AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "FUNDACIÓN ESTUDIO PARA UN HERMANO EDUCERE", PARA EFECTUAR COLECTA
   
    Núm. 787 exento.- Santiago, 3 de abril de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la ley N° 10.262, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; la ley N° 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-1.975, de 2005, del entonces Ministerio del Interior; en la ley N° 21.073, que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en el decreto supremo N° 955, de 1974, del entonces Ministerio del Interior, que establece el Reglamento sobre Realización de Rifas, Sorteos y Colectas; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y los antecedentes adjuntos.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, mediante carta de fecha 31 de marzo de 2025, dirigida al Departamento de Acción Social del Ministro del Interior, la encargada de colecta nacional año 2025 de la Fundación Estudio para un Hermano Educere, domiciliada en Francisco Pizarro 2052, comuna de Santiago, Sra. Carmen Gloria Soto Sánchez, solicita autorización para realizar Colecta en las regiones Metropolitana, Valparaíso, Los Ríos y Los Lagos, el día 7, 8 y 9 de noviembre de 2025.
    2.- Que, la Fundación Estudio para un Hermano Educere, es una institución sin fines de lucro con más de 20 años de vida, que posee un trabajo especializado con personas en situación de calle, mujeres víctimas de violencia, niños y niñas desertores del sistema educativo, hombres y mujeres con consumo problemático de drogas, adolescentes provenientes de residencias ex Sename.
    3.- Que, mediante decreto supremo N° 955, de 1974, el Ministerio del Interior, establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas.
   
    Decreto:
   
    1.- Autorízase a la entidad denominada Fundación Estudio para un Hermano Educere, para realizar Colecta en las regiones Metropolitana, Valparaíso, Los Ríos y Los Lagos, el día 7, 8 y 9 de noviembre de 2025.
    2.- Las utilidades que se generen producto de la presente colecta serán destinados para financiar gastos que no cubren los proyectos que tiene la fundación, como compra de alimentos perecibles y no perecibles, material educativo, materiales de oficina, reparaciones de infraestructura y pago de honorarios talleristas que realizan actividades educativas y recreativas en sus residencias.
    3.- Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por el Delegado Presidencial Regional o Provincial respectivo o las personas que se designen en su representación.
    4.- La responsabilidad de la Colecta del año 2025 estará a cargo de Carmen Gloria Soto Sánchez y Germán Elías Puas González, según Declaración Jurada, firmada por Dante Gasic Yaconi, Director Ejecutivo, todos en representación de Fundación Estudio para un hermano Educere.
    5.- La referida Institución deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la fecha de realización de la colecta, un informe detallado y documentación de los ingresos obtenidos y de su inversión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° letra c), del decreto N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, adjuntando a este el acta a que se refiere el artículo 27 del mismo decreto.
    6.- La autorización que se concede mediante el presente acto administrativo a la entidad recurrente, la obliga a cumplir con las disposiciones que establece el decreto N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Manuel Ramos Muñoz, Ministro del Interior (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Andrés Santander Ortega, Subsecretario del Interior (S).