MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO - VALPARAÍSO - VIÑA DEL MAR" Y APRUEBA EL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 9
   
    Núm. 44.- Santiago, 14 de marzo de 2025.
   
    Vistos:
   
    - El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en particular sus artículos 2° y 19°.
    - El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69°.
    - El decreto supremo MOP N° 756, de fecha 29 de mayo de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar".
    - La Carta O.P. N° 32/2003, de fecha 27 de agosto de 2003, del Obispo Auxiliar de Valparaíso.
    - El oficio Ord. N° 163, de fecha 3 de octubre de 2003, del Inspector Fiscal.
    - La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP N° 157, de fecha 19 de agosto de 2021.
    - El oficio Ord. N° 7623, de fecha 25 de marzo de 2022, del Inspector Fiscal.
    - La Carta D/GOP/CA/22/AH0937-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 26 de mayo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. (E) N° 535, de fecha 30 de mayo de 2022, del Director General de Concesiones de Obras Públicas (S).
    - La Carta D/GOP/CA/22/AH1638-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 24 de junio de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta D/GOP/CA/22/AH2250-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 18 de julio de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El decreto supremo MOP N° 62, de fecha 18 de abril de 2023.
    - El oficio Ord. N° 9299, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector Fiscal.
    - La Carta de fecha 28 de junio de 2023, del Rector del Santuario Nuestra Señora Purísima de Lo Vásquez.
    - La Carta D/GOP/CA/23/AH8252-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 25 de agosto de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. N° 9653, de fecha 11 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal (S).
    - La Carta D/GOP/CA/23/AH8493-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 12 de septiembre de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. N° 436, de fecha 13 de septiembre de 2023, del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Valparaíso.
    - La Carta D/GOP/CA/23/AH9415-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 27 de noviembre de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta D/GOP/CA/24/AI2312-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 21 de agosto de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. (E) N° 22, de fecha 7 de octubre de 2024, del Jefe de la División de Estudios y Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. N° 10822, de fecha 14 de octubre de 2024, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. SES N° 2242/2024, de fecha 7 de noviembre de 2024, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    - El oficio Ord. N° 10974, de fecha 20 de diciembre de 2024, del Inspector Fiscal.
    - La Carta N° D/GOP/CA/24/AI3427-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 23 de diciembre de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. N° 10976, de fecha 24 de diciembre de 2024, del Inspector Fiscal (S).
    - El oficio Ord. N° 169, de fecha 27 de diciembre de 2024, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (exenta) N° 1, de fecha 3 de enero de 2025.
    - La ley N° 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, en particular su artículo 18.
    - La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1º Que, los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    2º Que, el artículo 69 N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que, el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
    4º Que, mediante decreto supremo MOP N° 157, de fecha 19 de agosto de 2021, se modificó por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", en adelante e indistintamente el "Contrato de Concesión", en el sentido de, en lo principal, disponer que la "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.", en adelante e indistintamente la "Sociedad Concesionaria", asumió la obligación de desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ampliación de capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", ejecutar, mantener, operar y explotar las obras que deriven del proyecto de ingeniería aprobado por el Inspector Fiscal, denominadas "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", y de realizar el proceso de licitación privada por invitación para la ejecución de la obra denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo"; todo lo anterior de acuerdo a los términos, plazos, condiciones y valorizaciones establecidos el referido decreto supremo.
    5º Que, mediante el oficio Ord. N° 7623, de fecha 25 de marzo de 2022, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que el proyecto de ingeniería definitiva "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" ha sido aprobado. Asimismo, mediante Carta D/GOP/CA/22/AH0937-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 26 de mayo de 2022, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal que la licitación privada regulada en el citado acto administrativo fue declarada desierta, debido a que no se presentaron ofertas en el proceso de licitación, y por ello, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.9 del decreto supremo MOP N° 157, de 2021 y lo señalado en el oficio Ord. (E) N° 535, de fecha 30 de mayo de 2022, del Director General de Concesiones de Obras Públicas (S), la Sociedad Concesionaria desarrolló un segundo proceso de licitación para la ejecución de la obra referida precedentemente, el cual también fue declarado desierto, debido a que la única oferta presentada no fue considerada técnicamente aceptable de acuerdo a los requerimientos del proyecto, según consta en la Carta D/GOP/CA/22/AH1638-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 24 de junio de 2022, de la Sociedad Concesionaria. Por ello, en virtud de lo establecido en el numeral 3.10 del decreto supremo MOP N° 157, de 2021, la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de ejecutar la obra denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", según consta, además, en la anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación, folio N° 21, de fecha 5 de julio de 2022.
    6º Que, no obstante lo anterior, y en razón de mantenerse la necesidad de mejorar los problemas de congestión vial y mejorar el nivel de servicio y seguridad de la ruta, mediante decreto supremo MOP N° 62, de fecha 18 de abril de 2023, se modificó por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de disponer que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", de conformidad con el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", desarrollado en virtud de lo establecido en el decreto supremo MOP N° 157, de fecha 19 de agosto de 2021, y aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. N° 7623, de fecha 25 de marzo de 2022, para lo cual deberá realizar un proceso de licitación privada por invitación para la ejecución de la obra. De conformidad a lo establecido en el numeral 2.5 del decreto supremo MOP N° 62, de 2023, la Sociedad Concesionaria deberá informar el nombre de los licitantes que hayan presentado ofertas, dentro del plazo máximo que ocurra último entre: (i) los 45 días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.4 del referido decreto supremo; y (ii) los 45 días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal deje constancia, de conformidad con lo establecido en la letra l) del numeral 1.6 del referido acto administrativo, que todos los cambios de servicios o modificación de canales necesarios para la ejecución de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", ya se encuentran ejecutados.
    7º Que, las Bases de Licitación Privada fueron aprobadas por el Inspector Fiscal, según consta en el oficio Ord. N° 9653, de fecha 11 de septiembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.4 del decreto supremo MOP N° 62, de fecha 18 de abril de 2023.
    8º Que, según da cuenta el Inspector Fiscal, mediante su oficio Ord. N° 10822, de fecha 14 de octubre de 2024, aún no se encuentra ejecutada la totalidad de los cambios de servicios necesarios para la ejecución de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", por lo que no se ha podido dar cumplimiento a la condición señalada en (ii) del numeral 2.5 del decreto supremo MOP N° 62, de 2023. En ese contexto, y teniendo en consideración los plazos involucrados para realizar el proceso de licitación y para la construcción de la obra, se estima que de ejecutarse, ésta concluirá en una fecha posterior al término del Contrato de Concesión, el cual se encuentra previsto para el 30 de junio de 2025, según lo informado por la Sociedad Concesionaria mediante Carta D/GOP/CA/24/AI2312-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 21 de agosto de 2024. Dado lo anterior, el Inspector Fiscal recomendó la dictación del acto administrativo correspondiente que elimine la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", ya que, en las condiciones actuales, su ejecución no es compatible con la vigencia del contrato de concesión.
    9º Que, de acuerdo a lo dispuesto en las Bases de Licitación del Contrato de Concesión, en su artículo 2.2.7.2.1, la Sociedad Concesionaria deberá implementar soluciones de control de ruido, como pantallas o barreras acústicas, con el fin de mantener o evitar que los niveles actuales de ruido aumenten durante la Etapa de Explotación de la concesión, y cuyo diseño final deberá contar con la aprobación del Inspector Fiscal, disponiendo el mismo artículo, en la tabla 2.32, los sectores específicos que requieren aislación acústica, entre los cuales se encuentra el sector Seminario Lo Vásquez, al costado norte del km 78,18 a 78,35 de la Ruta 68.
    10º Que, en cuanto a la implementación de medida de control de ruido como pantallas o barreras acústicas, particularmente en el sector Seminario Lo Vásquez, habiéndose llevado a cabo una serie de gestiones y reuniones entre el Ministerio de Obras Públicas, a través del Inspector Fiscal del Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria y el Arzobispado, este último se ha opuesto a la instalación de las pantallas acústicas, según se da cuenta en la Carta O.P. N° 32/2003 de fecha 27 de agosto de 2003, del Obispo Auxiliar de Valparaíso, lo que fue acogido por oficio Ord. N° 163, de fecha 3 de octubre de 2003, del Inspector Fiscal.
    Asimismo, y en el contexto del monitoreo anual de ruido, según se informa a través del oficio Ord. N° 9299, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector Fiscal, se habrían registrado valores por sobre el umbral permitido, por lo que se habría instruido adoptar las medidas de mitigación pertinentes, frente a lo cual, mediante carta de fecha 28 de junio de 2023, el Rector del Santuario Lo Vásquez insistió en su negativa a que se disponga de medidas de mitigación en el sector, señalando que la zona es escasamente habitada, que la propuesta de pantallas acústicas impactaría negativamente al entorno, prestándose para la instalación de "carpas y rucos", dañando la visibilidad del santuario, que es patrimonio histórico, y que podría afectar la sensibilidad religiosa de los fieles que acuden a la peregrinación anual.
    11º Que, por otra parte, mediante Carta D/GOP/CA/21/AH2250-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 18 de julio de 2022, la Sociedad Concesionaria informó que con ocasión del evento de mal tiempo del fin de semana del 15 al 17 de julio de ese año, constató la inestabilidad y un desplazamiento puntual de tierra desde la parte alta del talud ubicado en el sector Santos Ossa de la Ruta 68, por el lado derecho, entre el km 108.300 y el km 108.600, cuya fracción superior es el área más crítica de ese terreno. A pesar de que dicha zona del talud se encuentra fuera del área concesionada, ésta compromete deslizamientos activos que podrían afectar a la población aledaña y a los usuarios de la Ruta 68, toda vez que en dicho sector se encuentran casas construidas, sumado a una composición geológica del terreno donde se observa erosión de algunas zonas contenidas por raíces y grietas del terreno, lo que representa una condición de inestabilidad del mismo.
    12º Que, posteriormente, debido principalmente a las condiciones climáticas que han afectado a la Región de Valparaíso, se produjeron una serie de deslizamientos del terreno del talud ubicado en el sector Santos Ossa, entre el km 108,300 y el km 108,600 de la Ruta 68, según consta en las Cartas D/GOP/CA/23/AH8252-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 25 de agosto de 2023, D/GOP/CA/23/AH8493-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 12 de septiembre de 2023, y D/GOP/CA/23/AH9415-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 27 de noviembre de 2023, todas de la Sociedad Concesionaria. Estos hechos provocaron cortes de calzada, desvíos de tránsito y un aumento del riesgo de derrumbe en la zona, poniendo en riesgo la seguridad e integridad de los habitantes y usuarios de la Ruta 68. Dados estos eventos, la Sociedad Concesionaria ha adoptado constantemente medidas de mitigación para evitar un riesgo de colapso mayor.
    13º Que, el día 13 de septiembre de 2023, el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Valparaíso manifestó al Director General de Concesiones de Obras Públicas, a través del oficio Ord. N° 436, la necesidad de desarrollar un proyecto de ingeniería que permita la estabilización del talud ubicado en Santos Ossa, Ruta 68, dados los antecedentes presentados y los constantes desprendimientos en la zona.
    14º Que, en virtud de lo anterior y en atención al plazo que resta para el término del contrato de concesión, se determinó la necesidad de desarrollar un estudio en el área afectada con el objetivo de encontrar una solución que permita mejorar el estándar de seguridad de la zona de forma provisoria. En lo sucesivo para el presente acto administrativo, el estudio del talud que se desarrolle en virtud de lo señalado en el presente considerando, en el sector definido entre el km 108,300 y el km 108,600, calzada ascendente de la Ruta 68, se denominará como "Estudio de Solución Provisoria del Talud Sector Santos Ossa, Ruta 68".
    15º Que, mediante oficio Ord. (E) N° 22, de fecha 7 de octubre de 2024, el Jefe de la División de Estudios y Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas remitió al Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para su revisión y pronunciamiento, el informe de Preinversión del "Estudio de Solución Provisoria del Talud Sector Santos Ossa, Ruta 68", a desarrollar por la Sociedad Concesionaria.
    16º Que, mediante oficio Ord. SES N° 2242/2024, de fecha 7 de noviembre de 2024, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia envió a la Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el resultado del análisis de actualización del informe de preinversión referido en el considerando anterior. En dicho análisis se concluye que se recomienda favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo del "Estudio de Solución Provisoria del Talud Sector Santos Ossa, Ruta 68".
    17º Que, en razón de todo lo anterior, mediante resolución DGC (exenta) N° 1, de fecha 3 de enero de 2025, el Ministerio de Obras Públicas, por razones de interés público y urgencia, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", con el objeto de: (i) eliminar la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", la que fuera dispuesta mediante el decreto supremo MOP N° 62, de 2023, de conformidad con el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. N° 7623, de fecha 25 de marzo de 2022; ii) eliminar la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar, mantener e implementar pantallas o barreras acústicas como medida de control de ruido, en el sector Seminario Lo Vásquez, al costado norte del km 78,15 a 78,35 de Ruta 68, de acuerdo al artículo 2.2.7.2.1 de las Bases de Licitación; y, (iii) disponer que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el "Estudio de Solución Provisoria del Talud Sector Santos Ossa, Ruta 68", mencionado en el considerando 14º anterior.
    Las razones de interés público que fundaron la referida resolución dicen relación con que: a) el plazo de ejecución de la obra denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" excede la fecha de término de la concesión, y que la misma obligación, en relación a la obra descrita, puede ser incorporada en la próxima relicitación de la concesión de forma más eficiente para el interés general; b) la negativa de la comunidad aleñada a la instalación de medidas de mitigación de ruido, la falta de necesidad de instalarlas y el carácter contraproducente de hacerlo, considerando además el ahorro que generaría su omisión, y c) el desarrollo del "Estudio de Solución Provisoria del Talud Sector Santos Ossa, Ruta 68" permitirá definir soluciones preventivas temporales para la problemática del sector, entregando estándares de seguridad adecuados para prevenir la ocurrencia de desprendimientos en el terreno de los taludes, evitando que lleguen a la calzada y obstaculicen el paso. Por su parte, las razones de urgencia se fundaron en la necesidad de tener en el más breve plazo una solución provisoria que mitigue los deslizamientos en la zona, ya que en los últimos meses estos eventos han sido recurrentes, especialmente durante la temporada de lluvias, lo cual pone en riesgo la seguridad de los residentes del sector y usuarios de la ruta.
    18º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", dispuestas mediante resolución DGC (exenta) N° 1, de fecha 3 de enero de 2025, que se sanciona mediante el presente decreto supremo, involucran ahorros para la Sociedad Concesionaria y nuevas inversiones y mayores gastos y costos para ésta, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga a las partes a acordar las indemnizaciones correspondientes, para lo cual las partes suscribieron el Convenio Ad-Referéndum N° 9, de fecha 12 de febrero de 2025.
    19º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) N° 1, de fecha 3 de enero de 2025, y aprueba el Convenio Ad-Referéndum N° 9, de fecha 12 de febrero de 2025.
   
    Decreto:


    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", en particular lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 62, de 2023, en el sentido que se eliminan las obligaciones de la Sociedad Concesionaria asociadas a la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la obra denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo".
    Se deja constancia que el MOP no reconocerá perjuicio alguno que se derive de la modificación dispuesta en el presente N° 1.
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", en el sentido que se elimina la obligación de la Sociedad Concesionaria prevista en el artículo 2.2.7.2.1 de las Bases de Licitación del Contrato de Concesión, consistente en implementar soluciones de control de ruido como pantalla o barrera acústica, con el fin de mantener o evitar que los niveles actuales de ruido aumenten durante la etapa de explotación de la concesión, solamente respecto del Sector denominado Seminario Lo Vásquez, ubicado en el costado norte del km 78,15 - 78,35 de Ruta 68, definido en la Tabla N° 2.32 del antedicho artículo de las Bases de Licitación.
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar, en el sector definido entre el km 108,300 y el km 108,600, calzada ascendente de la Ruta 68, el denominado "Estudio de Solución Provisoria del Talud Sector Santos Ossa, Ruta 68", de conformidad con los términos de referencia adjuntos al oficio Ord. N° 10974, de fecha 20 de diciembre de 2024, del Inspector Fiscal, los que se entiende forman parte integrante del presente decreto supremo.
    3.1 El desarrollo del "Estudio de Solución Provisoria del Talud Sector Santos Ossa, Ruta 68" deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha del oficio Ord. N° 10974, de fecha 20 de diciembre de 2024 del Inspector Fiscal, con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en lo que corresponda. Asimismo, el "Estudio de Solución Provisoria del Talud Sector Santos Ossa, Ruta 68" solo se entenderá terminado, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal lo apruebe de conformidad con lo establecido en el presente decreto supremo.
    3.2 Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación al desarrollo del "Estudio de Solución Provisoria del Talud Sector Santos Ossa, Ruta 68" materia del presente N° 3, esta deberá entregar al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 1, de fecha 3 de enero de 2025, una garantía por un monto total equivalente al 5% del valor total y definitivo señalado en el numeral 5.1 del presente decreto supremo.
    Dicha garantía podrá estar constituida por una boleta bancaria de garantía, o bien, por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas que se encuentre vigente y aceptada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
    La garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza o compañía de seguros, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable. En el caso de la póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento, ésta deberá tener como afianzado a la Sociedad Concesionaria y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    La garantía materia del presente numeral 3.2 deberá ser aprobada u observada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibida por este, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de desarrollo del "Estudio de Solución Provisoria del Talud Sector Santos Ossa, Ruta 68", o hasta que se hubiera verificado la aprobación del mismo, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite.
    La garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo y en las Bases de Licitación en relación al "Estudio de Solución Provisoria del Talud Sector Santos Ossa, Ruta 68". En caso de que el MOP hiciere efectiva la garantía exigida en el presente numeral 3.2, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente, en Unidades de Fomento, al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 3.2.
    En caso de no entrega oportuna de la garantía exigida en el presente numeral 3.2, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada garantía no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que el presente acto administrativo solo se refiere al desarrollo del "Estudio de Solución Provisoria del Talud Sector Santos Ossa, Ruta 68", en el sector definido entre el km 108,300 y el km 108,600, calzada ascendente de la Ruta 68, y que la posterior y eventual ejecución de las obras que se deriven de dicho estudio podrá ser materia de un acto administrativo posterior, de conformidad con las normas que establece la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
   
    No obstante lo anterior, en el evento que al 31 de marzo de 2025 el Inspector Fiscal no hubiere notificado a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, el pronunciamiento favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, respecto a la alternativa seleccionada conforme a lo señalado en el literal h) del N° 4 siguiente, se entenderá extinguida la obligación de la Sociedad Concesionaria de desarrollar las fases 2 y 3 del denominado "Estudio de Solución Provisoria del Talud Sector Santos Ossa, Ruta 68", no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto.
   
    4. Establécese que los plazos máximos para el desarrollo y revisión de cada una de las fases comprendidas en el denominado "Estudio de Solución Provisoria del Talud Sector Santos Ossa, Ruta 68", a que se refiere el N° 3 precedente, serán los indicados en la Tabla N° 1 siguiente:
   
    Tabla N° 1: Plazos de desarrollo "Estudio de Solución Provisoria del Talud Sector Santos Ossa, Ruta 68"
   

    a) Los plazos máximos para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, de cada uno de los informes al Inspector Fiscal, serán los que se fijan en la columna del título "Plazo de Entrega" de la Tabla N° 1 precedente, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:
   
    i. Respecto del Informe de la Fase 1: El plazo se contará a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 1, de fecha 3 de enero de 2025.
    ii. Respecto del Informe de la Fase 2: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, el pronunciamiento favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, respecto a la alternativa seleccionada, conforme a lo señalado en el literal h) del presente N° 4.
    iii. Respecto del Informe de la Fase 3: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 2.
   
    b) Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el Inspector Fiscal podrá autorizar, con previo acuerdo con la Sociedad Concesionaria, el inicio de la Fase siguiente, cuyo plazo de entrega regirá a partir de dicha autorización, si razones fundadas lo hacen necesario para una mejor ejecución del trabajo, lo que en ningún caso implicará la aprobación de la Fase anterior.
    c) Cada uno de los informes señalados en la Tabla N° 1 precedente deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Revisión 1", contados desde la fecha de su recepción. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva Fase dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá comunicarlas por escrito dentro del mismo plazo y en un documento único que consolide la totalidad de las observaciones efectuadas. En este caso, la Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Corrección 1", contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse solo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
    d) El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones" en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Revisión 2", contados desde la fecha de su recepción. En caso de que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la Fase correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones" será rechazado y se aplicará la multa establecida en el literal g) del presente N° 4.
    e) Una vez aprobada cada una de las Fases por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un "Informe Refundido" que incluya todos los aspectos tratados para aprobar la respectiva Fase. Este informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 10 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la Fase respectiva. En caso de atraso en la entrega, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el literal f) del presente N° 4.
    f) En caso que las fechas de entrega de los informes de cada una de las Fases superen los plazos máximos indicados en la Tabla N° 1 del presente numeral, o en caso de atraso en la entrega de los informes de correcciones, o en caso de atraso en la entrega de los informes refundidos, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    g) En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el literal d) del presente N° 4, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del respectivo "Informe de Correcciones" y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Se deja constancia que para la aplicación de la multa señalada precedentemente, no se considerará el tiempo de revisión que tome el Inspector Fiscal.
    h) Dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal de la Fase 1 del "Estudio de Solución Provisoria del Talud Sector Santos Ossa, Ruta 68", el Ministerio de Obras Públicas deberá remitir al Ministerio de Desarrollo Social y Familia el respectivo Estudio de Evaluación Social y los antecedentes correspondientes, para que dicho organismo se pronuncie respecto de la alternativa seleccionada. Sin perjuicio del procedimiento de revisión y aprobación establecido en los literales precedentes del presente N° 4, en caso que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia solicite correcciones o aclaraciones al Estudio de Evaluación Social de la Fase 1 del "Estudio de Solución Provisoria del Talud Sector Santos Ossa, Ruta 68", el Inspector Fiscal lo comunicará a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, debiendo fijar un plazo conforme a la envergadura de las correcciones o aclaraciones que solicite el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el que no podrá ser inferior a 4 días hábiles, para que la Sociedad Concesionaria presente las aclaraciones correspondientes o los documentos corregidos, según corresponda. Una vez aprobada la documentación por parte del Inspector Fiscal, el MOP la remitirá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia para su pronunciamiento. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta obtener el pronunciamiento del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
   
    En el caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en el presente literal h), en el plazo que el Inspector Fiscal otorgue para ello, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria de la solicitud del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la fecha en que dicha corrección o aclaración, según corresponda, sea aprobada por el Inspector Fiscal, sin considerar el tiempo que dure la revisión del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    5. Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 10974, de fecha 20 de diciembre de 2024, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta D/GOP/CA/24/AI3427-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 23 de diciembre de 2024, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente decreto supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
   
    5.1 Por concepto del desarrollo del "Estudio de Solución Provisoria del Talud Sector Santos Ossa, Ruta 68", cuyo desarrollo se dispone en el N° 3 del presente decreto supremo, se fija el monto definitivo, acordado a suma alzada, de UF 3.949 (tres mil novecientas cuarenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA. Dicho monto incluye todos los costos y gastos, incluidos de administración y control, necesarios para el total y correcto desarrollo del referido estudio.
    No obstante lo anterior, se deja constancia que el MOP no reconocerá la totalidad del monto que se fija en el párrafo anterior, en el evento que se verifique lo señalado en el último párrafo del N° 3 del presente decreto supremo, reconociendo el MOP en este caso el monto definitivo, acordado a suma alzada, de UF 2.402,10 (dos mil cuatrocientas dos coma diez Unidades de Fomento), neto de IVA.
    5.2 El monto máximo por concepto de boleta de garantía o póliza de seguro que deberá contratar la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.2 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 4 (cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por este concepto.
    5.3 Como consecuencia de lo dispuesto en el N° 2 del presente decreto supremo, por concepto de ahorro de costos por la eliminación de la obligación de implementar soluciones de control de ruido en el sector denominado Seminario Lo Vásquez, ubicado en el costado norte del km 78,15 - 78,35 de Ruta 68, tanto para la etapa de construcción como de operación, se fija el valor definitivo, a favor del MOP, acordado a suma alzada y expresado en valor presente al 31 de marzo de 2025, de UF 8.154,76 (ocho mil ciento cincuenta y cuatro coma setenta y seis Unidades de Fomento), neta de IVA.
   
    6. Establécese que la diferencia entre la cantidad que se fija en el numeral 5.3 del presente decreto supremo y la suma de los valores definitivos que resulten de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del presente decreto supremo, netos de IVA, será pagada por la Sociedad Concesionaria al MOP, mediante un vale vista a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la totalidad del "Estudio de Solución Provisoria del Talud Sector Santos Ossa, Ruta 68", o bien, contado desde el 31 de marzo de 2025 en el evento que se verifique lo señalado en el último párrafo del N° 3 del presente decreto supremo.
    En caso de retraso en el pago establecido en el presente N°6, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación.
    7. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.5.2 de las Bases de Licitación para dicho impuesto.
    8. Déjase constancia que, mediante Carta D/GOP/CA/24/AI3427-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 23 de diciembre de 2024, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 10974, de fecha 20 de diciembre de 2024, la cual se dispuso en la resolución DGC (exenta) N° 1, de fecha 3 de enero de 2025, y que se sanciona en el presente decreto supremo, en los términos, plazos y condiciones que se indican en el citado oficio Ord. N° 10974, de fecha 20 de diciembre de 2024; y ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el citado oficio Ord. N° 10974 de 2024, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el oficio antes señalado, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 10974 de 2024, y que trata el presente decreto supremo.
    9. Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
    10. Déjase constancia que la modificación que trata el presente decreto supremo, no modifica ninguno de los demás plazos, condiciones económicas ni obligaciones del contrato de concesión.
    11. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N° 9 del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", de fecha 12 de febrero de 2025, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General (S), Sra. Patricia Vázquez Gómez, y "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.", debidamente representada por don Andrés Alfonso Barberis Martin y por don Danilo Andrés Concha Vergara, cuyo texto es el siguiente:
   
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 9
    CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO - VALPARAÍSO - VIÑA DEL MAR"
   
    En Santiago de Chile, a 12 días del mes de febrero de 2025, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General (S), Sra. Patricia Vázquez Gómez, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Morandé N° 115, piso 11, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", RUT N° 96.873.140-8, representada por don Andrés Alfonso Barberis Martin, cédula de identidad N° 12.722.815-9, y por don Danilo Andrés Concha Vergara, cédula de identidad N° 14.383.607-K, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Rosario Norte N° 407, piso N° 13, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
   
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
   
    1.1 "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", adjudicado por decreto supremo MOP N° 756, de fecha 29 de mayo de 1998, en adelante el "contrato de concesión".
    1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.3 Mediante resolución DGC (exenta) N° 1, de fecha 3 de enero de 2025, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que:
   
    a) Se eliminó la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", dispuesta en el decreto supremo MOP N° 62, de fecha 18 de abril de 2023.
    b) Se eliminó la obligación de la Sociedad Concesionaria de implementar pantallas o barreras acústicas como medida de control de ruido, en el sector denominado Seminario Lo Vásquez, al costado norte del km 78,15 - 78,35 de la Ruta 68, prevista en el artículo 2.2.7.2.1 de las Bases de Licitación.
    c) Se dispuso que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar, en el sector definido entre el km 108,300 y el km 108,600, calzada ascendente de la Ruta 68, el estudio denominado "Estudio de Solución Provisoria del Talud Sector Santos Ossa, Ruta 68".
   
    1.4 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en la resolución DGC (exenta) N° 1, de fecha 3 de enero de 2025, la cual será sancionada en el mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio, involucran ahorros para la Sociedad Concesionaria y nuevas inversiones y mayores gastos y costos para ésta, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga a las partes a acordar las indemnizaciones correspondientes.
    1.5 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
   
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS EN LA RESOLUCIÓN DGC (EXENTA) N° 1, DE 2025.
   
    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos asociados a la modificación señalada en la letra c) del numeral 1.3 del presente Convenio, dispuesta en la resolución DGC (exenta) N° 1, de fecha 3 de enero de 2025, la cual será sancionada en el mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación, de conformidad con lo establecido en la citada resolución:
   
    2.1 Por concepto del desarrollo del "Estudio de Solución Provisoria del Talud Sector Santos Ossa, Ruta 68", se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 3.949 (tres mil novecientas cuarenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA.
    Dicho monto incluye todos los costos y gastos, incluidos de administración y control, necesarios para el total y correcto desarrollo del referido Estudio, de conformidad con lo indicado en el numeral 5.1 de la resolución DGC (exenta) N° 1, de 2025.
    Se deja constancia que, en el evento que se verifique lo señalado en el último párrafo del N° 3 de la resolución DGC (exenta) N° 1, de 2025 y se extinga, en consecuencia, la obligación de la Sociedad Concesionaria de desarrollar las fases 2 y 3 del "Estudio de Solución Provisoria del Talud Sector Santos Ossa, Ruta 68", el MOP no reconocerá la totalidad del monto que se fija en el primer párrafo del presente numeral 2.1, reconociendo el MOP en este caso, por concepto del desarrollo del referido Estudio, únicamente el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 2.402,10 (dos mil cuatrocientas dos coma diez Unidades de Fomento), neto de IVA.
    2.2 Por concepto de la boleta de garantía o póliza de seguro que deberá contratar la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.2 de la resolución DGC (exenta) N° 1, de 2025, se fijó el monto máximo total de UF 4 (cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por este concepto.
    2.3 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, asociados a las inversiones, costos y gastos señalados en la presente cláusula segunda, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.5.2 de las Bases de Licitación para dicho impuesto.
   
    TERCERO: VALORIZACIÓN DE LOS AHORROS ASOCIADOS A LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS EN LA RESOLUCIÓN DGC (EXENTA) N° 1, DE 2025.
   
    Para compensar al MOP por los ahorros asociados a las modificaciones dispuestas en la resolución DGC (exenta) N° 1, de fecha 3 de enero de 2025, la cual será sancionada en el mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan la valorización que se detalla a continuación, de conformidad con lo establecido en la citada resolución:
   
    3.1 Por concepto de ahorro de costos que se derivan, tanto para la etapa de construcción como de operación, de la eliminación de la obligación señalada en la letra b) del numeral 1.3 del presente Convenio, de implementar soluciones de control de ruido en el sector denominado Seminario Lo Vásquez, se fijó el monto total y definitivo, a favor del MOP, acordado a suma alzada y expresado en valor presente al 31 de marzo de 2025, de UF 8.154,76 (ocho mil ciento cincuenta y cuatro coma setenta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo indicado en el numeral 5.3 de la resolución DGC (exenta) N° 1, de 2025.
    3.2 Se deja constancia que la eliminación de la obligación señalada en la letra a) del numeral 1.3 del presente Convenio, de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", dispuesta en el decreto supremo MOP N° 62, de 2023, no genera ahorros para la Sociedad Concesionaria, toda vez que, de conformidad con lo establecido en el citado decreto supremo y en el Convenio Ad - Referéndum N° 8 que se aprueba en el mismo, los montos de inversión, costos y gastos asociados, tanto para la etapa de construcción como de operación de dicha obra, solo serían reconocidos por el MOP en la medida que dicha obra fuera ejecutada.
   
    CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES.
   
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar tanto las nuevas inversiones, gastos y costos detallados en la cláusula segunda del presente Convenio, como los ahorros indicados en la cláusula tercera precedente, todos ellos asociados a las modificaciones dispuestas en la resolución DGC (exenta) N° 1, de fecha 3 de enero de 2025, la cual será sancionada en el mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
   
    4.1 Las partes acuerdan que las nuevas inversiones, gastos y costos detallados en la cláusula segunda del presente Convenio, conforme a los montos definitivos que resulten de lo señalado en los numerales 2.1 y 2.2 de dicha cláusula, serán compensados por el MOP a la Sociedad Concesionaria con cargo a los ahorros que se fijan en el numeral 3.1 del presente Convenio.
    4.2 De conformidad a lo establecido en el N° 6 de la resolución DGC (exenta) N° 1, de fecha 3 de enero de 2025, las partes acuerdan que la diferencia, a favor del MOP, entre los ahorros que se fijan en el numeral 3.1 de la cláusula tercera precedente, y la suma de los valores definitivos que resulten de lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.2 del presente Convenio, netos de IVA, será pagada por la Sociedad Concesionaria al MOP, mediante un vale vista a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la totalidad del "Estudio de Solución Provisoria del Talud Sector Santos Ossa, Ruta 68", o bien, contado desde el 31 de marzo de 2025 en el evento que se verifique lo señalado en el último párrafo del N° 3 de la resolución DGC (exenta) N° 1, de fecha 3 de enero de 2025.
    Para ello, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la totalidad del "Estudio de Solución Provisoria del Talud Sector Santos Ossa, Ruta 68", o bien, contado desde el 31 de marzo de 2025 en el evento que se verifique lo señalado en el último párrafo del N° 3 de la resolución DGC (exenta) N° 1, de 2025, según sea el caso, el Inspector Fiscal deberá certificar, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, el monto total y definitivo que deberá pagar la Sociedad Concesionaria al MOP por concepto de la diferencia señalada en el párrafo precedente.
    4.3 En caso de que los plazos señalados en el numeral anterior vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    4.4 De conformidad a lo establecido en el N° 6 de la resolución DGC (exenta) N° 1, de fecha 3 de enero de 2025, en caso de retraso en el pago señalado en el numeral 4.2 precedente se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación.
   
    QUINTO: RENUNCIA DE ACCIONES.
   
    En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición de que ellas se cumplan totalmente, las partes se otorgan, recíprocamente, el más amplio, completo y total finiquito, y renuncian a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberles correspondido respecto de las materias dispuestas en la resolución DGC (exenta) N° 1, de fecha 3 de enero de 2025, así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio.
   
    SEXTO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP N° 900, de 1996 y 69º del DS MOP N° 956, de 1997.
    SÉPTIMO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.
    OCTAVO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
    NOVENO: La personería de don Andrés Alfonso Barberis Martin y de don Danilo Andrés Concha Vergara para actuar en nombre y representación de "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A." consta de acta de Sesión Extraordinaria de Directorio, de fecha 22 de octubre de 2021, reducida a escritura pública con fecha 12 de abril de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, bajo el Repertorio N° 5.163/2022.
   
    Firman: Patricia Vázquez Gómez, Directora General (S) de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Andrés Alfonso Barberis Martin y Danilo Andrés Concha Vergara, "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.".
   
    12. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.