RESTITUCIÓN INMEDIATA DE BIEN FISCAL QUE INDICA
Núm. 59 exenta.- Rancagua, 31 de enero de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 115 y 115 bis, del decreto 100 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 2° del DFL 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley N° 22, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República; el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales; la ley N° 19.880, de bases generales de los procedimientos administrativos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución 07 de marzo de 2019 de la Contraloría General de la República; y, decreto N° 82/2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Delegado Presidencial Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Considerando:
1. Que mediante Of. Ord. Nº 74, de 28 de enero de 2025, la Universidad de O'Higgins solicitó a esta Autoridad Regional disponer del auxilio de la fuerza pública para el desalojo del inmueble ID SIBIS 6-336 denominado como Lote B/Reserva Serviu, con acceso por calle La Compañía, de una superficie total aproximada de 30.671,48 m², inscrito a Fojas 5043, número 3242, correspondiente al Registro de Propiedad del año 1982, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, atendida la ocupación ilegal;
2. Dicha petición radica en la circunstancia que la Universidad lo requiere para el desarrollo del Proyecto Deportivo de la Universidad; se encontraron con la oposición de los ocupantes ilegales, hecho que fue constatado por funcionarios de la Universidad;
3. Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal h) del artículo 4° del DFL 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, corresponde a los Delegados Presidenciales Provinciales, entre otras funciones, "Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público". Y agrega "En uso de esta facultad, el delegado presidencial provincial velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda";
4. Que, el artículo 116 de la Constitución Política de la República señala que en cada provincia existirá una Delegación Presidencial Provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del Delegado Presidencial Regional, y estará a cargo de un Delegado Presidencial Provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. Y a su vez dispone, que en la provincia asiento de la capital regional, el Delegado Presidencial Regional ejercerá las funciones y atribuciones del Delegado Presidencial Provincial;
5. Adicionalmente, los literales e) y f) del artículo N° 26 del DFL N° 22, del año 1959, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República; deroga la Ley de Régimen Interior, de 22 de diciembre de 1885, faculta a los gobernadores, hoy Delegados Presidenciales Provinciales, ejercer entre otras atribuciones las siguientes: literal "e) Ejercer la vigilancia y cuidar de la conservación de los bienes del Estado, fiscales o nacionales de uso público, cuidar que se respeten en el uso a que están destinados y, en especial, impedir que se ocupen en todo o en parte, se realicen obras, se lleven a efecto resoluciones o se ejecuten otros actos que embaracen o perturben el uso común"; y, literal "f) Exigir administrativamente la restitución de cualquier bien de propiedad fiscal o perteneciente a entidades del Estado con patrimonio distinto al del Fisco, o nacional de uso público, que esté indebidamente ocupado. En caso de oposición, podrá hacer uso de las facultades que le otorga la presente ley. Si el ocupante exhibe un título aparente de ocupación o de mera tenencia, enviará los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para su pronunciamiento, dando cuenta a los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Tierras y Colonización. En el intertanto, se abstendrá de actuar. Los Conservadores de Bienes Raíces estarán obligados a comunicar al Gobernador las inscripciones de propiedades de particulares que no tengan título anterior inscrito";
6. Que, el ejercicio de las atribuciones antes citadas, no es disponible por parte de esta autoridad, de manera que su inobservancia podría constituir falta de servicio y dar lugar a responsabilidad administrativa;
Resuelvo:
1. Desalójese el inmueble fiscal Lote B/Reserva Serviu, con acceso por calle La Compañía, de una superficie total aproximada de 30.671,48 m², inscrito a Fojas 5043, número 3242, correspondiente al Registro de Propiedad del Año 1982, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, de la comuna de Rancagua, en tanto los ocupantes no cuenten con título que los habilite para estar ocupando el inmueble ya individualizado;
2. Autorízase, en caso de oposición, el auxilio de la fuerza pública a fin de restablecer el imperio del derecho. El auxilio de la fuerza pública deberá ser prestado por Carabineros de Chile debiendo dar estricto cumplimiento a la normativa establecida para procedimientos policiales, y adoptando las medidas pertinentes, necesarias y atingentes para el efectivo cumplimiento de la diligencia en coordinación con Universidad de O'Higgins;
3. Téngase presente que en la ejecución del procedimiento deberá darse cumplimiento a las disposiciones establecidas en el DFL N° 22, del año 1959, de Interior, en particular el inciso 2° de la letra f) del artículo 26° de dicho cuerpo legal, en el sentido de que si hubiese algún ocupante y exhibe un título aparente de ocupación o de mera tenencia, Carabineros deberá inhibirse de actuar y deberá enviar de inmediato los antecedentes a la Delegación Regional, para que proceda en conformidad a lo que establece la normativa;
4. Notificación, la presente resolución debe ser notificada a los ocupantes irregulares de conformidad a los artículos 45 y 46 de la ley 19.880. No mediando la entrega voluntaria o la exhibición de títulos justificativos de la ocupación, Carabineros de Chile procederá inmediatamente en caso de oposición o resistencia, a su desalojo, con facultades de allanamiento y descerrajamiento;
5. Se requiere a la Universidad de O'Higgins facilitar los medios materiales adecuados y necesarios para proceder a despejar el lugar en coordinación con los actores competentes. Una vez realizado lo anterior, deberá adoptar todas las medidas necesarias, para que el terreno fiscal no sea ocupado nuevamente;
6. Sirva la presente resolución como suficiente Oficio Remisor a la Prefectura de Carabineros de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, para que disponga del personal policial a efectos de cautelar el orden y seguridad pública y dar cumplimiento a lo ordenado;
7. Déjese establecido que, contra la presente resolución, proceden los recursos administrativos establecidos en la ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Anótese, cúmplase, notifíquese y, hecho, archívese.- Marta Katherine Pizarro Inzunza, Delegada Presidencial Regional del Libertador Bernardo O'Higgins (S).