1. Modifícase la resolución exenta N° 447 (V. y U.), de 2023, en el sentido de incorporar el siguiente resuelvo 7., pasando el actual resuelvo 7. a ser el resuelvo 8.:
"7. Para proceder al pago de anticipos para la construcción de estas obras, no será necesario cumplir con el requisito de que el terreno en el que se emplazará la vivienda esté afecto a la prohibición de enajenar a favor del Serviu, a que se refiere la letra c) del artículo 69 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011. No obstante, lo anterior, para el pago del 5% a que se refiere el inciso segundo del artículo 69 del mismo decreto, sólo se exigirá la presentación de los documentos señalados en las letras h) y j), del artículo 67 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 447 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.