APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE CIERRE DE CALLES Y PASAJES

    Conchalí, 24 de agosto de 1995.- La alcaldía decretó hoy:

    Núm. 287 exento.- Vistos y terminado presente: la necesidad y conveniencia de otorgar a los vecinos formas de contar con mayor seguridad en sus hogares; el acuerdo Nº 55 del Congreso Municipal adoptado en sesión ordinaria del 26.07.95; el Art. 10º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las facultades y atribuciones que me otorga esa misma ley,
    DECRETO:

    Apruébase la siguiente Ordenanza local sobre cierre de calles y pasajes:




    PRIMERO: Los propietarios, y ocupantes a cualquier título que habiten propiedades ubicadas en calles o pasajes ciegos o fondo de saco, entendiéndose por tales, aquellas o aquellos que tienen acceso solamente a una vía, podrán solicitar permiso de la respectiva calle o pasaje con el propósito de que se les autorice el cierre, siendo requisito previo para su otorgamiento, que la solicitud que presente en tal sentido, sea suscrita por todos los residentes de dichas propiedades.
    Déjese establecido que en aquellos casos en que se logre la unanimidad de los beneficios, el alcalde podrá otorgar el permiso cuando existan razones superiores o seguridad.
    El mismo permiso precario de ocupación lo podrán solicitar los propietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título que en habiten en propiedades ubicadas en calles o vías locales y pasajes abiertos, es decir, aquellos o aquellas  que tienen acceso por vías públicas siempre que cumplan indistintamente uno cualquiera de los siguientes requisitos:
  -La calle o pasaje no debe ser usada habitualmente para acceder o evacuar otras calles, pasajes o conjuntos habitacionales.
  -Debe ser de uso interno de una población, villa o conjunto habitacional.
  -La calle o pasaje debe ser sin continuidad lineal, entendiéndose por tal, aquellas que no se prolonga longitudinalmente más allá de una cuadra.
    La solicitud deberá contener una declaración expresa en orden a aceptar el pago de todos los gastos que el cierre implique incluidos los costos de mantención y administración del Bien Nacional de Uso Público otorgado en permiso precario.
    La calidad de propietario se acreditará mediante fotocopia simple del título respectivo entregado a la Dirección de Tránsito y Transporte Público. Los arrendatarios y ocupantes, a cualquier  título, deberán
acompañar al título una declaración jurada simple del propietario del inmueble en que reside autorizando expresamente el cierre. Estos antecedentes deben acompañarse a la solicitud.
SEGUNDO: La solicitud de ocupación de la calle o pasaje, con los requisitos antes señalados, deberá presentarse ante la Dirección del Tránsito y Transporte Público, incluyendo un proyecto de cierro que cumpla las siguientes condiciones:
  -El material empleado  deberá ser metálico. -Altura máxima: dos metros con cincuenta centímetros. -No podrá tener zócalos ni punta de lanza y deberá ser totalmente transparente.
  -El cierro deberá contar con un adecuado sistema de comunicación (timbre u otro).
  -El dicho proyecto debe gratificarse el ancho y largo de la calle o pasaje, las viviendas que la enfrentan, su número y el nombre de la vía de acceso.
  -En el caso de cierre total, dicho deberá contar con un portón principal y una puerta lateral para el acceso peatonal.
TERCERO: La Dirección del Tránsito y Transporte Público analizará el proyecto presentado y pronunciará sobre él. Tratándose del cierro de calles y pasajes abiertos este pronunciamiento se efectuará previo informe técnico de la Dirección de Obras. En caso que fuere procedente, la Dirección del Tránsito y Transporte Público informará favorablemente los antecedentes al alcalde, solicitando la dictación del respectivo decreto de precario.
CUARTO: Los beneficiarios una vez otorgado el permiso tendrán un plazo de 90 días, contados desde la fecha de emisión del decreto que lo autoriza, para ejecutar e instalar el cierro metálico de la respectiva calle o pasaje de acuerdo a la aprobación de dicho proyecto hecho por la Dirección del Tránsito y Transporte Público. Los beneficiarios deberán comunicar por escrito a dicha unidad Municipal el término de los trabajos, a fin de la que la dirección de Obras Municipales proceda a la recepción de los mismo.
QUINTO: Todos los gastos que se originen con motivo de la construcción e instalación del cierro metálico serán de los beneficiarios.
    La mantención de las áreas verdes, limpiezas y mantención de la calle y/o pasajes y demás gastos que impliquen la mantención, serán  de los beneficiarios.
SEXTO: Para los efectos de la recolección de basura, se exigirá la provisión e instalación de receptáculo apropiado ( aprobado por la Dirección de Aseo, junto al proyecto), instalado en el acceso del pasaje, a fin de depositar allí las basuras, en bolsas, los días y las horas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente.
SÉPTIMO: En todo caso, los beneficiarios deberán arbitrar las medidas necesarias para garantizar el acceso a los demás habitantes a la calle o pasaje objeto de cierro a fin de asegurar la debida fluidez de tránsito desde y hacia dicha vía, en especial tratándose de funcionarios o empleados de servicios públicos, tales como: Municipalidades, empresas de electricidad, teléfonos, agua potable y alcantarillados, correos, bomberos, ambulancias, carabineros, etc.
OCTAVO: Los beneficiarios deberán organizarse, con la finalidad de cumplir con las exigencias de la normativa legal vigente y tener buena administración del pasaje o calle sujeto al cierro.
    Para estos efectos, deberán nombrar un representante quien, entre otras labores, se encargará de recaudar y pagar los derechos Municipales que corresponda fijados en la Ordenanza Local pertinente, supervigilar la adecuada mantención del cierro, lo que involucrará preocuparse de que se efectúen las reparaciones necesarias y que se mantengan las condiciones exigidas según el proyecto aprobado por el Municipio y además revisar que se esté dando cumplimiento a las exigencias indicadas en los dos artículos precedentes.
    El nombramiento de dicho representante o su reemplazo por otro, en su caso, deberá ser notificado a la Dirección del Tránsito y Transporte Público dentro del plazo de 15 días desde dicho nombramiento. En tanto no se notifique el cambio de representante, será interlocutor válido para la Municipalidad el último representante que conste en los registros Municipales.
NOVENO: Los permisos que se otorguen en conformidad a la presente Ordenanza serán esencialmente precarios y ser dejados sin efecto, sin derecho de acción ni indemnización alguna, cuando las necesidades municipales o el interés público, así lo exijan.
    Se entenderá entre otras que existe interés público si la mayoría absoluta de los peticionarios  primitivos solicitare luego la apertura del pasaje.
    En caso de que la Municipalidad ponga término al permiso precario del cierro y de los elementos que hubiesen sido colocados en la calle o pasaje, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de notificación del derecho que pone término al permiso.
    Dicha notificación se practicará mediante el envío de carta certificada al domicilio del representante de los beneficiarios.
DÉCIMO: El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de los requisitos establecido en la presente Ordenanza, dará derecho al Municipio a poner término inmediato al permiso, para lo cual se procederá a dictar y notificar el Decreto Alcaldicio de término, de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente.
DÉCIMO PRIMERO: La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza estará a cargo de la Dirección del Tránsito y Transporte Público la que deberá llevar un registro de las autorizaciones y coordinará su acción con las unidades que corresponda.
    Los infractores a la presente ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local de Conchalí, quien podrá aplicar multas de hasta 3 U.T.M., en conformidad a la Ley.
DÉCIMO SEGUNDO: La presente ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
    Los derechos que se devenguen por el cierro de calles y pasajes, serán los establecidos en el Nº 12, Título VI, de la Ordenanza sobre Derechos Municipales, de 0,02% U.T.M. x m2 al año.
    Estos derechos se entienden establecidos, sin perjuicio de aquellos derivados del correspondiente permiso de obra menor.

    ARTÍCULO TRANSITORIO: En el caso de las calles pasajes ciegos o fondos de saco o abiertos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encontraren cerrados, tendrán un plazo de 90 días hábiles, contados desde la notificación escrita a los residentes, para que éstos regularicen el correspondiente permiso, de acuerdo a las disposiciones de esta Ordenanza.
    Aquellos casos en que los cierros no fueren regularizados en el plazo señalado en el inciso anterior, serán denunciados al Juzgado de Policía de Conchalí, quien podrá decretar el retiro inmediato del cierro, a costa de los residentes involucrados, sin perjuicio de otras sanciones.

    Anótese, comuníquese en el Diario Oficial y transcríbase a los Departamentos Municipales, hecho archívese.- Carlos Sottolichio Urquiza, Alcalde .Graciela Varas Arriaza, Secretaria Municipal.