Artículo tercero: Agréguese el artículo 27 bis a la Ordenanza Local del Plan Regulador, aprobado por decreto exento N° 3.991, de fecha 1 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial de 20 de enero de 2016, según lo siguiente:
Artículo 27 bis ZVN-HU, Zona de Valor Natural Humedal Urbano Río Mapocho
Corresponde al Área de Protección de Recursos de Valor Natural, Zona de Protección Legal declarada en conformidad con la resolución exenta N° 1.452, del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 21 de diciembre de 2021, publicada el 12 de enero de 2022.
Las condiciones para otorgarse los permisos de urbanización o construcción son:
(1) Uso de suelo permitido:
Áreas Verdes: Parques Comunales e Intercomunales.
Uso de suelo prohibido:
Todos los no indicados como permitidos.
(2) Condiciones de subdivisión y edificación:
Superficie Predial Mínima :40.000 metros²
Coeficiente de Ocupación de suelo :0,001
Coeficiente de Constructibilidad :0,001
Sistema de Agrupamiento :Aislado
Altura Máxima de Edificación :3.5 metros
Antejardín :10.00 metros.