MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 447 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE, PARA FAMILIAS CUYAS VIVIENDAS SE VIERON AFECTADAS POR EL INCENDIO OCURRIDO EN VIÑA DEL MAR, EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Santiago, 2 de mayo de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue.
Núm. 608 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta N° 447 (V. y U.), del 10 de febrero de 2023, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeños Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, incluyendo el procedimiento de Autoconstrucción Asistida en los casos que procede, para familias cuyas viviendas se vieron afectadas por el incendio ocurrido en Viña del Mar, en la Región de Valparaíso;
c) El oficio N° 7.176, de fecha 23 de octubre de 2024, del Director del Serviu de la Región de Valparaíso, que solicita modificar resoluciones exentas que indica, agregando eximición del requerimiento de la primera prohibición, indicada en el artículo 69 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
d) El correo electrónico de fecha 24 de febrero de 2025, del Serviu de la Región de Valparaíso, denominado "Pendientes proyectos Rocuant, Rodelillo y respuesta oficio ordinario N° 7.176, de 2024", y
Considerando:
a) Que, el llamado especial de la resolución citada en visto b), otorga condiciones especiales para atender los problemas habitacionales de familias que resultaron damnificadas por el incendio ocurrido en la comuna de Viña del Mar en diciembre de 2022.
b) Que las familias atendidas por el llamado descrito en el considerando a), resultaron damnificadas y sus viviendas declaradas inhabitables, por lo que los beneficios otorgados vienen a responder a la urgente necesidad habitacional resultante de los siniestros descritos.
c) Que de acuerdo con lo informado por el Serviu de la Región de Valparaíso en el oficio del visto c) precedente y complementado en el correo citado en visto d), y según la información que se ha podido recopilar en terreno con las familias damnificadas, existe la necesidad de modificar la resolución exenta citada en el visto b), particularmente en lo referido a la prohibición de enajenar e inscripción a favor de Serviu.
d) Que, dada la condición de daño de las viviendas de las familias afectadas, y el tiempo transcurrido desde el incendio del mes de diciembre de 2022, es necesario que estas puedan aplicar su subsidio habitacional a la brevedad, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 447 (V. y U.), de 2023, en el sentido de incorporar el siguiente resuelvo 7., pasando el actual resuelvo 7. a ser el resuelvo 8.:
"7. Para proceder al pago de anticipos para la construcción de estas obras, no será necesario cumplir con el requisito de que el terreno en el que se emplazará la vivienda esté afecto a la prohibición de enajenar a favor del Serviu, a que se refiere la letra c) del artículo 69 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011. No obstante, lo anterior, para el pago del 5% a que se refiere el inciso segundo del artículo 69 del mismo decreto, sólo se exigirá la presentación de los documentos señalados en las letras h) y j), del artículo 67 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 447 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).