MODIFICA DECRETO N° 464, DE 1994, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE ESTABLECE ZONIFICACIÓN VITÍCOLA Y FIJA NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN

    Núm. 27.- Santiago, 14 de noviembre de 2024.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 32º, N° 6 y 35° de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; la ley N° 18.455, que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagre, y deroga Libro I de la ley N° 17.105; el decreto N° 464, de 1994, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización, del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta N° 81, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que crea la comisión asesora al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero en materias vitivinícolas, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que, la ley N° 18.455, que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, establece que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
    Que, en el marco de la ley N° 18.455, al Servicio Agrícola y Ganadero se le otorgan las atribuciones para llevar un catastro de viñas, vasijas y de establecimientos elaboradores y envasadores de productos afectos a la referida ley, el cual se nutre por medio de las declaraciones que deben realizar los propietarios o tenedores a cualquier título de viñas durante el año antes del 31 de diciembre de cada año.
    Que, en materia de vinos con denominación de origen, el decreto N° 464, de 1994, que establece zonificación vitícola y fija normas para su uso, permite indicar en las etiquetas de estos vinos menciones de zonificación o denominación de origen correspondientes al lugar de procedencia de las uvas con las cuales se producen estos vinos.
    Que es necesario incluir una nueva subregión Vitivinícola y una nueva área geográfica, debido a que por sus condiciones insulares y edafoclimáticas han adquirido importancia por producir vinos de calidad con características distintivas y propias.
    Que es necesaria la inclusión de esta nueva subregión y área geográfica, por la ampliación en latitud y longitud de las superficies donde puede cultivarse la vid, debido a los efectos del cambio climático, favoreciendo la diversidad y el desarrollo vitivinícola de estas nuevas zonas geográficas.
    Que, por su parte, la Comisión Asesora al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero en materias vitivinícolas, abordó la necesidad de incorporar nuevas denominaciones de origen, como son Chiloé y Rapa Nui - Isla de Pascua en consideración a las plantaciones de vid y producción vitícola presentes en esos territorios insulares, en el decreto N° 464, para optar a los mismos beneficios y oportunidades de comercialización que aquellos vinos con denominación de origen obtenidos en territorio continental.
    Que, esta incorporación permitirá ampliar la zonificación vitícola en beneficio de los productores de uvas y vinos en estos territorios insulares, lo que aumentará la diversidad de los vinos producidos con denominación de origen, en razón a la expresión vitivinícola distintiva y con identidad local vinculados a estos territorios, permitiendo el desarrollo de productos que apoyen la innovación, desarrollo y competitividad de esta industria.

    Decreto:

    Artículo 1°: Modifíquese el decreto N° 464, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización, en la forma que se indica:

    1. Reemplázase en el artículo 1°, el numeral 6 por el siguiente:

    "6. Región Vitícola Austral: Comprende desde la provincia de Cautín, de la Región Administrativa de La Araucanía, hasta donde las condiciones edafoclimáticas permitan el desarrollo de la vid y que corresponde para estos efectos las siguientes subregiones: Valle del Cautín, Valle de Osorno y Chiloé.

    A) Valle del Cautín: Comprende las comunas de Perquenco y Galvarino, de la provincia de Cautín.
    B) Valle de Osorno: Comprende las comunas Osorno, San Pablo y Purranque, de la provincia de Osorno, de la Región Administrativa de Los Lagos, y las comunas de La Unión y Futrono, de la provincia del Ranco, de la Región Administrativa de Los Ríos.
    C) Chiloé: Comprende la totalidad del archipiélago de la provincia del mismo nombre.

    2. Inclúyase en el artículo 1°, el numeral 7, siguiente:

    "7. Área Rapa Nui - Isla de Pascua, cuyo límite corresponde a la totalidad del territorio insular de la comuna del mismo nombre".

    3. Sustitúyase en el artículo 1°, el cuadro contenido en su inciso final, por el siguiente:
   
   

    Artículo 2°: La modificación señalada en el artículo anterior comenzará a regir desde el día 1 de marzo de 2025.

    Artículo 3°: En lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene vigente el decreto supremo N° 464, de 1994, del Ministerio de Agricultura.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Héctor Sepúlveda Gallegos, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
   
Cursa con alcance el decreto N° 27, de 2024, del Ministerio de Agricultura
   
    N° E73405/2025.- Santiago, 5 de mayo de 2025.
   
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que modifica el decreto N° 464, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización, por encontrarse ajustado a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, de acuerdo con los principios sobre vigencia de los actos administrativos, los efectos del decreto en trámite sólo podrán tener lugar a partir de su total tramitación, y no como se indica en el artículo 2° del mismo (aplica criterio contenido en el oficio N° E536059, de 2024).
   
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.

Al señor
Ministro de Agricultura
Presente.