Artículo 1°: Modifíquese el decreto N° 464, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización, en la forma que se indica:
1. Reemplázase en el artículo 1°, el numeral 6 por el siguiente:
"6. Región Vitícola Austral: Comprende desde la provincia de Cautín, de la Región Administrativa de La Araucanía, hasta donde las condiciones edafoclimáticas permitan el desarrollo de la vid y que corresponde para estos efectos las siguientes subregiones: Valle del Cautín, Valle de Osorno y Chiloé.
A) Valle del Cautín: Comprende las comunas de Perquenco y Galvarino, de la provincia de Cautín.
B) Valle de Osorno: Comprende las comunas Osorno, San Pablo y Purranque, de la provincia de Osorno, de la Región Administrativa de Los Lagos, y las comunas de La Unión y Futrono, de la provincia del Ranco, de la Región Administrativa de Los Ríos.
C) Chiloé: Comprende la totalidad del archipiélago de la provincia del mismo nombre.
2. Inclúyase en el artículo 1°, el numeral 7, siguiente:
"7. Área Rapa Nui - Isla de Pascua, cuyo límite corresponde a la totalidad del territorio insular de la comuna del mismo nombre".
3. Sustitúyase en el artículo 1°, el cuadro contenido en su inciso final, por el siguiente:

