MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 36, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A ENGIE ENERGÍA CHILE S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X220 KV PAMPA FIDELIA - PARINAS", EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE ANTOFAGASTA, COMUNA DE TALTAL

    Núm. 94 exento.- Santiago, 21 de abril de 2025.

    Vistos:

    1. Lo dispuesto en el decreto ley N°2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía.
    2. En el decreto con fuerza de ley N°4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE".
    3. En el decreto N°327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "RLGSE".
    4. En la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA".
    5. En el decreto supremo N°36, de 26 de junio de 2024, del Ministerio de Energía, que otorga a Engie Energía Chile S.A. concesión definitiva para establecer las instalaciones de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea de Transmisión 1x220 kV Pampa Fidelia - Parinas" en la Región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Taltal, en adelante "DS N°36/2024".
    6. En la solicitud de modificación del DS N°36/2024, de Engie Energía Chile S.A., recibida en la casilla de correo electrónico de la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía con fecha 8 de octubre de 2024.
    7. En la resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

    Considerando:

    1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del DS N°36/2024, publicado en el Diario Oficial con fecha 9 de agosto de 2024, otorgó a Engie Energía Chile S.A., en adelante "Engie", concesión definitiva para establecer las instalaciones de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea de Transmisión 1x220 kV Pampa Fidelia - Parinas", en la Región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Taltal, en adelante el "Proyecto".
    2. Que, en virtud de lo indicado, y en razón de lo dispuesto en el artículo 11° del DS N°36/2024, el plazo de construcción del Proyecto es de veinticuatro (24) meses desde el inicio de los trabajos hasta la terminación de los mismos. El mismo artículo dispone que dicho plazo comenzaría a transcurrir cumplidos sesenta (60) días desde la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto de concesión eléctrica definitiva, esto es, el 8 de octubre de 2024.
    3. Que, mediante solicitud ingresada a la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía con fecha 8 de octubre de 2024, Engie solicitó a esta Secretaría de Estado la modificación del DS N°36/2024. En particular, la petición dice relación con extender el plazo de inicio de los trabajos, indicado en el artículo 11° del decreto concesional, de sesenta días desde la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto de concesión eléctrica definitiva a 180 días, con el objetivo de obtener todos los permisos sectoriales, derechos y autorizaciones administrativas necesarias para la construcción del Proyecto.
    4. Que, en primer lugar, respecto de la evaluación ambiental del Proyecto, la empresa señala que lo presentó a Evaluación Ambiental el 18 de noviembre de 2022, obteniendo una Resolución de Calificación Ambiental favorable con fecha 16 de octubre de 2023. Agrega que, posteriormente ingresó una consulta de pertinencia respecto de modificaciones al Proyecto el 28 de junio de 2024, la cual se encontraría en tramitación al momento de presentar su solicitud.
    5. Que, a continuación, respecto de la designación de la Comisión Tasadora y el proceso de tasación de los predios afectados por el Proyecto, Engie indica que el procedimiento de tasación de los inmuebles sufrió una serie de retrasos por causas que le serían inimputables, habiendo entregado la Comisión Tasadora los informes de tasación a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el 5 de agosto de 2024, sin que a la fecha de presentación de la solicitud de modificación de la concesión hubiera sido notificado a las partes, lo que habría impedido que solicite judicialmente la toma de posesión material de los inmuebles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la LGSE.
    6. Que, finalmente, Engie indica que con fecha 9 de noviembre de 2023, ingresó al Consejo de Monumentos Nacionales el Permiso Ambiental Sectorial N°132, el cual resulta clave para el tránsito seguro sin dañar el patrimonio arqueológico a lo largo de la línea eléctrica del proyecto, encontrándose en tramitación.
    7. Que, atendido lo expuesto en el considerando N° 3 del presente acto administrativo, cabe concluir que la solicitud de Engie ha sido presentada antes del vencimiento del plazo establecido en el DS N° 36/2024 para dar inicio a las obras del Proyecto.
    8. Que, asimismo, el artículo 8° de la LBPA establece el principio conclusivo, en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
    9. Que, considerando todo lo señalado, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por Engie Energía Chile S.A., por lo que procede a dictar el presente acto administrativo.

    Decreto:

    1°.- Modifícase el decreto supremo N°36, de 2024, del Ministerio de Energía, que otorgó a Engie Energía Chile S.A. concesión definitiva para establecer las instalaciones de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea de Transmisión 1x220 kV Pampa Fidelia - Parinas", en la Región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Taltal, reemplazando el inciso primero de su artículo 11° por el siguiente:

    "Artículo 11°.- El plazo de construcción del Proyecto se ha definido desde el inicio de los trabajos hasta la terminación de los mismos, comprendiendo un período de veinticuatro (24) meses. Dichos veinticuatro (24) meses comenzarán a transcurrir cumplidos ciento ochenta (180) días desde la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto de concesión eléctrica definitiva. Sin perjuicio de lo anterior, Engie Energía Chile S.A. podrá iniciar los trabajos en el evento que obtenga todas las autorizaciones y derechos que lo habiliten para ello."

    2°.- Déjase presente que, en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo N°36, de 2024, del Ministerio de Energía.

    Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Gonzalo Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda  Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.