ORDENA RETIRO DE PORTONES INSTALADOS EN AV. LAS TORRES CON CALLE LAGUNA SUR
Núm. 465.- Estación Central, 12 de mayo de 2025.
Visto:
En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5º, letra d), 12 y 63, letra i), de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y teniendo presente lo dispuesto en la Constitución Política de la República, la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Considerando:
1. Que, conforme al artículo 589 del Código Civil, las calles son bienes nacionales de uso público, y su utilización debe ser libre e igualitaria, sin posibilidad de apropiación ni restricción por parte de particulares, salvo autorización legal expresa y excepcional.
2. Que la ley Nº 21.411, que modifica la ley Nº 18.695, amplía la posibilidad de autorizar medidas de control de acceso a calles o pasajes, incluso con accesos diferenciados, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
3. Que, en virtud de dicha modificación, el Concejo Municipal de Estación Central aprobó la Ordenanza Municipal Nº 51, en sesión extraordinaria Nº 14 de fecha 9 de diciembre de 2022, la cual regula el procedimiento y las condiciones para autorizar cierres o medidas de control de acceso por razones de seguridad.
4. Que, mediante Oficio Nº E564526/2024, la Contraloría General de la República remitió a esta Municipalidad una presentación del señor Patricio Eduardo Sánchez Sánchez, denunciando la existencia de portones instalados en la vía pública en el acceso de avenida Las Torres con calle Laguna Sur, los cuales impedirían el ingreso al inmueble ubicado en avenida Las Torres Nº 195.
5. Que la Dirección de Obras Municipales, tras fiscalización en terreno (Memorándums DOM Nº 763/2024 y Nº 792/2025), concluyó que, si bien existen solicitudes vecinales para mantener el cierre, este no cumple con los requisitos del artículo 2° de la Ordenanza Nº 51, por lo que su autorización resulta improcedente.
6. Que el tramo intervenido corresponde a una vía troncal clasificada como T29P - Laguna Sur, regulada por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago e integrada a la Red Vial Básica, lo cual impide su cierre o restricción debido a su carácter estructurante en el sistema vial comunal y metropolitano.
7. Que, con fecha 27 de noviembre de 2024, funcionarios municipales constataron que el cierre se mantiene sin alteraciones, persistiendo así una intervención no autorizada en espacio público, a pesar de las observaciones efectuadas previamente.
8. Que, en resguardo del principio de juridicidad y del uso público del espacio vial, corresponde a esta Municipalidad actuar conforme a la legislación vigente y velar por el respeto al principio de igualdad ante la ley.
9. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Política y la ley Nº 10.336, corresponde a la Contraloría General de la República ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración. A su vez, los artículos 51 y 52 de la ley Nº 18.695 someten a las municipalidades a dicho control.
10. Que, al no haber sido posible identificar a los responsables de la instalación de los portones, y conforme al artículo 45, inciso tercero, de la ley Nº 19.880, la notificación del presente acto deberá realizarse mediante publicación en el Diario Oficial.
Decreto:
1. Ordénase el retiro del portón y demás elementos de cierre ubicados en la intersección de avenida Las Torres con calle Laguna Sur, por constituir una intervención no autorizada en una vía pública troncal perteneciente a la Red Vial Básica, cuya apertura y libre tránsito se encuentra garantizada por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y la normativa vigente.
2. Otórgase a los eventuales responsables un plazo de 15 días hábiles, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, para retirar voluntariamente las instalaciones mencionadas.
3. Vencido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento a lo ordenado, la Municipalidad de Estación Central procederá de manera subsidiaria al retiro forzoso de las estructuras, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que correspondan.
4. Publíquese el presente decreto en el sitio web institucional de la Municipalidad de Estación Central, conforme al inciso final del artículo 12 de la ley Nº 18.695 y la letra g) del artículo 7 de la ley Nº 20.285. Asimismo, publíquese en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 de la ley Nº 19.880, por tratarse de un acto administrativo cuyo destinatario se encuentra en condición de paradero ignorado.
Anótese, comuníquese y archívese.- Felipe Muñoz Vallejos, Alcalde.- Nicolás Juan Jara Jara, Secretario Municipal.