REEMPLAZA COMO NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA NORMA TÉCNICA QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE SEÑALA
   
    Santiago, 30 de abril de 2025.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 40 exento.

    Visto:

    1. La ley N° 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
    2. El artículo 4 del decreto ley N° 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
    3. El decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo texto aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones;
    4. Los dictámenes N° 12.691, de fecha 20 de marzo de 2008; N° 46.363, de 1999, y N° 20.431, de 2000, todos de la Contraloría General de la República;
    5. El decreto exento N° 44 (V. y U.), de 25 de enero de 2008, que declara Norma Oficial de la República de Chile la norma técnica que indica, publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de febrero de 2008;
    6. La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

    Considerando:

    1. Que, el artículo 2° de la ley N° 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, dispone que dicha Secretaría de Estado tendrá a su cargo la política habitacional y urbana del país y la coordinación de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, y que ejercerá, entre otras funciones, de acuerdo con el numeral 3° del citado artículo, la dictación de "ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas";
    2. Que, el artículo 4 del decreto ley N° 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, establece en su inciso primero que "Corresponderá al Ministerio formular y supervigilar las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística y las normas técnicas para su cumplimiento, como asimismo la administración de los recursos que se le hayan entregado y la coordinación y evaluación metropolitana y regional en materia de vivienda y urbanismo";
    3. Que, el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo texto aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 2°, al definir los niveles de acción de la legislación de carácter general establecida por ella, señala como uno de ellos "Las Normas Técnicas, que contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, de acuerdo con los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General. Las normas técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en internet y mantenerse a disposición de cualquier interesado de forma gratuita";
    4. Que, adicionalmente, el inciso cuarto del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo texto aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo "Le corresponderá, también, aprobar por decreto supremo las Normas Técnicas que confeccionare el Instituto Nacional de Normalización y las normas sobre pavimentación". Agrega el inciso final del referido artículo que "El decreto supremo mencionado en el inciso precedente se dictará por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por orden del Presidente de la República";
    5. Que, de acuerdo con lo señalado, a través del decreto exento N° 44 (V. y U.), de 2008, se declaró como Norma Oficial de la República de Chile, la Norma "NCh853 Of.2007 Acondicionamiento térmico - Envolvente térmica de edificios - Cálculo de resistencias y transmitancias térmicas".
    6. Que, en virtud de lo señalado en el decreto exento N° 44 (V. y U.), de 2008, publicado en el Diario Oficial el 25 de febrero de 2008, fue declarada Norma Oficial de la República de Chile, la Norma NCh853 Of.2007 Acondicionamiento térmico - Envolvente térmica de edificios - Cálculo de resistencias y transmitancias térmicas - la que será reemplazada por la que se señala a continuación:

    "NCh 853:2021 - Componentes y elementos para edificación - Resistencia térmica y transmitancia térmica - Métodos de cálculo".

    7. Que, finalmente, debe considerarse que, de acuerdo con los dictámenes N° 12.691, de fecha 20 de marzo de 2008; N° 46.363, de 1999, y N° 20.431, de 2000, todos de la Contraloría General de la República, en relación con la resolución N° 36, de 2024 del mismo origen, las materias objeto de este acto administrativo no están sujetas al trámite de toma de razón.

    Decreto:

    1. Reemplázase la Norma Oficial de la República de Chile que se indica a continuación, por la que se singulariza, y apruébase esta última y declárase como Norma Oficial de la República de Chile, la que se adjunta al presente decreto y se entenderá formar parte integrante del mismo:

    NCh853 Of.2007 Acondicionamiento térmico - Envolvente térmica de edificios - Cálculo de resistencias y transmitancias térmicas, declarada Norma Oficial de la República mediante decreto exento N° 44, del 25 de enero de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de febrero de 2008.

    Es reemplazada por la siguiente:

    NCh 853:2021 - Componentes y elementos para edificación - Resistencia térmica y transmitancia térmica - Métodos de cálculo.

    El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, y la norma identificada en él comenzará a regir a partir del 27 de noviembre de 2025.
    2. Déjase sin efecto, a contar del 27 de noviembre de 2025, el decreto exento N° 44 (V. y U.), de 2008.
    3. El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de la norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Biblioteca Nacional.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).