutuo acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y el Concesionario, conforme a lo establecido en el artículo 1.18.1.3 de las Bases de Licitación.
    .    Decisión unilateral del Ministerio de Obras Públicas de extinguir anticipadamente la concesión, conforme a lo establecido en el artículo 1.18.1.4 de las Bases de Licitación.
    .    Por así exigirlo el interés público, de forma anticipada durante la etapa de construcción, conforme a lo establecido en el artículo 1.18.1.5 de las Bases de Licitación.
    .    Incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario, conforme a lo establecido en el artículo 1.18.1.6 de las Bases de Licitación.
   
    27. Conforme a lo señalado en el artículo 1.13.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán por cada día de retraso un interés real equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, que informe la Comisión para el Mercado Financiero o la institución que la reemplace, vigente ese día de atraso, dividida por 360, sin capitalización de intereses. En caso que la tasa de interés dejare de existir, se aplicará la tasa equivalente. El pago de intereses por parte del Concesionario será adicional a la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Ministerio de Obras Públicas dará derecho a éste al cobro de la correspondiente garantía conforme a lo señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados.
    28. Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, y a lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, y en el decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus modificaciones.
    29. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será el Servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos y etapas.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.